Personas Y Bienes
charteague9 de Abril de 2014
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Personas y Bienes
¿Qué es derecho?
Derecho Público, relaciones de subordinación, donde el individuo es subordinado del estado.
Derecho Fiscal, derecho penal
Derecho Privado
Relaciones de 2 que actúan con coordinación, la materia por excelencia de derecho privado, es el Derecho Civil.
Divisiones del Derecho Civil
Personas
¿Cuál es una persona?
¿Cuáles son sus atributos ?
Derecho de los Bienes
Lo que no es un ser humano es una cosa
Todo lo que no sea una persona es una cosa
Derecho de las Obligaciones
Cuando nacen, cuando se extinguen, que tipo de obligaciones debe de haber, eso origina a los contratos, tipos de contratos
¿Quienes son mis parientes, que derechos tengo con mis parientes ?
Derecho de las Sucesiones
¿Qué va a pasar con mis bienes después de mi muerte?
El derecho civil es el único que nos rige desde antes de nacer hasta después de nuestra muerte, pues protege a la persona desde antes de nacer, pues tiene derecho, y después en su muerte hay sucesiones.
Teoría General del Acto Jurídico
Si es A debe ser B
Si no es B debe ser C
Es C
Porque no hay una norma jurídica sin sanción
Hecho Jurídico
Todo acontecimiento de la naturaleza o del hombre que tiene consecuencias de derecho.
Ej: Un terremoto, si te cae un árbol encima, o si cae un árbol encima de tu coche.
Acto Jurídico – Manifestación exterior de la voluntad, bilateral o unilateral con función de engendrar con una regla de derecho en contra o en provecho. Produce un estado o situación jurídica (convenio, contrato)
Acto Jurídico
Elementos de Existencia
Voluntad
Objeto
Solemnidad
Voluntad – Facultad de decidir y ordenar sobre la propia conducta
• Solamente los seres humanos tienen voluntad
• Es la primera pauta para un acto jurídico
Hay 2 tipos de voluntad
Expresa - Firmar
Tácita – Cuando se da un poder
Si no se expresa la voluntad no puede haber acto jurídico
Principio de Autonomía de voluntad
La voluntad de las partes es la ley máxima de los contratos
=
En principio tu puedes en un contrato o en un convenio cambiar lo que quieras.
Limitaciones
1. No puedes ir en contra de las leyes
2. No puedes ir en contra de derechos de 3ros
3. Sólo puedes renunciar a derechos de carácter privado
4. No puedes ir en contra de la esencia del contrato
En un contrato siempre lo que te obliga son las cláusulas, y no pueden ir en contra del contrato.
Objeto
Antes de verlo como la cosa es el fin o la razón que me lleva a celebrar el acto jurídico
Características del Objeto del contrato
Posible
Actos Solemnes
Matrimonio
Testamento
Si no se hace por solemnidad no es existente
Tipos de Actos Jurídicos
• Consensuales
• Formales
• Solemnes
Consensuales
Se perfeccionan con el simple consentimiento
Formales
La ley exige una forma determinada ( normalmente escrito)
Solemnes
Si no se hace conforme a lo establecido por la ley, es inexistente
Ej: Matrimonio, testamento
Requisitos de validez
Son necesarios para que el acto jurídico sea válido
Capacidad
La aptitud de ser titular de derechos y obligaciones y poder ejercer las primeras y cumplir las segundas.
Capacidad de Goce
Capacidad de Ejercicio
Capacidad de Goce
Capacidad de ser titular de Derechos y Obligaciones
(La tiene todo ser humano )
Capacidad de Ejercicio
Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones
Art. 22 de la capacidad
Art. 450 del Código Civil del DF
Los menores de edad tienen incapacidad natural y legal
La incapacidad legal es para las personas mayores de edad que no pueden gobernarse por sí mismo
Ej: coma, alcholismo
Incapacidades de Goce
Influjo de la voluntad
Licitud
Los actos jurídicos tienen que ir conforme a la ley
El motivo o fin determinante del objeto tiene que ser lícito .
Art. 1830 del Código Civil del D.F
Es ilícito todo hecho que va en contra de las leyes de orden público o las buenas costumbres.
Ausencia de vicios de la voluntad
Los vicios de la voluntad son circunstancias que impiden la libre y consciente
manifestación de la voluntad cuya existencia acarrea la nulidad del acto jurídico
El error
Indebida o falsa adecuación a la verdad
Tipos de Error
Error in personam
Error in corpore
Error in negotio
Error in substantia
Error in personam
Error con la persona que se está llevando a cabo el acto jurídico
Error in corpore
Error en cuanto a la cosa o al objeto del contrato
Error in Negotio
Es en cuanto al acto jurídico
Error in substantia
Error con las cualidades inherentes de la cosa
Error de hecho
Es el que cae sobre circunstancias fácticas
Error de derecho
Recae sobre una indebida interpretación o aplicación de la ley
Error Obstáculo
Error Nulidad
Error Indiferente
Error Obstáculo
No llegas a celebrar el acto jurídico
Error Nulidad
Llegas a celebrar el acto jurídico pero es nulo
Error Indiferente
Llegas a celebrar el acto jurídico pero es nulo
Error de Cálculo
Error de Escritura
Error de Intermediaro
Error de Cálculo
Compras un rancho por 100 hectáreas, pero son 80 en realidad
Error de Escritura
Cambia el número de la cosa
Error de Intermediario
El acto jurídico como tal es legal y válido, doy un poder de hecho de dominio, pero venden mi casa mientras querías que la rentaran.
Agentes del Error
Dolo
Mala fe
Lesión
Violencia
Dolo y Mala fe
Dolo
Sugestión o artífico para inducir o mantener en el error al contratante
Actitud activa = hacer que caiga en el error
Mala fe
La disimulación del error cuando es conocido por una de las partes
Sugestión: Engaño a través del convencimiento
Artificio: Engaño a través de hechos.
Dolo Bueno
Son artificios que hace de las partes para que contrate con ella, sin embargo otro engaño como tal
Exagerar las bondades del producto
Dolo Relevante o Malo
Índice sobre el acto jurídico
Dolo Irrelevante o bueno
No incide sobre el acto jurídico
Retinencia
Figura paralela a la mala fe, pero no te deja caer sobre el error, sino que hace el acto jurídico más honoroso (caro)
No recae un motivo determinante de la voluntad.
Contra la retinencia existen las acciones edilicias
Aestimatoria o quanti minoris
Redhibitoria o rescisoria
Aestimatoria o quanti minors
Reducción proporcional de la obligación
Redhibitoria o rescisoria
Priva de efectos al acto jurídico
Violencia Art. 1819 Civil del DF.
Acción externa que proviene de un tercero (física) o amenazas que sea de tal fuerza que tu voluntad se dirija en el sentido que quiere el autor.
Que tanga peligro de perder la libertad, tus bienes y tu honra.
Que haya violencia en contra de tus parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes o de sus parientes colaterales en 2do grado)
La violencia trae la nulidad del acto jurídico
La violencia tiene prescripción a partir de los 6 meses que cesó la violencia, tratándose de matrimonio
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