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La Prueba En El Proceso Penal

riverai10 de Mayo de 2013

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo contiene diferentes los diferentes medios de prueba, así como sus conceptos y valoraciones que otorga el juzgador, contenidos en el libro denominado “La Prueba en el Proceso Penal”, escrito por el autor José I. Cafferata Ñores.

I.- NOCIÓN DE PRUEBA

Cafferata Nores, propone: que prueba es lo que confirma o desvirtúa una hipótesis o una afirmación precedente…,mirando desde una óptica técnicamente más estricta, el fenómeno de la prueba presenta cuatro aspectos que pueden ser analizados por separado:

1) ELEMENTO DE PRUEBA

"Elemento de prueba", o "prueba" propiamente dicha, es todo dato objetivo que se incorpora legalmente al proceso, capaz de producir un conocimiento cierto o probable acerca de los extremos de la imputación delictiva”.

2) ÓRGANO DE PRUEBA

"Órgano" de prueba es el sujeto que porta un elemento de prueba y lo trasmite al proceso.

3) MEDIO DE PRUEBA

"Medio de prueba" es el procedimiento establecido por la ley tendiente a lograr el ingreso del elemento de prueba en el proceso.

4) OBJETO DE LA PRUEBA

"Objeto de la prueba" es aquello que puede ser probado, aquello sobre lo cual debe o puede recaer la prueba.

Cuando la prueba que se ofrece no da lugar al convencimiento del Juez se produce la insuficiencia probatoria, y por no haber prueba determinante de los hechos existe dificultad en el magistrado al momento de resolver.

Concepto de prueba: Todo lo que pueda servir para el descubrimiento de la verdad acerca de los hechos que en aquél son investigados y respecto de los cuales se pretende actuar la ley sustantiva.

La prueba penal, en nuestros días, puede caracterizarse por la utilización de las novedades técnicas y científicas (especialmente captadas por la prueba pericial) para el descubrimiento y la valoración de los datos probatorios, y la consolidación de las reglas de la sana crítica racional en la apreciación de sus resultados.

La prueba es el medio más seguro de lograr esa reconstrucción de modo comprobable y demostrable, pues la inducirá de los rastros o huellas que los hechos pudieron

El juez va formando su convicción acerca del acontecimiento sometido a su investigación. La prueba va impactando en su conciencia, generando distintos estados de conocimiento, cuya proyección en el proceso tendrá diferentes alcances.

a) Verdad

Habrá que garantizar que la acusación pueda ser refutada, comprobada o desvirtuada mediante procedimientos probatorios idóneos a tal fin; y que sólo se la admita como verdadera cuando pueda apoyársela en pruebas de cargo, no enervadas por las de descargo, mediante la valoración de todas ellas conforme a las reglas que orientan el recto pensamiento humano: la lógica, los principios de las ciencias y la experiencia común, que son "reglas que permiten discernir lo verdadero de lo falso".

b) Certeza

Cuando esta percepción es firme se dice que hay certeza, a la cual se la puede definir como la firme convicción de estar en posesión de la verdad. La certeza puede tener una doble proyección: positiva (firme creencia de que algo existe) o negativa (firme creencia de que algo no existe); pero estas posiciones (certeza positiva y certeza negativa) son absolutas.

c) Duda

Entre la certeza positiva y la certeza negativa se puede ubicar a la duda en sentido estricto, como una indecisión del intelecto puesto a elegir entre la existencia o la inexistencia del objeto sobre el cual se está pensando, derivada del equilibrio entre los elementos que inducen a afirmarla y los elementos que inducen a negarla.

d) Probabilidad

Habrá probabilidad cuando los elementos negativos son superiores a los positivos (desde el mismo punto de vista) se dice que hay improbabilidad (o probabilidad negativa).

ACTIVIDAD PROBATORIA.

a) Noción.

El proceso penal persigue el descubrimiento de la verdad real, y que el único medio científico y legalmente admitido para conseguirlo es la prueba, deviene sencillo deducir la necesidad de la actividad probatoria, concebida como el esfuerzo de todos los sujetos procesales tendiente a la producción, recepción y valoración de los elementos de prueba.

