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Personas Y Bienes

charteague9 de Abril de 2014

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Personas y Bienes

¿Qué es derecho?

Derecho Público, relaciones de subordinación, donde el individuo es subordinado del estado.

Derecho Fiscal, derecho penal

Derecho Privado

Relaciones de 2 que actúan con coordinación, la materia por excelencia de derecho privado, es el Derecho Civil.

Divisiones del Derecho Civil

Personas

¿Cuál es una persona?

¿Cuáles son sus atributos ?

Derecho de los Bienes

Lo que no es un ser humano es una cosa

Todo lo que no sea una persona es una cosa

Derecho de las Obligaciones

Cuando nacen, cuando se extinguen, que tipo de obligaciones debe de haber, eso origina a los contratos, tipos de contratos

¿Quienes son mis parientes, que derechos tengo con mis parientes ?

Derecho de las Sucesiones

¿Qué va a pasar con mis bienes después de mi muerte?

El derecho civil es el único que nos rige desde antes de nacer hasta después de nuestra muerte, pues protege a la persona desde antes de nacer, pues tiene derecho, y después en su muerte hay sucesiones.

Teoría General del Acto Jurídico

Si es A debe ser B

Si no es B debe ser C

Es C

Porque no hay una norma jurídica sin sanción

Hecho Jurídico

Todo acontecimiento de la naturaleza o del hombre que tiene consecuencias de derecho.

Ej: Un terremoto, si te cae un árbol encima, o si cae un árbol encima de tu coche.

Acto Jurídico – Manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral con función de engendrar con una regla de derecho en contra o en provecho. Produce un estado o situación jurídica (convenio, contrato)

Acto Jurídico

Elementos de Existencia

Voluntad

Objeto

Solemnidad

Voluntad – Facultad de decidir y ordenar sobre la propia conducta

• Solamente los seres humanos tienen voluntad

• Es la primera pauta para un acto jurídico

Hay 2 tipos de voluntad

Expresa - Firmar

Tácita – Cuando se da un poder

Si no se expresa la voluntad no puede haber acto jurídico

Principio de Autonomía de voluntad

La voluntad de las partes es la ley máxima de los contratos

=

En principio tu puedes en un contrato o en un convenio cambiar lo que quieras.

Limitaciones

1. No puedes ir en contra de las leyes

2. No puedes ir en contra de derechos de 3ros

3. Sólo puedes renunciar a derechos de carácter privado

4. No puedes ir en contra de la esencia del contrato

En un contrato siempre lo que te obliga son las cláusulas, y no pueden ir en contra del contrato.

Objeto

Antes de verlo como la cosa es el fin o la razón que me lleva a celebrar el acto jurídico

Características del Objeto del contrato

Posible

Actos Solemnes

Matrimonio

Testamento

Si no se hace por solemnidad no es existente

Tipos de Actos Jurídicos

• Consensuales

• Formales

• Solemnes

Consensuales

Se perfeccionan con el simple consentimiento

Formales

La ley exige una forma determinada ( normalmente escrito)

Solemnes

Si no se hace conforme a lo establecido por la ley, es inexistente

Ej: Matrimonio, testamento

Requisitos de validez

Son necesarios para que el acto jurídico sea válido

Capacidad

La aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y poder ejercer las primeras y cumplir las segundas.

Capacidad de Goce

Capacidad de Ejercicio

Capacidad de Goce

Capacidad de ser titular de Derechos y Obligaciones

(La tiene todo ser humano )

Capacidad de Ejercicio

Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones

Art. 22 de la capacidad

Art. 450 del Código Civil del DF

Los menores de edad tienen incapacidad natural y legal

La incapacidad legal es para las personas mayores de edad que no pueden gobernarse por sí mismo

Ej: coma, alcholismo

Incapacidades de Goce

Influjo de la voluntad

Licitud

Los actos jurídicos tienen que ir conforme a la ley

El motivo o fin determinante del objeto tiene que ser lícito .

Art. 1830 del Código Civil del D.F

Es ilícito todo hecho que va en contra de las leyes de orden público o las buenas costumbres.

Ausencia de vicios de la voluntad

Los vicios de la voluntad son circunstancias que impiden la libre y consciente

manifestación de la voluntad cuya existencia acarrea la nulidad del acto jurídico

El error

Indebida o falsa adecuación a la verdad

Tipos de Error

Error in personam

Error in corpore

Error in negotio

Error in substantia

Error in personam

Error con la persona que se está llevando a cabo el acto jurídico

Error in corpore

Error en cuanto a la cosa o al objeto del contrato

Error in Negotio

Es en cuanto al acto jurídico

Error in substantia

Error con las cualidades inherentes de la cosa

Error de hecho

Es el que cae sobre circunstancias fácticas

Error de derecho

Recae sobre una indebida interpretación o aplicación de la ley

Error Obstáculo

Error Nulidad

Error Indiferente

Error Obstáculo

No llegas a celebrar el acto jurídico

Error Nulidad

Llegas a celebrar el acto jurídico pero es nulo

Error Indiferente

Llegas a celebrar el acto jurídico pero es nulo

Error de Cálculo

Error de Escritura

Error de Intermediaro

Error de Cálculo

Compras un rancho por 100 hectáreas, pero son 80 en realidad

Error de Escritura

Cambia el número de la cosa

Error de Intermediario

El acto jurídico como tal es legal y válido, doy un poder de hecho de dominio, pero venden mi casa mientras querías que la rentaran.

Agentes del Error

Dolo

Mala fe

Lesión

Violencia

Dolo y Mala fe

Dolo

Sugestión o artífico para inducir o mantener en el error al contratante

Actitud activa = hacer que caiga en el error

Mala fe

La disimulación del error cuando es conocido por una de las partes

Sugestión: Engaño a través del convencimiento

Artificio: Engaño a través de hechos.

Dolo Bueno

Son artificios que hace de las partes para que contrate con ella, sin embargo otro engaño como tal

Exagerar las bondades del producto

Dolo Relevante o Malo

Índice sobre el acto jurídico

Dolo Irrelevante o bueno

No incide sobre el acto jurídico

Retinencia

Figura paralela a la mala fe, pero no te deja caer sobre el error, sino que hace el acto jurídico más honoroso (caro)

No recae un motivo determinante de la voluntad.

Contra la retinencia existen las acciones edilicias

Aestimatoria o quanti minoris

Redhibitoria o rescisoria

Aestimatoria o quanti minors

Reducción proporcional de la obligación

Redhibitoria o rescisoria

Priva de efectos al acto jurídico

Violencia Art. 1819 Civil del DF.

Acción externa que proviene de un tercero (física) o amenazas que sea de tal fuerza que tu voluntad se dirija en el sentido que quiere el autor.

Que tanga peligro de perder la libertad, tus bienes y tu honra.

Que haya violencia en contra de tus parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes o de sus parientes colaterales en 2do grado)

La violencia trae la nulidad del acto jurídico

La violencia tiene prescripción a partir de los 6 meses que cesó la violencia, tratándose de matrimonio

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