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La inserción laboral del ex-privado de libertad


Enviado por   •  6 de Abril de 2024  •  Documentos de Investigación  •  4.426 Palabras (18 Páginas)  •  17 Visitas

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República Bolivariana De Venezuela        [pic 1][pic 2]

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Superior Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores Justicia Y paz

Universidad Nacional Experimental de la Seguridad Programa Nacional De Formación Avanzada

LA INSERCION LABORAL DEL EXPRIVADO DE LIBERTAD

Autora: María Del Carmen

Linares Aguilar C.I: V-4.874.335

Correo Electrónico: maria.linares28@gmail.com

Mayo – 2022.

RESUMEN.

El ámbito penitenciario, comúnmente es concebido, tanto por quienes lo conocen, como por quienes no, como un medio peligroso y amenazante; premisa que, traspasando sus barreras, alcanza a sus usuarios una vez egresados de él. De allí, que se mantengan o se perpetúen situaciones de conflicto generadoras de delito, que pueden prevenirse mediante apoyo integral; en este sentido, la desocupación, el ocio y la exclusión del mercado laboral de estas personas con experiencia intramuros, los hace más vulnerables, por tanto más proclives a la reincidencia y además ejercen un eje de influencia negativa en el colectivo, derivando en desconfianza e inseguridad, así como a la fácil capacitación para asociaciones con fines delictivos. Desde esta perspectiva, la asistencia en reclusión, alude a un margen en la prevención, pero más aún, el auxilio y apoyo post penitenciario sino es la panacea, al menos en gran medida representa la diferencia entre la pertenencia al mundo delictivo y la interacción social ciudadana en el marco de las normas jurídicas, morales y de convivencia. Asímismo es relevante que la exclusión, la desigualdad y el estigma social colocan a colocan a estas personas en desventajas en virtud de la lesión constante de sus derechos, lo cual les impide ser productivos y reinsertarse socialmente.

Palabras Clave:

Inserción Laboral – Reinserción Social – Ex privados de Libertad.

INTRODUCCIÓN.

La inserción laboral del ex privado de libertad además de ser una aspiración particular para muchos de ellos, es también una estrategia que debe considerar el Estado como una forma de evitar la reincidencia y en consecuencia prevenir el delito. Así, brindando a estas personas la oportunidad de rehabilitarse y reinsertarse socialmente a través de la actividad laboral como elemento primordial, se estaría cumpliendo con parte de sus fines.

En este sentido, el trabajo, está consagrado en la República Bolivariana de Venezuela como un derecho social; lo que además permite el disfrute de una vida digna, decorosa y dentro de los perímetros legales. Al respecto, se observa la posición y situación de las personas que habiendo sido privadas de libertad, una vez alcanzado este valor humano, son excluidos y privados del derecho a ser productivos, a ofertar su fuerza de trabajo y lograr autonomía personal, familiar y social; lo cual en principio contraviene el derecho natural, los universales derechos humanos y el ordenamiento jurídico.

En este orden es importante señalar, que el rechazo y la discriminación vienen dados principalmente por el desconocimiento y muchas veces por el egoísmo y la condena social de quienes tienen el manejo del mercado de trabajo. Ignorancia que se refleja en el desconocimiento de que la inserción laboral está relacionada con la voluntad de desistir de delinquir y asumir el reto de la reinserción post-penitenciaria, procesos que están correlacionados y que conlleva a la adopción de conductas acordes socialmente – no delictivas – que favorecen la participación e inclusión social.

Ahora bien, desde esta óptica, el Estado tiene una gran responsabilidad y un gran reto, pues debe dar oportunidad a estas personas para reinsertarse socialmente, para lo que debe contar, en principio con políticas públicas que permitan ese cometido y además con una plataforma en la que el ex-recluso logre empoderarse de su libertad y administrarse de tal manera que pueda ser útil para sí mismo y para la sociedad, siendo productivo y socialmente adecuado a través de su desempeño laboral.

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA.

El problema de las personas desincorporadas o excluidas de la actividad laboral, constituye un flagelo y ente perturbador para el desarrollo humano y, en consecuencia para el progreso y bienestar social, problemática esta que ha inducido invariablemente el anómico fortalecimiento de la industria del delito; fortalecimiento y crecimiento que se ha producido a un alto costo humano y social. De allí que se realicen grandes esfuerzos para evitarlo y abordarlo, es por ello que, entre otras la prevención, así como la rehabilitación de los egresados del sistema penitenciario, sean algunas de las estrategias.

Ahora bien, conocer como abordar la prevención y como intervenir en la inclusión y rehabilitación de estas personas, son las principales inquietudes que se emplean como medio orientador, advirtiéndose la importancia de una disposición y preparación previas para la asertividad y el logro de metas; en virtud de lo cual, se precisa conocer de cuanto esté relacionado con el problema, por lo que es significativo el objeto de estudio, en tanto y en cuanto se articulen los factores rectores y ejecutores, cuyas acciones posibiliten la incorporación laboral y se erradique la discriminación de que es objeto esta población con ocasión de una anterior privación de la libertad.

De esta manera, se da lugar a mandatos constitucionales como el derecho a la igualdad y el derecho al trabajo.

Así, se indica que:

“El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad… la educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines”.

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Art.3 (C.R.B.V)”

“Todas las personas son iguales ante la ley; En consecuencia:

N° 1 – No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar

el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona…” Art. 21 (C.R.B.V)”.

De lo citado, se infiere que toda persona tiene derecho a la tutela efectiva del Estado para ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, lo cual implica que cuando una persona pretenda exigir sus derechos o intereses legítimos debe ser atendido y el Estado debe proveer lo conducente para el goce de los mismos. Por otra parte, en cuanto al derecho a la igualdad “se ha recordado que este derecho no garantiza que todos los seres humanos sean tratados de la misma forma siempre y en todos los casos” como ha sostenido la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (C.I.D.H 2010).

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