PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
msalazarlainezEnsayo20 de Junio de 2018
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FACULTAD DE JURISPRUDENCIA, CIENCIAS SOCIALES Y POLÍTICAS
CONTRATACION PÚBLICA
CURSO:
6 SEMESTRE – PARALELO “7”
TEMA:
PROCEDIMIENTOS PRECONTRACTUALES DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
INTEGRANTES:
MARCELA LISBETH CHIRIBOGA NAVARRETE
JENNY JADIRA RODRIGUEZ CABEZAS
VILLAVICENCIO MARURI ANGELES
JOHNNY DAVID FALCONI VARGAS
MARLON SALAZAR LAINEZ
KENJY RAFAEL CHUNG LAZO
EDUARDO JEFFERSON RUIZ PINTO
SEBASTIAN ADALBERTO MIRANDA CORRAL
GABRIELA RUIZ ALCIVAR
DOCENTE:
JUAN CARLOS ISAZA PIEDRAHITA
2018 – 2019 CI
Tabla de contenido
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES 4
Procedimientos que se someten al Régimen Especial (LOSNCP) 4
Art. 2.- Régimen especial. - 4
Art. 69 RGLOSNCP. ESTUDIOS. - 5
Art. 68 RGLOSNCP. NORMATIVA APLICABLE. - 5
Art. 70 RGLOSNCP. PUBLICACIÓN POSTERIOR. - 5
Art. 71 RGLOSNCP. DECLARATORIA DE EMERGENCIA PARA CONTRATACIONES RÉGIMEN ESPECIAL. - 6
COMUNICACIÓN SOCIAL 6
Art. 88 RGLOSNCP. PROCEDENCIA.- 6
PROCEDIMIENTO PARA CONTRATACIÓN DIRECTA: 6
FÁRMACOS 7
DEFINCIÓN. - 7
CUADRO NACIONAL DE MEDICAMENTOS.- 8
CONTRATACION DIRECTA 8
Procedencia. - 8
CERTIFICADO SANITARIO.- 9
SUBASTA INVERSA 9
CLASES. - 9
PROCEDIMIENTO SUBASTA INVERSA CORPORATIVA.- 9
PROCEDIMIENTO SUBASTA INVERSA INSTITUCIONAL. - 10
PROCEDIMIENTO SUBASTA INVERSA CORPORATIVA. - 10
Requisitos Sanitarios. - 11
TRAMITACION. - 11
SELECCIÓN. - 12
ADQUISICIÓN DE MEDICAMENTOS ESPECIALES 13
Importación directa. - 13
Cumplimiento de requisitos. - 13
CONTROLES POST REGISTRO. - 13
EJEMPLO: 14
EJECUCION DE UNA OBRA ARTISTICA O LITERARIA O CIENTIFICA. 31
PROCEDIMIENTO. - 31
GARANTÍAS- 32
LAS CALIFICADAS POR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA COMO NECESARIAS PARA LA SEGURIDAD INTERNA Y EXTERNA DEL ESTADO CUYA EJECUCION ESTE A CARGO DE LAS FUERZAS ARMADAS O DE LA POLICIA NACIONAL. 32
Objetivos de la defensa nacional 32
Amenazas al Estado 33
La estrategia de Defensa Nacional se desarrolla bajo los siguientes lineamientos: 33
PROCEDIMIENTO. - 34
CONFIDENCIALIDAD. - 34
EJEMPLOS: 35
MENOR CUANTÍA DE BIENES Y SERVICIOS 35
CARACTERÍSTICAS 35
ACEPTACIÓN O MANIFESTACIÓN DE INTERÉS 36
SELECCIÓN DEL PROVEEDOR O RE-SELECCIÓN DE PROVEEDORES 36
Fundamento Jurídico 37
Artículos relacionados en la LOSNCP 37
Art. 51.- Contrataciones de menor cuantía. - 37
Art. 52.- Contratación Preferente.- 37
Art. 52.- Contratación Preferente.- 38
INFIMA CUANTIA 39
Fundamento Legal 39
Art. 52.1.- Contrataciones de ínfima cuantía. - 39
RGLOSCNP Art. 60.- Contrataciones de ínfima cuantía: 39
Artículo 1.- Bienes y servicios. - 40
Artículo 2.- Casos especiales de bienes y servicios. - 40
Artículo 5.- Prohibición de contratación de consultoría. - 40
Artículo 6.- Contratación de medicamentos. - 40
Artículo 7.- Concurrencia de ofertas. - 40
Artículo 8.- Publicación. - 40
ANEXOS 41
Bibliografía 42
PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
Procedimientos que se someten al Régimen Especial (LOSNCP)
Art. 2.- Régimen especial. - Se someterán a la normativa específica que para el efecto dicte el Presidente de la República en el Reglamento General a esta Ley, bajo criterios de selectividad, los procedimientos precontractuales de las siguientes contrataciones:
1. Las de adquisición de fármacos que celebren las entidades que presten servicios de salud, incluido el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
2. Las calificadas por el Presidente de la República como necesarias para la seguridad interna y externa del Estado, y cuya ejecución esté a cargo de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional;
3. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de actividades de comunicación social destinadas a la información de las acciones del Gobierno Nacional o de las Entidades Contratantes;
4. Las que tengan por objeto la prestación de servicios de asesoría y patrocinio en materia jurídica requeridas por el Gobierno Nacional o las Entidades Contratantes;
5. Aquellas cuyo objeto sea la ejecución de una obra artística literaria o científica;
6. Las de adquisición de repuestos o accesorios que se requieran para el mantenimiento de equipos y maquinarias a cargo de las Entidades Contratantes, siempre que los mismos no se encuentren incluidos en el Catálogo Electrónico del Portal de COMPRASPÚBLICAS;
7. Los de transporte de correo internacional y los de transporte interno de correo, que se regirán por los convenios internacionales, o las disposiciones legales y reglamentarias dictadas para el efecto, según corresponda;
8. (Sustituido por la Disposición Final Segunda, núm. 1.7.1, de la Ley s/n, R.O. 48-S, 16 de octubre de 2009). - Los que celebren el Estado con entidades del sector público, éstas entre sí, o aquellas con empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en el cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias; y las empresas entre sí.
También los contratos que celebren las entidades del sector público o empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público, o sus subsidiarias, con empresas en las que los Estados de la Comunidad Internacional participen en por lo menos el cincuenta (50%) por ciento, o sus subsidiarias.
El régimen especial previsto en este numeral para las empresas públicas o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos en cincuenta (50%) por ciento a entidades de derecho público o sus subsidiarias se aplicará únicamente para el giro específico del negocio; en cuanto al giro común se aplicará el régimen común previsto en esta Ley.
La determinación de giro específico y común le corresponderá al Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Contratación Pública.
9. Los que celebran las instituciones del sistema financiero y de seguros en las que el Estado o sus instituciones son accionistas únicos o mayoritarios; y, los que celebren las subsidiarias de derecho privado de las empresas estatales o públicas o de las sociedades mercantiles de derecho privado en las que el Estado o sus instituciones tengan participación accionaria o de capital superior al cincuenta (50%) por ciento, exclusivamente para actividades específicas en sectores estratégicos definidos por el Ministerio del Ramo. Fuente: Art. 2 LOSNCP.
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