Personas y Bienes.
Carolina FuentesApuntes12 de Junio de 2016
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Personas y Bienes
- Elementos del domicilio:
En nuestra legislación sólo existe el elemento objetivo, por lo que se considera domicilio de una persona el lugar en donde reside habitualmente, tiene sus negocios, o donde se encuentre cuando no sea posible determinar los anteriores.
- Importancia del domicilio:
En principio, el individuo es libre para realizar actos jurídicos, pudiendo celebrar contratos aún fuera de su domicilio. Sin embargo la ley, lo obliga a establecerlo para el cumplimiento de determinadas obligaciones, toda vez que el domicilio es el asiento jurídico de una persona.
Toda persona puede cambiar su domicilio cuando así lo decida, sin embargo, cuando se trata de un domicilio legal, este podrá ser cambiado de acuerdo con la normatividad del caso.
Declaración de ausencia y presunción de muerte
Ausencia:
Se deriva del derecho que una persona tiene de estar presente en su domicilio, esta presencia debe de ser física y legal. Y en su caso, si tiene intención de salir del domicilio, tiene la obligación de dejar un representante legal.
Cuando una persona se encuentra prolongadamente fuera de su domicilio, y se ignora su paradero, existe presunción de ausencia.
Elementos de la ausencia:
1.Estar fuera del domicilio de forma prolongada, sin dejar representante.
2. Que se ignore su paradero.
3. Que exista incertidumbre sobre si vive o de que esté muerto.
- El objetivo de promover la declaración de ausencia es que el ausente siga cubriendo sus obligaciones familiares y económicas, a través de un representante.
- Los efectos de la declaración de ausencia es la protección de los presuntos herederos y de los acreedores del ausente.
- El proceso para la declaración de ausencia se inicia en un juzgado familiar, obteniéndose la declaración judicial de tal situación, cuyos efectos serán el nombramiento de representantes y la apertura del testamento, o en su caso, de la sucesión legítima.
Una vez aperturado el juicio de ausencia, este tendrá 3 etapas con efectos distintos.
- Periodo de presunción de ausencia: en esta, también denominada “de medidas provisionales”, se inicia el procedimiento jurídico con el que cualquier interesado (acreedor, pariente, o ministerio público) puede solicitar al juez de lo familiar que se nombre un depositario. El depositario se elegirá de entre el cónyuge, de los descendientes mayores de edad, de los ascendientes o de los presuntos herederos, tomándose las medidas necesarias para asegurar los bienes del ausente. Se le citará al ausente mediante edictos y señalando un plazo de 3 a 6 meses para que se presente. Los edictos se publicarán en los periódicos del último domicilio del ausente, y en el extranjero en donde se presuma que pueda estar.
El depositario tiene las siguientes obligaciones:
- conservar y cuidar los bienes
- abstenerse de usarlos
- restituirlos cuando les sean solicitados junto con sus frutos o accesorios.
Tanto la declaración de ausencia como la presunción de muerte tienen que ser declarada por un juez de lo familiar.
- Declaración de ausencia:
medidas precautorias – depositan o 3 meses (bienes, hijos)
declaración - representante legal: a partir de 6 meses
2. Representante legal: (representación de actos jurídicos) se encarga de materia en bienes y personas
- 5 al 10% en rentas (cantidad que puede cobrar por su representación) (designado por un juez).
- Administrar bienes y representar al ausente.
- Formar inventario y avalúo
- Otorgar caución (1 mes)
- Promover publicación anual de edictos (2 meses intervalo de 15 dias)
- Rendir cuentas
Restricciones:
- Efectuar actos de dominio
- Comprar, arrendar, contratar o ceder bienes para sí.
Terminación
- Regreso del ausente
- Apoderado legítimo
- Muerte del ausente.
- Entrega de los bienes. (A presuntos herederos).
Presunción muerte – efectos jurídicos: del testamento o disolución de matrimonio: a partir de 2 años.
Contrato de mandato: es el contrato en el cual una persona denominada mandante encarga a otra denominada mandatario la ejecución de ciertos actos, en su nombre y representación. Para ejecutar un mandato, se requiere de un poder notarial, existen poderes generales y poderes especiales en tres modalidades. (2554 CC)
- Poder para actos de dominio: dan la facultad al apoderado de enajenar el patrimonio del mandante.
- Actos de administración: implica la celebración de contratos y la recepción de rentas o frutos.
- Pleitos y cobranzas: da la facultad de comparecer a juicio
Mandato judicial se fundamenta en el articulo 112 párrafo IV en la ley de procedimientos civiles para el D.F. e implica la representación de un cliente o litigante en juicio pudiendo promover todos los recursos necesarios para la obtención de un fin. El abogado titulado es responsable de los daños y perjuicios ocasionados en el juicio.
