PROBLEMATICA DE LA IDENTIDAD
ALEXUBA13 de Julio de 2014
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INTRODUCCIÓN
EL PRESENTE TRABAJO CONSTA DE UNA INVESTIGACIÓN DE TODO LO RELATIVO AL NOMBRE Y A LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES ASI COMO SUS IMPLICACIONES Y SU DEFINICIÓN CONCEPTUAL.
SE RESALTA EL ORIGEN DEL NOMBRE CIVIL ADEMAS DELA DEFINICIÓN DE TODOS Y CADA UNO DE LOS ELEMTENTOS QUE CONFORMAN LO QUE ES LA IDENTIDAD.
ES NUESTRO OBJETIVO ABORDAR TODA ESTA TEMATICA QUE SIRVE DE FUNDAMENTO PARA CONOCER AQUELLO QUE NOS DISTINGUE COMO LO ES EL NOMBRE Y LA IDENTIFICACIÓN EN GENERAL
EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS NATURALES
En Roma, la personalidad jurídica resultaba de la acumulación por parte de un individuo de los tres status: status libertatis, status civitatis y status familiae, es decir, hombre libre, ciudadano romano y jefe de familia.
El Estado de una persona es la situación jurídica de un individuo, en función de dos grupos sociales de los cuales necesariamente forman parte: La Nación y La Familia.
Se llama estado de una persona al conjunto de cualidades que producen consecuencias jurídicas y que se refieren a la posición de un individuo dentro de una comunidad política, a su condición dentro de la familia y a la persona considerada en sí misma.
DETERMINACIÓN.
El estado de una persona no es simple y único, sino múltiple y se puede a preciar desde tres puntos de vista.
1. Según las relaciones de orden político (Estado Político): Los diversos estados que una persona puede tener se refieren a la situación de la persona con respecto a la Nación y en la Nación. Con respecto a la Nación, una persona es nacional o extranjera; en la Nación, una persona tienen o no el carácter de ciudadano, esto significa que la cualidad de ciudadano es la aptitud para ejercer los derechos políticos.
2. Según las relaciones de orden privado (Estado Familiar): las relaciones de familia que constituyen estados distintos se descomponen en: respecto del matrimonio estado de cónyuge, respecto al parentesco estado de pariente por consanguinidad y de parientes por afinidad.
• El estado de Cónyuge se refiere a las situaciones respectivas de dos personas unidas por el matrimonio. El Estado de casado varía también por efecto del divorcio, la separación de cuerpos; así hablamos de soltero, casado, viudo, divorciado.
• El estado de pariente por consanguinidad representa la situación recíproca de las personas que descienden unas de otras o de un autor común. El parentesco real se subdivide en hijo matrimonial o extramatrimonial y cada uno tiene diferentes líneas y grados. Cuando falte la descendencia de sangre puede artificialmente crearse, gracias a institución de la adopción, con la cual la Ley permite tomar como hijo a una persona.
• El estado de parientes por afinidad define la posición jurídica de uno de los esposos, con relación a los parientes del otro.
3. Estado Físico o Individual: las únicas causas físicas que influyen sobre las personas son la minoridad de edad, sin embargo podemos agregar otras:
• Por el hecho de ser individuo de la especie humana deriva la personalidad y los derechos de la personalidad.
• Por el hecho de ser la persona ella misma y no otra, genera su identidad.
• La localización de las personas, sus negocios e intereses, lo que se traduce en el concepto de sedes jurídicas.
3.- CARACTERES.
1. Todo estado supone una alternativa: las condiciones diversas o estado de una persona
2. El estado civil es permanente.
3. Interesa el orden público.
• Es Disponible: No rige en materia de estado el principio de la autonomía de la voluntad, en casos especiales permitidos por la Ley, puede intervenir la voluntad en la constitución, modificación, transmisión y extinción estados civiles.
• Es In-transigible: Al ser disponible, los derechos y las obligaciones derivadas del estado civil no pueden ser objeto de transacción, porque ésta supone una renuncia.
• Es Imprescriptible: porque no puede adquirirse ni perderse por el transcurso del tiempo.
• Es Extra-patrimonial: El estado civil está fuera del comercio, por tanto no es susceptible de relaciones jurídicas patrimoniales, lo cual impide su estimación en cantidades de dinero.
4.- CONSECUENCIAS.
