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Procesal civil parcial 3


Enviado por   •  19 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  1.617 Palabras (7 Páginas)  •  103 Visitas

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ACTIVIDAD 1

Situación primera: 

En el supuesto que el Tribunal hubiere proveído “no ha lugar por improcedente” a la prueba ofrecida. Podría interponer el Recurso de Reposición, considerando que se trata de un juicio de consignación.

De esta forma, y ante la negativa a despachar la prueba ofrecida, interpondría el Recurso de Reposición  dentro de los tres días de notificado dicho proveído (arts. 359 y 363 CPCC); tal recurso busca que el mismo juez que entiende en la causa, enmiende las resoluciones que pudieron haber agraviado a una u otra parte.

En caso que el Tribunal rechazara la reposición interpuesta, podría llegar a un tribunal de grado a través del recurso de apelación, al conocer de lo principal, se podrán reparar los agravios causados en los incidentes o en el procedimiento. Sin embargo, serán apelables las resoluciones que pongan fin a los incidentes que no afectaren el trámite del principal (art 515 CPCC); que consiste en que un órgano superior pueda resolver la resolución por la cual me siento afectado. Dicho recurso se podrá interponer ante el pronunciamiento de sentencia firme, los autos y providencia simple

Situación segunda: 

Remitiéndome a lo resuelto en la actividad 4 del módulo IX, lo que allí correspondía interponer era un incidente de nulidad, ya que la notificación cursada no fue enviada al domicilio procesal constituido por el demandado, y por tal, no cumplió su cometido. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 145, Inc. 7 del CPCC, lo que claramente perjudica su defensa en el proceso; también lo expresado en el art. 76 2do. Párrafo.- La nulidad de un acto no importará la de los anteriores a posteriores que sean independientes de dicho acto; ni la de una parte del acto afectará las otras partes que sean independientes de aquélla.

Interpuesto dicho incidente, (dentro de los 5 días de conocido el acto viciado) el proceso principal se suspende, hasta tanto el Tribunal resuelva sobre la cuestión, ya que no es viable continuar sustanciándose la causa, sin que la nulidad sea resuelta (art. 428 CPCC).

Contra aquella recepción, el letrado de la contraria no puede interponer recurso alguno durante el curso del proceso. No puede interponer una revocatoria, toda vez que el incidente de nulidad es sustanciado, y el recurso de reposición procede solamente contra los decretos o autos dictados sin sustanciación, traigan o no gravamen irreparable, a fin que el tribunal que los haya dictado, cualesquiera fuere su grado, los revoque por contrario imperio. (art. 358 CPCC). Por esta razón, si el demandado resulta vencido en juicio, podrá apelar la sentencia definitiva, y resolverse ello en segunda instancia (art. 515 CPCC). Y en cuanto a la forma el (art. 366).- dispone lo siguiente “La apelación deberá ser interpuesta por escrito ante el tribunal de la causa, dentro de los 5 días posteriores al dictado de la sentencia, pudiendo igualmente hacerse en diligencia.”

Situación tercera:

Existe la posibilidad del ofrecimiento de prueba en la segunda instancia, esto se da de forma excepcional, en dicha instancia no rige el principio de libertad probatoria,  y el Tribunal (cámara de apelación), en este supuesto puede analizar la pertinencia de la prueba, rechazando la misma de considerarla impertinente.

Los supuestos en que puede permitirse, son 4:

En  cuanto a la oportunidad de ofrecimiento  deberán realizarse en los escritos de expresión y contestación de agravios, sin perjuicio de lo dispuesto para las pruebas confesional y documental.

1) Cuando dicha prueba no fue producida en primera instancia, por motivos no imputables al oferente (art. 375 Inc. 2, apartado “a”).

2) Si existieren nuevos hechos conducentes al pleito y hayan sido ignorados antes  o posteriores al plazo de prueba en primera instancia (art. 375, Inc. 2, apartado “b”)

3) cuando la apertura a prueba se hubiera denegado indebidamente o  alguna medida de prueba replanteada (art. 375, inc. 2, apartado “c”).

4) Caso del rebelde citado por edictos.

 Las pruebas que podrán ofrecerse son:

a-) Instrumental: Hasta el llamamiento del decreto de autos, salvo que sean de fecha posterior o que llevando fecha anterior se exprese bajo juramento o, en su caso, afirmación de no haberlos conocido o podido obtener oportunamente.

b-) Confesional: hasta la notificación del decreto de autos, pero de manera limitada a hechos o circunstancias que

no hayan sido objeto de esa prueba con anterioridad (art. 375, inc.3, apartado “d”).

Situación cuarta:

En dicho proceso nos encontramos frente a un juicio de consignación, por lo tanto no se podrá presentar nuevas pruebas; ya que en este tipo de juicio abreviados lo que  dispone el CPCC en sus artículos 507 y 508; es lo siguiente: que las pruebas se ofrecerán con la demanda, cuando se conteste la demanda y en su caso oponga excepciones o deduzca reconvención, es en esa oportunidad donde deberá ofrecer todas las pruebas que a de valerse; bajo pena de caducidad. Con la excepción prevista en el art. 510 2do. Párrafo, donde expresa que se podrán ampliar la prueba sobre nuevos hechos luego de contestada la demanda o reconvención, con un plazo de 3 días a partir ser notificado de la misma

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