- Se declara la presunción de ausencia a los dos años de haberse nombrado el representante. ( habiéndose hecho las publicaciones anuales.)
- Tendrán que pasar 3 años si existe apoderado del ausente para actos de administración.
- No debe de haber ninguna noticia del ausente en ese periodo (2-3 años).
- La declaración de ausencia podrá ser solicitada por los descendientes del ausente o por el Ministerio Público.
- El juez dictará la resolución siempre que se cerciore de la publicación de los edictos.
Efectos de la declaración de ausencia:
- Se ordena abrir el testamento (si lo hubiese).
- Si no hay testamento, se puede abrir la sucesión legítima.
- Se da la posesión provisional de los bienes a los herederos.
- Se interrumpe la sociedad conyugal.
- Se suspende la patria potestad.
- Todas las personas que tengan acciones en contra del ausente, pueden hacerlos valer siempre que presenten una garantía.
- Periodo de presunción de muerte
La declaración de presunción de muerte se puede solicitar pasando 6 años de haberse declarado la ausencia. La petición de la presunción de muerte la puede realizar cualquier interesado. Entre esos interesados pueden estar cualquier acreedor, el cónyuge o los descendientes. La petición se hace ante el mismo juez que realizó la petición de ausencia.
El juez dictará la sentencia con la declaración de la presunción de muerte. Esta sentencia tiene dos efectos: 1) que la posesión que tienen los herederos de los bienes se vuelve definitiva 2) es el fin o la terminación de la sociedad conyugal.
No se termina el matrimonio, si la sociedad conyugal.
En el momento en que el ausente regrese, recupera sus derechos. Conforme a las siguientes reglas:
- Si regresa antes de la declaración de ausencia, tiene derecho a recobrar la totalidad de sus bienes.
- Si regresa después de haberse declarado la ausencia, tendrá derecho a recobrar sus bienes, la mitad de los frutos civiles, los frutos naturales, pero no los frutos industriales.
- Si la persona regreso cuando ya se declaró la muerte, tiene derecho a recuperar sus bienes. Y si los herederos los hubiesen vendido, tiene derecho a reclamar el valor de los mismos. Continúa casado, por lo tanto anula los matrimonios posteriores.
- Desaparecidos
Son aquellas personas que se encuentran en alguna situación en las que se presume su fallecimiento
Cuando una persona está desaparecida, no se necesita promover ni los medios preparatorios ni la declaración de ausencia. (No habrá depositario ni habrá representante).
Situaciones especiales: Guerra, naufragio, siniestro, catástrofe.
ESTADO
El Estado de una persona es la relación o situación jurídica de un individuo de los que necesariamente forma parte, ya sea la nación o la familia.
El estado contribuye a individualizar a la persona.
Existen 3 tipos de estado:
- Personal: es la relación que una persona guarda frente a la sociedad, es decir, haciendo alusión a características tales como: su capacidad, su incapacidad, su mayor o menor edad, entre otras.
- Civil o familiar: relación que guarda dentro del núcleo familiar. (padre, hijo, sobrino, etc).
- Estado político: es la relación que una persona guarda frente a la nación, es decir, en su calidad de ciudadano, de no ciudadano, de extranjero, o de mexicano.
Caracterísitcas:
- Es la relación que una persona guarda con relación a un grupo.
- Es indivisible y absoluto, es decir, no se puede tener un estado en relación con una persona, y un estado distinto en relación con otras, por eso decimos que es absoluto, e indivisible toda vez que no se puede ser hijo sólo de algunos miembros de la familia, sino de todos en general.
- Alternativa: toda persona tiene un estado y no el contrario, es decir, no se pueden tener estados contradictorios.
- Fuera del comercio: el estado de una persona no tiene valor dentro del comercio, aunque pueda generar efectos pecuniarios (alimentos o herencia).
- Es intransmisible, es decir, no puede ser objeto de traslado, ni de sesión, ni de enajenación, ni de traspaso.
- Es irrenunciable porque es un atributo de la personalidad.
- Es imprescriptible, toda vez que no se adquiere ni se extingue por el transcurso de tiempo.
- Puede ser materia de posesión. Es decir, al ser inherente a la persona, este puede prescindir de él. Existe diferencia entre el estado y posesión de estado, que esta regulado en el artículo 353 del CC, situación que será declarada siempre mediante una sentencia, y sólo se refiere al estado de familia.
Estado personal o capacidad
La capacidad no constituye un estado, debido a que falta la relación del individuo con un grupo determinado, sin embargo, Esteban Calva señala respecto de la incapacidad por interdicción lo siguiente:
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