La Prueba En El Proceso Penal
navasnemesis13 de Febrero de 2014
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CAPÍTULO I
1. Aspectos generales
1.1. El proceso penal
En forma genérica que un proceso es: “Un conjunto de actos que se realizan bajo la dirección de un tribunal”.
Actúa entonces, ante la violación del derecho material regulado con normas la actividad de los particulares y de los órganos judiciales, para imponer coactivamente el Derecho, pero sujetándose a una serie de garantías. También el proceso penal es una construcción esencial predispuesta para administrar justicia en cuanto surja la sospecha de que se ha infringido la ley penal.
1.2. Antecedentes históricos del proceso penal guatemalteco
Históricamente la forma inquisitoria surge cuando, por los cambios políticos, desaparecieron las circunstancias que mantenían la forma acusatoria, que cae en desuso en el siglo XVI, en este sistema los escritores de la época enseñaban que el juez debía de proveer todo, incluso a la defensa. Los llamados regímenes procesales, reflejan una concepción ideológica imperante en cada etapa en que suele presentarse una reforma a cada sistema.
La historia del proceso penal, muestra que en el momento en que el Estado absorbe toda la autoridad en una sola persona, tal el caso del emperador, rey o cacique, los procesos penales adquieren una manifestación de Inquisición, y en los períodos en que la sociedad se acerca a la democracia, se humaniza la justicia, y el proceso penal se vuelve acusatorio.
1.2.1. El sistema inquisitivo
Ha sido criticado severamente desde el punto de vista humano, político y social; y por ende también en el aspecto jurídico. Consiste en concentrar todo el poder en una persona que hacía las veces de juez. Se trata básicamente de tres funciones: acusación, defensa y decisión. El proceso es secreto en absoluto. No hay deliberaciones, el que juzga lo hace todo. Efectivamente, en el periodo señalado, la iglesia tenia gran influencia en todos los niveles y en todas las áreas de la sociedad, pero fundamentalmente y respecto al tema de estudio, en el enjuiciamiento penal, comenzando por el castigo de sus miembros y posteriormente extendiendo poco a poco su ámbito de aplicación.
Los mayas desarrollaron una actividad pre-estatal mezclándola con la legislación y la justicia. El mismo superior era el jefe del ejército, a veces era juez. No era raro ver gobernar a sacerdotes, puesto que tal ciudad constituía un centro ceremonial. Por lo tanto las formas de administración maya, se puede presumir que este era el sistema utilizado en su administración de justicia.
En la actualidad en su mayoría en la región del occidente existe el castigo maya.
En el sistema inquisitivo, el Estado se agiganta y prescinde casi absolutamente del interés del ofendido. Es normal que en este periodo la figura del inquisidor sustituya a la del juez. Actúa por cuenta propia, es decir de oficio, por lo que en el sistema impera la oficiosidad, para castigar la acción del delincuente (que más bien parecería un pecado el que se juzga). “La tortura se manifiesta justificada a plenitud, fundada en la necesidad del medio de arrancar la confesión al inquirido”.
El Estado policía ha existido en Guatemala, y sólo en cortas épocas, como los diez años de la época revolucionaria, y los de la última década, se puede decir que hemos vivido en un Estado de Derecho. Lo que significa que en los demás períodos de nuestra historia, e inclusive en la ciudad-Estado Maya, se ha vivido el llamado Estado policía, que es fundamentalmente el tipo de Estado en el que prevalece el sistema inquisitivo, agregando que se trata de un Estado despótico. Por lo expuesto, el proceso penal se convierte en un instrumento de castigo
1.2.2. Sistema acusatorio
Primeramente se va a aclarar que este sistema que se desarrolla y explica en las siguientes líneas, no es con exactitud el vigente en Guatemala. Se trata, en el caso del Código Procesal Penal, de una adaptación casi completa de aquel sistema, pero con diferencias concretas debido a que el que se analiza a continuación varió mucho con el correr del tiempo. Dando lugar a una revolución intelectual que cede el paso a un sistema más humano.
Incluso los códigos procesales pueden ser promulgados con la idea central de poner en marcha un sistema acusatorio, y no lograrlo en la práctica. Tal el caso de la república de Argentina y Costa Rica, en los que la experiencia ha sido intentar poner en vigencia el proceso acusatorio, sin embargo conceptúa algunas de sus instituciones aún desde la óptica del sistema inquisitivo, peligro que aún afronta el proceso penal guatemalteco.
