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Personas y bienes


Enviado por   •  17 de Enero de 2016  •  Tesis  •  2.347 Palabras (10 Páginas)  •  305 Visitas

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PREGUNTAS PARA PRIMERA EVALUACIÓN DE LA ASIGNATURA DE  PERSONAS Y BIENES PARA LLEVARSE A CABO EL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DE 2015.

1. PERSONA:

Es el sujeto en quien recaen derechos y obligaciones establecidos en la ley.

2. TIPOS DE PERSONAS:

- La persona física.

- La persona moral

3. POR RAZONES JURÍDICAS, SE RECONOCEN CIERTOS DERECHOS A QUIEN AÚN NO HA NACIDO Y ESTÁ EN PROCESO DE DESARROLLO DENTRO DEL VIENTRE MATERNO, COMO SON:

Los llamados derechos: de herencia y donación

4. EFECTOS DE LA MUERTE DE LA PERSONA FÍSICA:

- Cesación de la personalidad.

- Extinción de derechos y obligaciones que dependan de la vida de la persona.

- Apertura de su sucesión hereditaria.

5. LA PERSONA MORAL SON:

1. Grupos de individuos (personas físicas), que se unen: para atender intereses y fines comunes.

2. Que se fundan formalmente a través de una escritura constitutiva.

3. Estableciendo en sus estatutos internos: las normas que los rigen, conforme a las leyes aplicables al tipo de actividad que desarrollan.

6. SON PERSONAS MORALES:

- Las sociedades civiles o mercantiles.

- Los sindicatos.

- Las asociaciones de profesionales.

- Todas aquellas que se conformen para llevar a cabo fines lícitos.

7. LA PERSONALIDAD JURÍDICA:

Es el reconocimiento que el estado (mexicano) les da a las personas físicas o morales para obligarse y ejercer sus derechos.

8. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA:

- El nombre.

- La capacidad.

- El domicilio.

- La nacionalidad.

- El patrimonio.

- El estado civil.

9. COSA:

Es todo aquello que se puede percibir o apreciar por medio de los sentidos. Pudiendo ser tangibles (materiales) o intangibles (inmateriales).

10. UN BIEN:

Cuando las cosas son susceptibles de apropiación, toman la designación de “bienes”

11. UN BIEN MUEBLE:

- Son los que pueden desplazarse.

- Están destinados a la circulación rápida y son objeto principal del comercio.

12. UN BIEN INMUEBLE:

- Tienen una situación fija.

- Forman parte estable del patrimonio.

13. LOS BIENES MOSTRENCOS:

Son los muebles abandonados y los perdidos cuyo dueño se ignore –art. 774 Cc.

14. LOS BIENES VACANTES:

Son los inmuebles que no tienen dueño cierto y conocido –art. 785 Cc.

15. LOS BIENES MUEBLES SE CLASIFICAN EN:

En fungibles y no fungibles.

16. BIEN MUEBLE FUNGIBLE:

Se consumen con el uso. Pueden reemplazarse por otros de la misma especie, calidad y cantidad.

17. BIEN MUEBLE NO FUNGIBLE:

Aquellos que no se consumen, mientras se haga un uso adecuado de los mismos. No pueden sustituirse por otros –art. 763 Cc.

18. PATRIMONIO:

Definición.- Se llama Patrimonio al conjunto de derechos y obligaciones pertenecientes a una persona, apreciables en dinero. Sí se quiere expresar su valor con una sola cifra, es necesario sustraer el pasivo del activo, conforme al proverbio “bona non intelleguntur nisi deducto aere alieno”

19 Elementos del Patrimonio.

 Son dos los elementos del Patrimonio: el activo y el pasivo. El activo se integra por el conjunto de Bienes y Derechos apreciables en dinero, y el pasivo por el conjunto de obligaciones y cargas también  susceptibles de una valoración pecuniaria.

20 Cuando se dice que una persona es solvente.

 Cuando el activo es superior al pasivo

21 Hay insolvencia en caso contrario.

 En otras palabras el artículo 2166 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, dice: hay insolvencia cuando la suma de los bienes y créditos del deudor, estimados en justo precio no iguala al importe de sus deudas. “La mala fe es este caso, consiste en el conocimiento de ese déficit”.

22. Teorías sobre el Patrimonio.

 FUNDAMENTALMENTE EXISTEN DOS TEORIAS SOBRE EL PATRIMONIO, LA LLAMADA CLÁSICA, QUE TAMBIÉN PODRIAMOS DESIGNAR CON EL NOMBRE DE TEORIA SOBRE EL PATRIMONIO-PERSONALIDAD, Y LA TEORIA MODERNA, LLAMADA TEORIA DEL PATRIMONIO-AFECTACIÓN.

23. TEORIA CLÁSICA DEL PATRIMONIO PERSONALIDAD.- PARA LA ESCUELA CLÁSICA FRANCESA (ESCUELA DE LA EXÉGESIS), EL CONJUNTO DE BIENES, DERECHOS, OBLIGACIONES Y CARGAS QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO, CONSTITUYEN UNA ENTIDAD ABSTRACTA, UNA UNIVERSALIDAD DE DERECHO, QUE MANTIENE SIEMPRE EN VÍNCULACIÓN CONSTANTE CON LA PERSONA  JURÍDICA (AUBRY Y RAU.

24. EL PATRIMONIO SE MANIFIESTA

 “COMO UNA EMANACIÓN DE LA PERSONALIDAD Y DE LA EXPRESIÓN DEL PODER JURÍDICO DE UNA PERSONA SE HAYA INVESTIDO COMO TAL”.

Aubry y Rau entre otros autores de la escuela clásica, mencionan los siguientes 25 Principios o premisas fundamentales en esta materia:

  1. Solo las personas pueden tener un patrimonio, porque sólo ellas pueden ser capaces de tener derechos y obligaciones.
  2. Toda persona necesariamente debe tener un patrimonio, el patrimonio como una unidad abstracta, comprende no sólo los bienes presentes, in actu sino también los bienes  in potentia, o por adquirir. Es decir, no supone necesariamente una riqueza actual, pues para la escuela clásica la noción de patrimonio corresponde a la aptitud de poseer en un momento dado, de tener bienes y derechos y reportar obligaciones. Debe verse sólo la posibilidad del sujeto de tener ese conjunto de bienes, derechos y obligaciones, o en otras palabras, de tener la aptitud o capacidad para ser titular de los mismos.
  3. Toda persona sólo puede tener un patrimonio; nunca podrá tener dos o más patrimonios. Es decir el Patrimonio, como la persona es indivisible. De esta suerte, el patrimonio será una universalidad de derechos y obligaciones, con relación a una persona determinada. El atributo de unicidad es inherente al mismo concepto de universalidad; siempre aquellos derechos y obligaciones que corresponden a su sujeto tendrán que agruparse, vincularse y referirse a una persona, constituyendo un todo.

26 Características del Patrimonio.  

El patrimonio es inalienable durante la vida de su titular. Este es el principio llamado también de la inalienabilidad del patrimonio. No puede existir una enajenación total del patrimonio durante la existencia de una persona a la que corresponda, porque sería tanto como admitir que puede enajenarse la personalidad. Sólo por la muerte de la persona física existe una transmisión total del patrimonio a sus herederos, exceptuando los derechos y obligaciones que concluyen con la muerte; durante la existencia de una persona, pueden existir transmisiones a título particular, y no a título universal, aunque se enajenen todos los bienes y obligaciones presentes.

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