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Financiero ubp parcial 3


Enviado por   •  26 de Abril de 2019  •  Exámen  •  16.825 Palabras (68 Páginas)  •  125 Visitas

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Córdoba, 31 de octubre de 2018

Sr….

Presente

De mi mayor consideración:

Luego de estudiar su caso y los distintos tributos en juego que seguidamente paso a exponer, el estado de su situación impositiva sería la siguiente:

El art. 1 de la ley 20.628 “ley de impuesto a las ganancias” establece, entre otras cuestiones, que: Todas las ganancias obtenidas por PERSONAS HUMANAS, jurídicas o demás sujetos indicados... quedan alcanzados por el impuesto de emergencia previsto en esta norma… los sujetos ... residentes en el país, tributan sobre la TOTALIDAD DE SUS GANANCIAS OBTENIDAS EN EL PAÍS O EN EL EXTERIOR, pudiendo computar como pago a cuenta del impuesto de esta ley las sumas efectivamente abonadas por impuestos análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior…”

La RESIDENCIA a la que se refiere el art. 1 es la establecida por la misma ley en su art. 119 qué nos dice que se consideran residentes: “... Las personas humanas de nacionalidad extranjera que hayan obtenido su residencia permanente en el país o que, sin haberla obtenido, hayan permanecido en el mismo con autorizaciones temporarias otorgadas de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de migraciones, durante un período DOCE MESES, supuesto en el que las ausencias temporarias que se ajusten a los plazos y condiciones que al respecto establezca la reglamentación, no interrumpirán la continuidad de la permanencia…”

De la lectura conjunta de ambos arts. podemos ver que ud. queda incluido dentro de esta descripción, ya que siendo considerado una persona de nacionalidad extranjera residente en el país, posee bienes y obtiene ganancias tanto en el país como en el exterior, por lo que DEBE TRIBUTAR POR LA TOTALIDAD DE SUS GANANCIAS, sin perjuicio de las deducciones reconocidas por la misma ley, y las consideraciones dispuestas por el art. 1º, el que permite computar como pago a cuenta del impuesto las sumas efectivamente abonadas por gravámenes análogos, sobre sus actividades en el extranjero, hasta el límite del incremento de la obligación fiscal originado por la incorporación de la ganancia obtenida en el exterior. Es decir, se acepta que el impuesto pagado en México por rentas allí producidas se deduzca como PAGO A CUENTA del impuesto a las ganancias de Argentina hasta el excedente que se produce en el gravamen como consecuencia de las ganancias obtenidas en el exterior.

Ahora bien, vale aclarar que la ley 20.628 entiende como GANANCIA sólo a aquellos beneficios que son “realizados”, es decir, si el incremento al bien sigue en el patrimonio del contribuyente no constituyen ganancia imponible, asimismo el concepto incluye tanto la ganancia “percibida” o cobrada como la ganancia “devengada” o exigible pero no cobrada, también se incluye dentro de la noción la renta consumida y la ahorrada.

El art. 2 nos dice que SE CONSIDERAN GANANCIAS:

1. los rendimientos, rentas o enriquecimientos susceptibles de una periodicidad que implique la permanencia de la fuente que los produce y su habilitación; 2. los rendimientos… que cumplan o no con las condiciones de “periodicidad” y “permanencia de la fuente” obtenidos por las sociedades de capital (art. 69 de la ley), los que deriven de las demás sociedades o de empresas o explotaciones unipersonales y, los beneficios de profesiones liberales, funciones de albacea, síndico, mandatario, gestor de negocios, director de sociedades, actividades de corredor, viajante de comercio, siempre que la actividad está complementada con una explotación comercial; 3. los resultados provenientes de la enajenación de bienes muebles amortizables, cualquiera sea el sujeto que las obtenga; 4. los resultados derivados de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales —incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares—, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, cualquiera sea el sujeto que las obtenga; 5. los resultados derivados de la enajenación de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, cualquiera sea el sujeto que las obtenga.

Asimismo, la ley elabora categorías según el origen de la renta como medio para gravarla (se suman las ganancias de todos los orígenes hasta obtener la renta total del contribuyente).

1- En la PRIMER CATEGORÍA se incluyen las rentas reales o presuntas derivadas de inmuebles ubicados en el país y en el exterior, siempre que no estén incluidas en la tercer categoría. A esta categoría pertenecen pues las ganancias por el valor locativo por el inmueble que tiene en propiedad en una ciudad turística de Argentina (art. 41 ley 20628), y las ganancias provenientes por el alquiler de inmuebles que posee en México depositadas en un banco de las islas Caimán.

2- En la SEGUNDA CATEGORÍA se comprenden las rentas de capitales o derechos no explotados directamente por el propietario, sino colocados o cedidos, donde la actividad del propietarios es nula o casi nula, siempre que no integren la tercera categoría (art. 45). Se incluyen aquí: los intereses percibidos por las obligaciones negociables de una importante empresa del país, los intereses que obtiene por el monto de dinero depositado en un plazo fijo en pesos en un banco local, las ganancias anuales por los derechos de autor sobre un libro que escribió, los intereses mensuales que reciba por el préstamo que le realizó al club para la compra de un jugador.

3- En la TERCERA CATEGORÍA se incluye las ganancias de cualquier tipo que obtengan cierto tipos de contribuyentes (aquí el criterio es subjetivo), y comprende en su caso, las ganancias por la distribución de utilidades de las acciones de varias empresas que adquirió en la Bolsa en Argentina,y todas las ganancias de la sociedad anónima familiar en la que participa en un 51% , según el art 49 y 146.

4- La CUARTA CATEGORÍA comprende las rentas derivadas del trabajo personal. ejercido en forma libre o en relación de dependencia, incluido el desempeño de cargos públicos, por lo que se incluye las ganancias como retribución por su cargo de asesor del Ministerio de Deportes de la Nación, y las derivadas de su contrato con el club de fútbol.

Ahora bien, luego de explicarle las razones por las que ud. es sujeto pasivo de este tributo

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