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PARCIAL 3. SOCIEDADES. UBP


Enviado por   •  21 de Abril de 2020  •  Exámen  •  4.010 Palabras (17 Páginas)  •  324 Visitas

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  1. A remitir informe escrito de los recaudos legales que deberán cumplimentarse para la válida celebración de la primer asamblea general ordinaria, alertándolos sobre los plazos legales existentes respecto de cada instancia pertinente.

Informe a los señores accionistas de “DULCES ABUELA PIRA”

El presente informe tiene por objeto informar a los accionistas los recaudos legales que deberán cumplimentar para que la celebración de la PRIMER ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA (cuya competencia está determinada por el art.234 de la Ley N° 19.550), tenga total validez, indicándose a continuación los plazos y demás requisitos legales existentes, respecto de cada instancia pertinente, conferidos por la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales y los Estatutos.

1. Requisitos de convocatoria:

  1. CONVOCATORIA: debe efectuarla el órgano competente de la sociedad, que es por regla general EL DIRECTORIO. No obstante, se encuentra legitimado para proceder a la convocatoria el órgano de fiscalización: sindicatura (art.294 inc. 7 de la Ley 19.550, cuando omitiere hacerlo el directorio). También cualquier accionista (de no menos del 5% del capital social), está habilitado para requerir al directorio o sindicatura la convocatoria a asamblea, los cuales deberán proceder dentro de los cuarenta días de recibida la solicitud. La omisión a esta solicitud, da derecho al accionista a que la solicite judicial o administrativamente, a través de la autoridad de control (art.236 tercer párrafo, in fine LS que dice “si el directorio o sindico omite hacerlo, al convocatoria podrá hacerse por la autoridad competente o judicialmente”).
  2. Efectuada la convocatoria, de acuerdo al artículo N°237 LSC, el directorio u órgano convocante debe proceder a PUBLICAR EDICTOS en el Boletín Oficial de la siguiente forma:
  • Cuando se tratare de asambleas en PRIMERA CONVOCATORIA, por publicación durante cinco (5) días, con diez (10) de anticipación, por lo menos y no más de treinta (30). Además deberá mencionarse el carácter de la asamblea, fecha, hora y lugar de reunión, orden del día, y los recaudos especiales exigidos por el estatuto para la concurrencia de los accionistas. Todo esto cuando se tratare de asamblea en PRIMERA CONVOCATORIA. La asamblea en SEGUNDA CONVOCATORIA, por haber fracasado la primera deberá celebrarse dentro de los treinta (30) días siguientes, y las publicaciones se harán por tres (3) días con ocho (8) de anticipación como mínimo. En el supuesto de convocatorias simultáneas, si la asamblea fuere citada para celebrarse el mismo día deberá serlo con un intervalo no inferior a una (1) hora de la fijada para la primera.

La asamblea podrá celebrarse sin publicación de la convocatoria cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones que se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.

  1. Requisitos de reunión: los mismos estipulados en el art.238 de la Ley N° 19.550, establecen que: para asistir a las asambleas, los accionistas deben depositar en la sociedad sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales, librado al efecto por un banco, caja de valores u otra institución autorizada, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. La sociedad les entregara los comprobantes necesarios de recibo, que servirán para la admisión a la asamblea.

Los titulares de acciones nominativas o escriturales cuyo registro sea llevado por la propia sociedad, quedan exceptuados de la obligación de depositar sus acciones o presentar certificados o constancias, pero deben cursar comunicación para que se los inscriba en el libro de asistencia dentro del mismo término.

Los accionistas o sus representantes que concurran a la asamblea firmaran el libro de asistencia en el que se dejara constancia de sus domicilios, documentos de identidad y número de votos que les corresponda.

La asamblea solo puede válidamente sesionar si se reúne el quorum previsto por el art.243 de la Ley N° 19.550 y los estatutos sociales.

Se entiende por quorum al número mínimo de accionistas requerido para sesionar, el cual varía de acuerdo con la clase de asamblea o naturaleza del asunto a considerar.

La constitución de la asamblea ordinaria en primera convocatoria, requiere la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y pueden celebrarse en segunda convocatoria cualquiera sea el número de esas acciones presentes.

Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión, salvo cuando el estatuto exija mayor número.

Las asambleas deben realizarse en la sede social o en cualquier lugar que corresponda a la jurisdicción del domicilio social (art.233 Ley 19.550).

  1. Por último, se comunica a los accionistas que pueden hacerse representar en las asambleas, por mandato en instrumento privado con firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria, por poder otorgado en presencia del síndico o directorio y otras formas definidas por la ley vigente en la materia. Una vez en la asamblea propiamente dicha, las deliberaciones deben estar dirigidas por el presidente de la asamblea, o sea el directorio o su reemplazante.

la asamblea puede pasar a cuarto intermedio por una sola vez y debe continuar necesariamente dentro de los treinta (30) días siguientes.

Clausurado el acto asambleario, el directorio deberá labrar el acta de lo allí acontecido dentro de los cinco (5) días, por el presidente y los socios designados a tal efecto (art.73 Ley N° 19.550).

  1. Preparar el acta del órgano competente para la convocatoria a asamblea general ordinaria, cuyo orden del día habrá de conformarse al art. 234 de la ley 19.550.

Acta de directorio número 4.

En la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, siendo las 11:00 horas del 21 (veintiuno) de Abril de 2020 (dos mil veinte), se reúnen los miembros del directorio de “DULCES ABUELA PIRA”, en su sede social ubicada en la localidad antes mencionada, sita en la calle Avellaneda N° 1480, contando con la presencia del titular el Sr. Pedro Conte y la asistencia completa de todos los miembros del directorio, cuyas firmas constan al pie del acta y mediante la cual resuelven por unanimidad:

  1. Aprobar la documentación mencionada en el art.234 inc.1 de la Ley 19.550 correspondiente al ejercicio irregular económico N°1 finalizado el 31 de diciembre de 2019.
  2. Transcribir la memoria “Sres. Accionistas de DULCES ABUELA PIRA”: en cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias vigentes, el directorio somete a consideración de los señores accionistas la presente memoria, balance general estado de resultados, estado de evolución del patrimonio neto, notas, anexo A y F, y cuadro 1 e inventario, todos ellos correspondientes al ejercicio irregular económico numero 1 finalizado el 31 de diciembre de 2019. Se puede observar que el presente ejercicio arroja un incremento en el giro comercial, resultante de una política agresiva de penetración en el mercado a base de precios sustancialmente más bajos que la competencia, cuya consecuencia ha sido un resultado económico negativo. Este resultado negativo de evolución económica está sustentado en el esfuerzo por hacerse un nombre en el mercado de los productos comercializados por la sociedad, a partir de la cual, la participación creciente permitirá en el próximo ejercicio, conforme las proyecciones estudiadas, solventar las inversiones y erogaciones pertinentes, que dieron el inicio y la puesta en marcha del comercio y empezar a generar resultados positivos, razón por lo cual es noble agradecer a todas aquellas personas que de alguna forma han acompañado este proceso y periodo.

  1.  Elaborar el aviso o comunicación legal que debe dirigirse a los accionistas, explicando a los integrantes del directorio las exigencias en materia de publicidad.

Convocase a los accionistas de DULCES ABUELA PIRA a asamblea general ordinaria a celebrarse el día 15 de Mayo de 2020 a las 11:00 horas, en primera convocatoria en la sede social de la empresa en calle Avellaneda N° 1480, en la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, a fin de considerar el siguiente orden del día: 1) designación de dos accionistas para que conjuntamente con el presidente, suscriban el acto de asamblea. 2) consideración de la documentación contable e informativa (art.234 inc.1 de la Ley 19.550) correspondiente al ejercicio económico finalizado el 31 de diciembre de 2019. 3) consideración de la gestión del directorio durante el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2019. 4) consideraciones de la distribución de los resultados no asignados al 31 de diciembre de 2019. 5) determinación del número y elección de directores. 6) consideración de aumento de capital mencionado en el art.188 LSC. Se hace saber a los accionistas que deberán cursar comunicación a fin que se les inscriba en el libro de registro de asistencia a asambleas, con una anticipación de tres (3) días hábiles al de la fecha fijada para la asamblea.

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