Parcial 3 procesal civil
tomigarcia98Examen6 de Junio de 2021
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REPOSICIÓN
Procedencia. Objeto.
ARTICULO 358.- EL recurso de reposición procederá contra los decretos o autos dictados sin sustanciación, traigan o no gravamen irreparable, a fin que el tribunal que los haya dictado, cualesquiera fuere su grado, los revoque por contrario imperio.
Trámite. Resolución.
ARTICULO 359.- EL recurso deberá interponerse dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la providencia y el tribunal dictará la resolución previo traslado por igual plazo. Cuando la procedencia o improcedencia del recurso fuese manifiesta, el tribunal podrá resolverlo sin sustanciación, mediante simple providencia fundada.
Contra las resoluciones dictadas en el transcurso de una audiencia el recurso se interpondrá, tramitará y resolverá en el mismo acto.
Cuando la resolución dependiera de hechos controvertidos, excepcionalmente el tribunal abrirá previamente a prueba por un plazo que no excederá de diez días.
Efectos.
ARTICULO 360.- EL recurso de reposición suspende los efectos de la resolución recurrida, salvo cuando el recurso de apelación subsidiario que fuere procedente no tenga efecto suspensivo.
REPOSICIÓN: medio impugnativo por el cual se pretende que un tribunal que dictó una resolución, la revoque por contrario imperio.
Respecto de la naturaleza jurídica:
-algunos dicen que es un INCIDENTE porque no tiene efecto devolutivo (quien resuelve es el mismo tribunal que dictó la resolución). Clariá Olmedo decía que para que sea recurso tiene que ser resuelto por tribunal distinto.
-otros, que es un RECURSO. Lo dice el art 358 y además la ley en ningún lugar dice que para que sea recurso debe tener efecto devolutivo.
Repercusiones prácticas de la naturaleza jurídica:
A-En todos los supuestos donde el código dice “esto es irrecurrible”, si se considera que es incidente, se podría plantear, si es recurso, no.
B-Desde el punto de vista de la perención de instancia. Si es un incidente, perime a los 6 meses. Si es un recurso, no perime.
CRITERIO DEL TSJ desde 2010 🡪 sea incidente o recurso, PERIME porque toda instancia debe perimir. Plazo: 1 año NO porque técnicamente no es incidente pero sería una incidencia, son 6 meses.
¿Ante quién se plantea? Ante el mismo tribunal que dictó resolución.
Impugnabilidad objetiva 🡪¿Contra qué tipo de resolución? Decretos y autos dictados sin sustanciación. NO sentencias.
Plazo: 3 días fatales de notificado. 49 inc 2.
¿Cómo se interpone? Fundado y con firma de abogado.
Una vez que se interpone, el tribunal hace CONTROL DE ADMISIBILIDAD, pudiendo optar por distintas alternativas:
1-cuando es manifiestamente procedente, hace lugar a la reposición.
2-cuando es manifiestamente improcedente, la rechaza.
3-cuando no es manifiesto, se corre traslado a la parte contraria para que conteste en el plazo de 3 días (la ley no dice que sea fatal, es según la postura. El profe dice no fatal).
Excepcionalmente se puede abrir a prueba por un plazo de 10 días fatales y luego el tribunal, resuelve.
Se puede dar en el marco de una audiencia, en ese caso, se interpone, funda y resuelve en la misma audiencia.
-Reposición directa.
-Reposición con apelación en subsidio. Si no me hacen lugar, desde ya dejo planteada la apelación.
Efecto SUSPENSIVO, salvo que la apelación que se plantee en subsidio, tenga efecto no suspensivo (medida cautelar: 458).
ARTICULO 458.- LAS medidas se ordenarán y cumplirán sin audiencia del contrario.
La providencia que admitiere o denegare la medida es recurrible por reposición y apelación en vía directa o subsidiaria, sin efecto suspensivo.
-ARTICULO 129.- EL tribunal podrá revocar o modificar, por contrario imperio, de oficio, las providencias o resoluciones dictadas sin sustanciación, mientras ninguna de las partes esté notificada.