Para dar fundamento a la presente aclaración se cita textualmente la obra Temas de Derecho Procesal Penal Guatemalteco, señala: “En segundo término, el nuevo Código Procesal Penal representa la adopción de un modelo que presenta profundas diferencias estructurales con el sistema anterior. Ello es así, básicamente, porque el nuevo Código es la expresión de una tendencia que se acerca mucho más al modelo acusatorio (formal), razón por la cual muchas de sus instituciones, a pesar de que puedan llevar la misma denominación que las del Código derogado, deben ser redefinidas a partir de los criterios, guías que estructuran el nuevo sistema...”
“Esta circunstancia implica el peligro de que el nuevo código procesal penal sea interpretado a la luz de los principios inquisitivos del código anterior, es decir, sin respetar el modelo claramente adoptado por el legislador. Esto es lo que ha sucedido en Argentina, en el ámbito federal, donde se implementó irresponsable y caóticamente un Código Procesal Penal (similar al de Costa Rica) que en muchísimas ocasiones, es interpretado de modo tal que su aplicación posee mayor contenido inquisitivo que el permitido por el texto del Código...”
El sistema acusatorio se dice que existió en los pueblos orientales, el Chino, Indio y Hebreo, su origen histórico y respecto de ello podemos decir que es el primero en aparecer en la historia. Nace en Grecia, extendiéndose a Roma y sus orígenes se vinculan con una concepción democrática. Este sistema es totalmente lo contrario al inquisitivo, porque todo el proceso es abierto, oral, concentrado, inmediato, en debate oral y público, con separación de las partes: El que acusa y el que defiende. El juez es un tercero que tiene funciones de fiscalización, de decisión y valorar los medios de prueba aportados.
En este sistema no hay actividad procesal anterior a una acusación particular, hay plazo para la investigación cuando se emite un auto de procesamiento y la prisión preventiva, es muy excepcional en algunos tipos penales. Es un proceso de tipo individualista, posteriormente vulnerado por ideas socialistas. La primera de éstas debió ser el concepto de que el delito afecta en muchos casos a la colectividad.
Este sistema inicia con el desaparecimiento del sistema inquisitivo en el siglo XIX, siendo introducido en la época de la revolución francesa, hasta ser adoptaba por la legislación guatemalteca, para respetar un debido proceso, como garantía procesal de la persona tanto victima como victimario.
“La Constitución Francesa de 1791, nace de la imperiosa necesidad de albergar garantías individuales, entonces es aquí en donde se establecen las o los principios de carácter procesal penal (sistema acusatorio mixto). Después de un período de reacción, el Código francés de 1808, establece un sistema mixto, donde se produce una yuxtaposición
de las concepciones extremas que antes triunfaron. Desde entonces, el legislador busca afanosamente un equilibrio entre los intereses individuales y sociales”.
A mi criterio es un sistema mixto porque hay elementos que se incluyen en los dos sistemas anteriores y el procedimiento se rige por la etapa de instrucción o investigación, refiriéndome al sistema inquisitivo; y la segunda fase consiste en el juicio propiamente dicho, donde ya existe la inmediación, el debido proceso, a no ser condenado sin previo juicio, es un proceso acusatorio, es pública y hay debate es meramente acusatorio, cuyo función corresponde exclusivamente al Ministerio Público.
El derecho penal subjetivo o derecho de castigar: Que consiste en la facultad de sancionar que tiene el Estado, cuando no se cumplan esas normas, de imponer penas y medidas de seguridad. Se encuentra limitado por ciertos principios los que ofrecen, al ser estudiados en conjunto, una útil perspectiva de la forma en que cada Estado entiende, establece y aplica el Derecho Penal en general; en el presente apartado, únicamente se puede analizar la legislación penal guatemalteca.
La principal característica de éste sistema es que divide el proceso en dos grandes etapas: La primera de instrucción con rasgos del sistema inquisitorio, y en forma secreta. La segunda etapa del proceso se constituye en el juicio oral, o fase acusatoria propiamente dicha, en donde existe, como se dijo, dos unidades dialécticas, en contradicción, como lo es el acusado con su defensor y el acusador, acción que corresponde al Estado por medio del Ministerio Público en los delitos de acción pública; pues existen los delitos de acción privada donde el acusador es el particular quien actúa como elemento exclusivo.
Se tiene como característica de este proceso, y de la segunda fase en especial, es que para la valoración de la prueba es por el sistema de la Sana Crítica. Donde el juzgador utiliza
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