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Parcial 3 TSS

JulianG17 de Septiembre de 2014

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Parcial 3 TSS

Situación A

1-

Nombre del Trabajador: Lucas Nieto

Fecha de inicio de las actividades por parte del trabajador: 01/01/92.

Fecha desde la que es delegado gremial: 01/02/02

Fecha del despido: 30/09/05.

Mejor Remuneración, normal y habitual percibida durante el último año de trabajo: $ 1230,00

Las bases sobre las que se calculan las indemnizaciones son la antigüedad laboral, plazo entre ingreso y egreso del trabajador, y el mejor sueldo normal y habitual percibido durante el último año de trabajo.

A. Indemnización por despido

Art. 245 – Ley 20.744. “ En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediado preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres (3) meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor…”

Según establece el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, corresponden 14 sueldos ya que conforme surge del ejemplo trabajo durante trece años y fracción mayor a tres meses

$1230 x 14 = $17220,00 Indemnización por despido

B. Indemnización sustitutiva del Preaviso

Arts. 231 y 232 – Ley 20.744. El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto indemnización, además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente:

a) Por el trabajador, de quince (15) días.

b) Por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior.

La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.

Como en nuestro caso la antigüedad es mayor a cinco (5) años corresponde un preaviso de un (2) mes, como el empleador no ha preavisado, corresponde la indemnización sustitutiva del preaviso equivalente a un (2) mes de sueldo.

$1230*2 = $2460,00 Indemnización sustitutiva del Preaviso

C. Integración del mes de despido

Art. 233 – Ley 20.744. “…Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización substitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en que el despido se produjera.”

Según lo establece este artículo y, dado que la fecha de despido no coincide con el último día del mes, se debe una indemnización de cuantía igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes del despido. Es decir, deberán abonarse los 16 días restantes del mes de agosto. Para esto es necesario calcular el valor día de nuestro sueldo, por lo que:

$1230 :30 días = $41 (Valor día)

Ahora multiplicamos el valor día por la cantidad de días que nos corresponden:

$41 x 0 días = $0 Integración del mes de despido

D. Proporcional del mes trabajado.

Aquí debemos calcular el salario correspondiente a los días trabajados en el mes de despido. Para ello simplemente calculamos el valor día y lo multiplicamos por el número de días correspondientes de esta forma:

$41 (valor día) X 30 (días trabajados) = $1230 Proporcional mes de septiembre

E. Indemnización por Vacaciones no Gozadas

Arts. 150 y 156 LCT “…El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10).

c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20).

d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años…”

“…Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada…”

Según lo establece este último artículo, las vacaciones no gozadas deben compensarse en dinero en caso de operar extinción del vínculo laboral. Debemos computar en este caso el proporcional de vacaciones correspondiente al periodo de tiempo trabajado:

En el caso que nos ocupa el trabajador Lucas Nieto trabajó durante el año 2005 hasta el 30 de septiembre, motivo por el que superó los seis meses anuales, razón por la que le corresponde 28 días de vacaciones.

El día de vacación se calcula dividiendo el sueldo ($1230) en 25 partes, y a ese valor día de vacación se lo multiplica por los 28 días correspondientes:

Día de vacación 1230:25 : $49,2 (valor día de vacación)

$49,2 (valor día de vacación) x 28: $ 1377,60 Indemnización por Vacaciones no Gozadas.

F. SAC proporcional -También conocido como AGUINALDO-

Arts 121, 122, 123 – Ley 20.744 y Ley 23.041. Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.

El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.

Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.

Debemos tomar nuestra mejor remuneración del semestre y dividirla sobre dos (2):

$1230:2 = $615,00

En el caso que nos ocupa al trabajador se le pagó a mitad de año la mitad de su aguinaldo, motivo por el que hay que calcular los días trabajados de la segunda mitad del año y calcular el proporcional que le corresponde. Del mes de julio de 2005 son 31 días,31 días del mes de agosto y 30 del mes de septiembre, el total de los días trabajados en la segunda mitad fueron 92 días:

$615 / 180 = $3,42 (SAC diario)

Ahora multiplicamos el SAC diario por los 92 días trabajados en la segunda mitad del año:

$3,42 x 92 = $314,64. SAC Proporcional o Aguinaldo proporcional

G. SAC sobre Vacaciones no Gozadas

En este punto vamos a calcular el SAC correspondiente a los días de vacaciones no gozadas. Como calculamos anteriormente, nos corresponden 14 días de vacaciones por el periodo trabajado en 2005 y, sabemos que, nuestro SAC diario es de $3,42. Simplemente debemos multiplicar ambos datos:

28 x $3,42 = $95,76 SAC sobre Vacaciones no Gozadas

H. SAC sobre Preaviso

En este apartado vamos calcular el SAC que hubiésemos devengado en caso de haber gozado del preaviso. Para hallar este valor simplemente multiplicamos el valor diario del SAC por el preaviso que, para el caso de nuestro ejemplo, es de 2 meses, es decir, 60 días.

$3,42 X 60 (días) = $205,20 SAC sobre Preaviso

I. SAC sobre Integración

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