Como no es suficiente determinar el estado de una persona, se hace preciso determinar cuáles son las consecuencias de este estado. Tales consecuencias podemos agruparlas en dos clases:
1. Atribución de derechos y deberes.
2. Ejercer su influencia en la determinación de la capacidad de las personas.
LA IDENTIDAD DE LAS PERSONAS NATURALES
Aguilar Gorrondona señala que la identidad de las personas natural consiste en ser quién es y no otra persona. Las personas tenemos interés en no ser confundidas con otras, de afirmarnos como seres distintos de los demás; pero, ese interés también lo tiene el Estado, pues mediante la identidad sabrá a quién reconocerle sus derechos y a quién exigirle el cumplimiento de sus deberes.
EL NOMBRE CIVIL
La individualización de las personas físicas se refiere al conjunto de elementos que permite por una parte distinguir socialmente a una persona, y, por la otra, cuando es necesario, afectarla jurídicamente. (Artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).
ELEMENTOS CONSTITUTIVOS.
Está compuesto el nombre civil por dos elementos:
• Nombre de pila o Nombre propio: El Nombre de pila forma el elemento individual del nombre civil, sirve para distinguir a los diferentes miembros de una familia.
• El Apellido o nombre Patronímico: El Apellido consiste en la designación con que se conoce a una familia, por tanto no es propio de una persona determinada, sino común a todos los miembros de una familia.
CARACTERES DEL NOMBRE CIVIL.
1. El Nombre interesa al Orden Público
• Es necesario y obligatorio: Necesario porque toda persona precisa tener un nombre que le sirva como elemento de individualización. Es obligatorio para los fines de su identificación ante las demás personas.
• Es indisponible e inmutable: nadie puede a su arbitrio, cambiar, alterar o modificar su nombre y sólo en casos excepcionales podrá hacerlo autorizado previamente por el juez competente a través de mandato judicial.
• Es imprescriptible: El solo hecho de usarlo no constituye un modo de adquisición del nombre y el hecho de dejarlo de usar, no constituye un modo de extinción del nombre.
2. Constituye un Derecho de la Personalidad:
• Absoluto: Porque impone a todas las demás personas, la obligación de abstenerse de usar indebidamente el nombre de otra persona.
• Extrapatrimonial: No puede ser valorable en cantidades de dinero y por tanto se encuentra fuera del comercio, inalienable e inembargable.
• Inherente a la persona: Nace con ella, le acompaña durante toda su vida; y, con ella se extingue
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EL NOMBRE PROPIO, SU DETERMINACIÓN.
El Artículo 466 del Código Civil, establece el contenido específico del acta de nacimiento y a tal afecto dispone que ella contendrá, el “nombre del recién nacido”, de manera que el nombre propio o de pila es indispensable para la individualización de la persona, además la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, en su Artículo 16 lo establece como un derecho.
Toda persona tiene derecho a un nombre. Los Artículos 466 y 469, ambos del Código Civil se presentan tres situaciones:
• Corresponde al declarante señalar al funcionario público que levante la partida de nacimiento el nombre que le dará al recién nacido.
• Si el declarante no le da nombre la corresponderá a la autoridad civil, ante quién se haga la declaración, darle nombre al recién nacido.
Si se trata del hallazgo de un niño recién nacido, el Artículo 469 del Código Civil, dispone que se extenderá acta circunstanciada de la presentación, expresándose en ella, entre otras cosas, el nombre y apellido que se le hayan dado.
En cuanto al número de nombres de pila, nada indica el Código Civil, ni la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo tanto una persona puede tener un solo nombre de pila o puede tener varios.
EL APELLIDO, SU DETERMINACIÓN.
El Apellido es el elemento hereditario del nombre Civil y por esta causa nos puede indicar el origen, en cuanto a filiación de la persona que lo lleva. Para su determinación tomaremos en consideración tres aspectos:
• La Filiación.
• La Adición del Apellido.
• La Resolución Judicial.
LA FILIACIÓN.
Es la descendencia de una persona a otra. La filiación puede ser vista desde cuatro aspectos, que son importantes para la determinación o fijación del apellido de una persona:
1. Filiación Matrimonial: El primer Apellido del padre y de la madre, forman en ese orden los apellidos de los hijos. (Artículo 235 del Código Civil.
2. Filiación Extramatrimonial:
• Si la Filiación respecto al hijo concebido
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