Los sujetos privados -imputado, querellante, actor civil y tercero civilmente demandado-, en cambio, tratarán de introducir solamente los elementos probatorios que sean útiles para sus intereses particulares, procurando demostrar su aptitud para evidenciar el fundamento de sus pretensiones o la falta de fundamento de las deducidas por la parte contraria.

b) Medios coercitivos auxiliares.

Para asegurar los resultados del esfuerzo probatorio, se autoriza ciertas restricciones de los derechos personales o reales del imputado, o de terceros, cuando ellas sean indispensables a los efectos de garantizar la producción o fiel conservación de las pruebas.

El imputado podrá ser restringido en su libertad personal, por ejemplo, cuando hubiese motivos para presumir que "intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer las investigaciones".

También los terceros podrán ser limitados en sus derechos, con la finalidad de obtener o resguardar pruebas. La víctima de un delito podrá verse afectada en su pudor cuando sea necesaria una inspección judicial sobre su cuerpo, o ser temporariamente privada de su propiedad por secuestro de la res furtiva).

Todas estas formas de coerción accesorias sólo se justificarán en la medida en que su aplicación práctica sea indispensable para el descubrimiento de la verdad y deben ser de interpretación restrictiva.

c) Exclusión de la carga de la prueba.

En el proceso civil rige, por lo general, la carga de la prueba, concebida como el imperativo impuesto a quien afirma un hecho, en el cual basa su pretensión, de acreditar su existencia, so pena de que si no lo hace cargará con las consecuencias de su inactividad, la cual puede llegar a ocasionar que aquélla sea rechazada por no haber probado el hecho que le daría fundamento. En el proceso penal, en cambio, este principio no tiene mayor aplicación práctica.

d) Investigación judicial autónoma.

Las leyes procesales en vigencia, regulan el deber de investigar la verdad mediante la correspondiente actividad probatoria es el tribunal, sin ser condicionado en nada por la estrategia o la pasividad del fiscal o de las partes.

Una de las notas características de la actividad probatoria en el proceso penal -dominado por el "interés público en la justa actuación de la ley penal"- es la atribución a los órganos judiciales de un poder de investigación autónomo, tendiente a obtener las pruebas necesarias para el descubrimiento de la verdad real.

Su máxima expresión puede ser observada en la etapa instructoria, pero aun considerablemente reducido subsiste durante la etapa del juicio. Se caracteriza por no estar condicionado ni a la controversia de las partes ni a su iniciativa probatoria.

1) La autonomía de este poder reside en el hecho de que el tribunal puede practicar de oficio, durante la instrucción, todas las diligencias útiles para el descubrimiento de la verdad y durante el juicio, sólo aquellas taxativamente enumeradas, recepción de oficio de nuevas pruebas; sin que su actividad en tal sentido pueda verse subordinada a proposición alguna de las partes.

2) Esta potestad investigadora es también independiente de que los hechos sobre los cuales recae no hayan sido controvertidos por las partes. De tal modo, y por regla general, la aceptación del imputado en cuanto a su participación culpable en el delito no obsta a que el tribunal busque la prueba al respecto.

e) Momentos.

Se suele distinguir tres momentos en la actividad probatoria: proposición, recepción y valoración

SISTEMAS DE VALORACIÓN DE LA PRUEBA.

Son tres los principales sistemas de valoración de la prueba que se conoce: el de la prueba legal, el de la íntima convicción y el de la libre convicción o sana crítica racional.

a) Prueba legal.

Es la ley procesal la que pre-fija, de modo general, la eficacia conviccional de cada prueba, estableciendo bajo qué condiciones el juez debe darse por convencido de la existencia de un hecho o circunstancia (aunque íntimamente no lo esté) y, a la inversa, señalando los casos en que no puede darse por convencido (aunque íntimamente lo esté).

b) íntima convicción

La ley no establece regla alguna para la apreciación de las pruebas. El juez es libre de convencerse, según su íntimo parecer, de la existencia o inexistencia de los hechos de la causa, valorando aquéllas según su leal saber y entender. A esta característica debe agregársele otra, cual es la inexistencia de la obligación de fundamentarlas decisiones judiciales; pero ello no significa en modo alguno la autorización para sustituir la prueba por el arbitrio, ni para producir veredictos irracionales, sino un acto de confianza en el "buen sentido" (racionalidad) connatural a todos los hombres.

c)

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