INCIDENTE DE NULIDAD
Concepto.
ARTICULO 426.- LOS incidentes son cuestiones que se suscitan durante la tramitación de un pleito y que tienen alguna conexión con él.
Trámite general.
ARTICULO 427.- LOS incidentes que no tengan una tramitación especial, se sustanciarán por el trámite del juicio abreviado.
Incidentes suspensivos.
ARTICULO 428.- LOS incidentes que impidieren la prosecución de la causa principal, se sustanciarán en la misma pieza de autos, quedando entre tanto en suspenso el curso de aquélla.
El incidente impedirá la prosecución de la causa, cuando es imposible de hecho o de derecho continuar sustanciándola sin que aquel sea previamente resuelto.
Incidentes no suspensivos.
ARTICULO 429.- LOS incidentes que no impidan la prosecución de la causa, se sustanciarán en pieza separada, que se formará con los insertos que las partes designen y con los que el tribunal creyera necesario.
Articulación simultánea.
ARTICULO 430.- TODOS los incidentes cuyas causas existan simultáneamente serán promovidos a la vez, bajo pena de inadmisibilidad.
Si el incidente fuese manifiestamente improcedente, el tribunal podrá declararlo inadmisible. La resolución será apelable.
NULIDAD PROCESAL: sanciones de invalidez prescriptas por la ley, por tener el acto algún defecto constitutivo.
Sanción de inadmisibilidad: el acto no ingresa al proceso.
En la nulidad el acto sí ingresa al proceso y la nulidad hace que vuelva a su estado anterior.
Ej: nulidad por vicios en la citación incial; audiencia –notificación con menos de 3 días-
Se declaran nulos todos los actos vinculados con el acto nulo y vuelve al momento en el que el acto se produjo 🡪 RETROACTIVIDAD.
Principios:
- Dispositivo
- Trascendencia: el vicio debe ser trascendente y causar un perjuicio por no poder oponerse ciertas defensas.
- Conservación.
- Nadie puede alegar su propia torpeza.
- Legalidad.
Trámite
-En principio procede contra actos de parte y se debe plantear ante el mismo tribunal que dictó decreto la nulidad, de manera fundada (motivos por los cuales se plantea) se debe demostrar 2 cuestiones fundamentales.
-Vicio: cuál es la irregularidad producida en el proceso.
-Perjuicio.
-debe contener firma de abogado.
-se plantea en el plazo de 5 días desde que la parte toma conocimiento del acto viciado. Para el profe hay que estar en caso particular y ser de interpretación restrictiva. Ante la duda, permitirlo.
Lo que se busca es proteger con las nulidades en última instancia: es el derecho de defensa.
Luego que se interpone, el tribunal hace un juicio de admisibilidad y puede:
- Admitirlo sin sustanciación cuando es manifiestamente procedente.
- Rechazarlo inlimine cuando es manifiestamente improcedente.
- Admitirlo dándole trámite de juicio abreviado. 418 inc 5 y 427.
Al ser un incidente se resuelve por AUTO, el cual es apelable.
RECURSO DE APELACIÓN
Procedencia.
ARTICULO 361.- EL recurso de apelación, salvo disposiciones en contrario, procederá solamente respecto de:
1) Las sentencias.
2) Los autos.
3) Las providencias simples que causen gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia.
Nulidad.
ARTICULO 362.- EL recurso de apelación comprende los vicios de nulidad de las resoluciones por violación de las formas y solemnidades que prescriben las leyes. Declarada la nulidad, la Cámara resolverá el fondo de la cuestión litigiosa.
Apelación subsidiaria.
ARTICULO 363.- SI el decreto o auto de que se trate no hubiere sido sustanciado, el recurso de apelación podrá interponerse en subsidio del de reposición.
Quien plantee la reposición sólo podrá apelar la decisión sobre el recurso por los agravios nacidos con motivo de la resolución.
Orden para resolver.
ARTICULO 364.- EL tribunal tramitará la reposición y, si no hiciere lugar a la revocatoria, proveerá lo que corresponda sobre el recurso de apelación, según la naturaleza de la resolución recurrida.
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