Persona, Familia, Bienes y Sucesiones
VickyOrozco25Tarea16 de Marzo de 2019
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Licenciatura en Derecho.
Docente Gerardo Ángel Rojas Trejo.
Magda Victoria Orozco López. Matricula ES1611311790.
Semestre 1-2016. Tercer Bloque.
M3, Persona, Familia, Bienes y Sucesiones.
Unidad 1, Sesión 3, Actividad 1.
Derecho Familiar.
Octubre 2016.
En nuestra opinión, ¿a qué rama pertenece el derecho familiar: al derecho público, privado o social?
El Derecho Familiar, ha despertado discusiones sobre si es una rama del Derecho Privado o del Derecho Público, pero de acuerdo con el artículo 138 ter, del Código Civil para el Distrito Federal, las normas del Derecho Familiar son de orden público y de interés social.
¿Qué quiere decir que el Derecho Familiar sea de interés social y orden público?
De alguna manera, el orden público y el interés social, pu4den entenderse como sinónimos, pues por una parte, el orden público, es un mecanismo a través del cual el Estado impide que ciertos actos particulares afecten intereses fundamentales de la sociedad, es decir, lo que comúnmente entendemos como el interés social. Visto de esta manera, decimos que todas las leyes, son de orden público, pues ellas tienen como fin principal el mantenimiento de la paz con justicia que persigue el derecho, que es efecto del orden público.
Dice el maestro Julián Güitrón Fuentevilla:
El orden público tiene como función normativa estricta, que restringe la libertad individual, considerando la importancia y las funciones sociales de cada institución regulada. Tiene un sentido de equidad, que rebasa los intereses particulares, privados, individuales, porque en realidad, el orden público representa, el núcleo íntegro de la sociedad, vinculado al futuro para vincular un ideal de justicia; en ese sentido, el orden público en el derecho familiar mexicano, está plenamente justificado, porque están dirigido a la protección de la familia, sus miembros y todos los vínculos y relaciones derivados del mismo.
¿Qué es el Bienestar Social?
Es el grupo de elementos que colaboran en la calidad de la vida de las personas en una sociedad y que hacen que su existencia posea todos aquellos elementos que dan lugar a la satisfacción humana o social.
Esto es una condición no observable directamente, sino que es a partir de formulaciones como se comprende y se puede comparar de un tiempo o espacio a otro. Aun así, el bienestar, como concepto abstracto que es, posee una importante carga de subjetividad propia del individuo, aunque también aparece correlacionado con algunos factores económicos objetivos. El bien social no implica necesariamente un colectivismo.
¿Qué características tiene el Derecho Familiar?
Es un conjunto de normas, obviamente jurídicas, por referirse estrictamente al concepto en términos del derecho positivo; por esto se entiende las disposiciones vigentes que han sido emitidas por la autoridad facultada para ello y que razonablemente son cumplidas; son de derecho objetivo, con todos los atributos que tienen derecho objetivo y el derecho positivo vigente.
El derecho familiar es una rama autónoma de derecho civil, por sus peculiaridades.
Las normas del Derecho Familiar son de orden público, pues por la trascendencia que tiene esta rama, el Estado se subroga funciones concretas para asegurar la aplicación de las normas y, en su caso proteger a las partes o sujetos del derecho familiar.
Son de interés social, la familia ha sido y seguirá siendo la célula básica de la sociedad, grupo primario al que pertenecemos y cuyos vínculos, antes que jurídicos, son de solidaridad y socorro.
¿Cuántos “Códigos Familiares” tenemos hoy en nuestro país?
En nuestro país existen 8 Códigos Familiares.
1. Hidalgo (1983).
2. Sinaloa (2013).
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