PROCESAL CIVIL. MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
anasofi1902Apuntes25 de Agosto de 2019
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PROCESAL CIVIL
50% final
25% parcial
10% presentación/trabajo
15% participación
Juicio Oral Civil 🡪 EXPO: Procedimiento Especial hipotecario
MECANISMOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
- Auto tutela:
Imposición de la pretensión propia en detrimento o perjuicio de un interés ajeno.
Hay una ausencia de un tercero
Prohibido por el Art. 17 Constitucional, ilustra la obligación del estado de dar a los gobernados justicia (Excepto: Legítima Defensa – repeler peligro actual e inminente en el que corre peligro la vida, estado de necesidad, cumplimiento de un deber, ejercicio de un derecho, ius punendi o derecho sancionador: el estado para resolver conductas o relaciones jurídicas no requiere mas que de su voluntad)
Pacto comisorio
Artículo 1949. La facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe.
El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos. También podrá pedir la resolución aún después de haber optado por el cumplimiento, cuando éste resultare imposible.
- Autocomposición:
Medio de solución parcial en donde puede o no haber intervención de un tercero, en donde la solución proviene de las propias partes y puede hacerse consistir la renuncia a la propia pretensión y la aceptación de la otra parte
Ejemplos:
- Desistimiento: renuncia a la pretensión deducida por la parte actora.
- Allanamiento: la parte demandada acepte las pretensiones del actor, solo son actos para el allanamiento aquellos derechos disponibles (artículos 6, 7 y 8 CC): derechos privados que no afectan interés de terceros o normas prohibitivas. Efecto = No hay Litis
- Transacción: requiere del consentimiento y la voluntad de las 2 partes. Contrato por virtud del cual 2 partes, previenen una controversia presente o futura, haciéndose recíprocas concesiones. Convenio de transacción (contexto de una contienda judicial), lo que las partes acuerdan se tiene que sancionar judicialmente y los obliga cual si fuere sentencia.
- Heterocomposición:
Interviene un tercero imparcial con la finalidad de resolver, la teoría habla de 2 posiciones, una menciona que la mediación y conciliación encuadran en un método auto compositivos porque las partes son las que quieren llegar a un acuerdo y en dado caso el tercero solo funciona para sugerir soluciones.
Al tercero se le dota de facultad jurisdiccional: Iurisdictio que implica conocer el derecho, decidir qué derecho debe prevalecer y hacerlo cumplir.
Proceso: La relación de actos concatenados desarrollados por un órgano jurisdiccional estatal, en que las partes interesadas y algunos terceros relacionados a la relación sustancial persiguen la aplicación de un derecho sustantivo a un caso concreto controvertido para solucionarlo.
Arbitraje: Las partes convienen un tercero privado para resolver una disputa = laudos, tienen carácter vinculante para las partes solo son derechos disponibles aquellos aptos para ser sujetos de arbitraje.
Derecho sustantivo. Material, conjunto de normas jurídicas que establece derechos y obligaciones, facultades y deberes.
Define situaciones jurídicas concretas (carácter de poseedor, heredero, infractor, inocente, etc.)
Derecho adjetivo. (Procesales) Instrumental, prescribe las convicciones y procedimientos para la creación y aplicación del derecho sustantivo, así como la integración de los órganos del poder público que intervienen en dichos procedimientos.
CONCEPTOS
Demanda. - Acto por el cual se plantea al juez una cuestión a resolver y se inicia un proceso. ≠ de acción.
- Acto por el cual se ejercita la acción. Acto procesal por el que se plantea al juez una cuestión para que la resuelva.
- Instrumento material que permite ejercer una acción en busca de que el órgano jurisdiccional resuelva un litigio mediante la aplicación de la ley
- Escrito Inicial con el que el actor, basado en un interés legítimo, pide la intervención de los órganos jurisdiccionales para la actuación de una norma sustantiva a un caso concreto – José Becerra Bautista
Actor. - Persona que ejerce la acción. Persona que ejercita o en cuyo nombre se ejercita una acción.
Demandando. - Persona contra la cual se ejerce la acción. Perona contra la cual e endereza un acción.
Juez. - Persona envestida de jurisdicción por el estado facultada para juzgar y sentenciar, su labor es conocer, tramitar y resolver las controversias, y dictada la misma y alcanzada la autoridad legal, mandarla a hacer cumplir = reparación integral del daño.
Litigio. - Conflicto jurídico, presupuesto de todo proceso jurisdiccional
2 elementos: pretensión y una resistencia.
Acción. - Facultad de promover la jurisdicción a efecto de resolver un litigio. Entraña una potestad de exigirle al poder público la solución de un conflicto jurídico determinado.
- Derecho subjetivo público. Facultad de promover la jurisdicción estatal a efecto de resolver un litigio.
Proceso. - Conjunto de actos desarrollados por el órgano jurisdiccional, y las partes, cuya finalidad consiste en resolver un litigio.
- Concatenación de actos procesales de naturaleza preclusiva que tiene por propósito, de forma ordenada resolver un pleito (material).
- Exigencia constitucional para el desarrollo rogado de la jurisdicción, cuyo propósito es la satisfacción de intereses jurídico socialmente relevantes.
- Forma heterocompositiva de resolver conflictos de intereses
Juicio. - Aptitud que se le delega al juez para resolver el conflicto. Actos por medio de los cuales se resuelve un juicio.
EL acto por medio del cual el juez falla (ejercicio crítico del juez) antes de la instrucción
Actividad propia del juez
Deriva de:
Premisa mayor (hechos) – pretensión. Resultandos del juicio
Premisa menor (derecho) - Considerandos del juicio
= conclusión. Resolutivos del juicio.
- Una parte del proceso, la conclusiva
Jurisdicción. - Facultad para aplicar las leyes en un territorio determinado.
Sentencia. - Resolución dictada por el Juez.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL
- Público. El Estado interviene
- Instrumental. Medio para llegar a un fin, permite que se realice en la práctica el Derecho Sustantivo.
- Autónomo. Tiene sus propios principios, teorías y conceptos. No es necesario la existencia del Derecho sustantivo o la violación a éste para que se lleve a cabo.
Norma constitucional y leyes orgánicas del TSJCDMX y PJF
Organización del poder judicial y como está divido (primera instancia, segunda instancia
Fuero común
TSJ
Salas (materia)
Juicio ordinario
Jueces de oralidad
División del poder judicial
SCJN
TC
TU
JD
Justicia especializada
FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO:
(Artículo 14 constitucional)
- Derecho a la notificación: que las partes estén en pleno conocimiento del llamamiento al proceso con la finalidad de contestar y deducir sus derechos.
- Oportunidad para probar hechos, el derecho no se prueba.
- Derecho a los alegatos: alegar lo que a nuestro interés convenga dentro de los términos y plazos establecidos.
- Derecho a recibir una sentencia: resolución que en cuanto al artículo 17 constitucional debe ser completa y congruente.
- Derecho a la impugnación: la ley dota al gobernado o al sujeto de la norma la aptitud para que un tribunal de alzada (Adquem) pueda revocar, confirmar o modificar lo fallado en el juez de origen (Aquo). Establecer un recurso judicial efectivo para que sea revisada la resolución dictada
BASES CONSTITUCIONALES
El artículo 1ro Constitucional establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad
El artículo 14° Constitucional: actos privativos establece que nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho. (notificación…)
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