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Parcial 3 Código de Minería


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2021  •  Exámen  •  1.730 Palabras (7 Páginas)  •  50 Visitas

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PARCIAL 3 DAM (módulo 3)APROBADO con 10

Pregunta Nº 1

Parte teórica
Enumerar quiénes no pueden adquirir minas según el Código de Minería y demás legislaciones Vigentes de la República Argentina. 

Respuesta:

La Ley prohíbe adquirir las minas, tener parte, interés y derecho alguno sobre las mismas a: los jueces donde ejercen su jurisdicción en el ramo de minas; directores de minas, ingenieros, escribanos, funcionarios, empleados de las oficinas de minas en el distrito en que desempeñen sus funciones;  gobernadores y ministros de la provincia en que se encuentren las minas; las mujeres no divorciadas y los hijos bajo responsabilidad parental de las personas mencionadas precedentemente en los distritos donde ejerzan sus funciones, no extendiéndose a otras jurisdicciones. (art.22 C.M y fallos jurisprudenciales)

Los funcionarios no podrán integrar sociedades ni participar en contratos de explotación de minas ni asociarse por un contrato particular a la parte de un socio de la mina aunque no integre la sociedad; tampoco podrán adquirir minas por prescripción ni ser titulares de permisos de cateo y derechos relacionados. Se excluyen las minas de segunda categoría que se adquieran en carácter de superficiario, ya que la Ley da preferencia al propietario. 

El art. 23 C.M establece: “La prohibición no comprende las minas adquiridas antes del nombramiento de los funcionarios; ni las que la mujer casada hubiese llevado al matrimonio. Tampoco comprende las minas posteriormente adquiridas por herencia o legado.”, como son actos realizados sin la participación de la voluntad de las partes o sin su intervención no pueden ser prohibidos.

Dichas prohibiciones son en razones de seguridad jurídica y ética.

Pregunta Nº 2

Determine los sistemas de dominio originario de minas, y explicite cuál es el sistema adoptado por nuestro código de minería para cada una de las categorías de Sustancias.

Respuesta:

Sistemas de dominio de las minas: se divide en dos grupos, originario (el que pertenece desde su origen a una persona, sea el Estado o particulares, no reconoce titular anterior), y el derivado (reconoce titular anterior).

Los Sistemas de dominio originario se dividen en:

1-Sistemas que no separan el dominio originario del derivado:

Sistema dela accesión: las minas son un accesorio del inmueble donde se encuentran, y pertenecen al dueño de la propiedad superficial, dominio absoluto del propietario del suelo.

Sistema dominial: otorga al Estado la propiedad patrimonial de las minas, por lo tanto son de dominio absoluto del Estado. Las minas forman una propiedad distinta del suelo y pertenecen al Estado como parte de su dominio público o privado; cuando se consideran parte del dominio privado, el Estado puede dar concesión y constituir propiedad a favor de particulares y, en ciertos casos, explotar las minas, no pudiendo vender ni hipotecar su dominio. Cuando las minas se consideran como parte del dominio público, el Estado no puede constituir derechos de propiedad y solo está facultado para reconocer derechos de explotación.

2-Sistemas que separan el dominio original del derivado y consideran a aquel como de nadie:

Sistema de la ocupación: las minas son cosas sin dueño, pero se les confiere a  la/s persona/s que la ocupan la propiedad de la misma. No tiene aplicación en el derecho minero, porque no está de acuerdo con los principios de interés público que son la razón de ser del derecho exclusivo de explotar, que las leyes confieren a los particulares.

Sistema res nullius: en éste sistema las minas son también cosas sin dueño y a partir de ser descubiertas existen jurídicamente, pero el Estado es el que distribuye la riqueza entre los interesados en explotarla, sea el dueño del suelo, el descubridor o su ocupante, es por eso que el Estado tiene las funciones de tutelar la explotación y adjudicar concesiones.

Sistema regalista: acuerda la jurisdicción del Estado, el cual puede concederlas pero no explotarlas. Como los sistemas de la ocupación y de res nullius parte del principio de que originariamente las minas no pertenecen a nadie, pero el Estado como poder soberano tiene dominio (eminente o radical) sobre todas las cosas ubicadas dentro de su territorio.

Nuestro Código de Minería adoptó:

Para las minas de primera categoría (pertenecen al estado y se explotan por concesión legal): en la primera subcategoría, la cual comprende las minas que pertenecen al Estado y son concedidas para su explotación a los particulares que las descubran, con independencia del propietario del suelo, el sistema adoptado es el minero; para la segunda subcategoría, que comprende aquellas minas que pertenecen al Estado y pueden ser explotadas por éste en forma directa o por medio de sociedades mixtas y también pueden concederse a los particulares, el sistema que rige es el dominial más o menos restringido según las minas de que se trate.

Para las minas de segunda categoría, que por razón de su importancia se conceden preferentemente al dueño del suelo, en su primer subcategoría abarca a aquellas minas que pertenecen el Estado pero se explotan por concesión a los particulares que las descubran dándole preferencia a dicho derecho al superficiario o titular del dominio civil, lo que combina los sistemas de dominio minero y de accesión. En la segunda subcategoría, minas que por la condición de yacimiento son para el aprovechamiento común pertenecen al Estado pero cualquier persona puede explotarlas sin concesión o permiso previo, se combinan de dominio minero y ocupación.

Para las minas de tercer categoría, que pertenecen solo al propietario y que para explotarlas se requiere su consentimiento previo, salvo por motivos de utilidad pública, el sistema adoptado es el de accesión  porque éstas minas no se consideran una propiedad distinta del suelo.

En resumen, los sistemas adoptados por nuestro Código de minería:

Minas de primera categoría: sistema minero y dominial (según a la subcategoría que corresponda)

Minas de segunda categoría: sistema minero, de la accesión y de ocupación. (según a la subcategoría que corresponda)

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