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PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

msalazarlainezEnsayo20 de Junio de 2018

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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS 

CONTRATACION PÚBLICA

CURSO: 

6 SEMESTRE – PARALELO “7” 

TEMA:  

PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

 

INTEGRANTES: 

MARCELA LISBETH CHIRIBOGA NAVARRETE

JENNY JADIRA RODRIGUEZ CABEZAS

VILLAVICENCIO MARURI ANGELES

JOHNNY DAVID FALCONI VARGAS

MARLON SALAZAR LAINEZ

KENJY RAFAEL CHUNG LAZO

EDUARDO JEFFERSON RUIZ PINTO

SEBASTIAN ADALBERTO MIRANDA CORRAL

GABRIELA RUIZ ALCIVAR

DOCENTE: 

JUAN CARLOS ISAZA PIEDRAHITA

2018 – 2019 CI

Tabla de contenido

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES        4

Procedimientos que se someten al Régimen Especial (LOSNCP)        4

Art.  2.-  Régimen especial. -        4

Art. 69 RGLOSNCP. ESTUDIOS. -        5

Art. 68 RGLOSNCP. NORMATIVA APLICABLE. -        5

Art. 70 RGLOSNCP. PUBLICACIÓN POSTERIOR. -        5

Art. 71 RGLOSNCP. DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA CONTRATACIONES RÉGIMEN ESPECIAL. -        6

COMUNICACIÓN SOCIAL        6

Art. 88 RGLOSNCP. PROCEDENCIA.-        6

PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACIÓN DIRECTA:        6

FÁRMACOS        7

DEFINCIÓN. -        7

CUADRO NACIONAL DE MEDICAMENTOS.-        8

CONTRATACION DIRECTA        8

Procedencia. -        8

CERTIFICADO SANITARIO.-        9

SUBASTA INVERSA        9

CLASES. -        9

PROCEDIMIENTO SUBASTA INVERSA CORPORATIVA.-        9

PROCEDIMIENTO SUBASTA INVERSA INSTITUCIONAL. -        10

PROCEDIMIENTO SUBASTA INVERSA CORPORATIVA. -        10

Requisitos Sanitarios. -        11

TRAMITACION. -        11

SELECCIÓN. -        12

ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES        13

Importación directa. -        13

Cumplimiento de requisitos. -        13

CONTROLES POST REGISTRO. -        13

EJEMPLO:        14

EJECUCION DE UNA OBRA ARTISTICA O LITERARIA O CIENTIFICA.        31

PROCEDIMIENTO. -        31

GARANTÍAS-        32

LAS CALIFICADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COMO NECESARIAS PARA LA SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA DEL ESTADO CUYA EJECUCION ESTE A CARGO DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE LA POLICIA NACIONAL.        32

Objetivos de la defensa nacional        32

Amenazas al Estado        33

La estrategia de Defensa Nacional se desarrolla bajo los siguientes lineamientos:        33

PROCEDIMIENTO. -        34

CONFIDENCIALIDAD. -        34

EJEMPLOS:        35

MENOR CUANTÍA DE BIENES Y SERVICIOS        35

CARACTERÍSTICAS        35

ACEPTACIÓN O MANIFESTACIÓN DE INTERÉS        36

SELECCIÓN DEL PROVEEDOR O RE-SELECCIÓN DE PROVEEDORES        36

Fundamento Jurídico        37

Artículos relacionados en la LOSNCP        37

Art. 51.- Contrataciones de menor cuantía. -        37

Art. 52.- Contratación Preferente.-        37

Art. 52.- Contratación Preferente.-        38

INFIMA CUANTIA        39

Fundamento Legal        39

Art. 52.1.- Contrataciones de ínfima cuantía. -        39

RGLOSCNP Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía:        39

Artículo 1.- Bienes y servicios. -        40

Artículo 2.- Casos especiales de bienes y servicios. -        40

Artículo 5.- Prohibición de contratación de consultoría. -        40

Artículo 6.- Contratación de medicamentos. -        40

Artículo 7.- Concurrencia de ofertas. -        40

Artículo 8.- Publicación. -        40

ANEXOS        41

Bibliografía        42

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

Procedimientos que se someten al Régimen Especial (LOSNCP)

Art.  2.-  Régimen especial. -  Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:

1. Las de adquisición de fármacos que celebren las entidades que presten servicios de salud, incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;

2. Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;

3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes;

4. Las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría y patrocinio en materia jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o las Entidades Contratantes;

5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria o científica;

6. Las de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS;

7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, que se regirán por los convenios internacionales, o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, según corresponda;

8. (Sustituido por la Disposición Final Segunda, núm. 1.7.1, de la Ley s/n, R.O. 48-S, 16 de octubre de 2009). - Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí.

También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias.

El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en esta Ley.

La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública.

9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero y de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos o mayoritarios; y, los que celebren las subsidiarias de derecho privado de las empresas estatales o públicas o de las sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participación accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento, exclusivamente para actividades específicas en sectores estratégicos definidos por el Ministerio del Ramo. Fuente: Art. 2 LOSNCP.

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