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Pluralismo Jurídico En Venezuela


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2014  •  2.493 Palabras (10 Páginas)  •  283 Visitas

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El Pluralismo Jurídico en Venezuela

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 reconoció de manera expresa el Capítulo VIII denominado “De los Derechos de los Pueblos Indígenas” y se enmarca dentro del Título III de la Constitución, intitulado “De los Derechos Humanos y Garantías, y de los Deberes”, con lo cual no queda duda que se trata de derechos fundamentales (16). En una disposición aislada, pero vinculada estrechamente con este Capítulo, el Constituyente estableció el artículo 260, en el cual se reconoció por primera vez la coexistencia de los sistemas normativos indígenas con el sistema jurídico nacional, mediante la jurisdicción especial indígena como mecanismo alterno y formal de justicia, en los siguientes términos: “Las autoridades legítimas de los pueblos indígenas podrán aplicar en su hábitat instancias de justicia con base en sus tradiciones ancestrales y que sólo afecten a sus integrantes, según sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a esta Constitución, a la ley y al orden público”. Dicha norma constitucional también prevé la creación de una ley que determinará la forma de coordinación de esta jurisdicción especial con el sistema judicial nacional.

Nótese que se trata de una jurisdicción especial autónoma en sentido estricto, que se encuentra inserta dentro del Capítulo III del Título V, relativo al Poder Judicial y al Sistema de Justicia Nacional -al igual que la jurisdicción militar y la justicia de paz-, en el cual deben existir relaciones de coordinación y subordinación con el sistema de justicia nacional, tal como lo prescribe el mismo artículo 260 y por el principio de supremacía constitucional pautado en el artículo 7 del Texto Constitucional, debiendo además respetar el principio de la interdependencia y colaboración con los demás Poderes Públicos a los fines del Estado, conforme lo ordena el artículo 136 de la Constitución. Así debe entenderse por razones de integridad y soberanía nacional. A diferencia de las limitaciones que imponen las normas constitucionales de Bolivia (17), Colombia (18), Ecuador (19) México (20) y Perú (21) a la jurisdicción indígena, la disposición comentada establece que la misma no podrá ser contraria a la “...Constitución, a la ley y al orden público”.

Así pues, el reconocimiento del derecho y la jurisdicción indígenas amplía y enriquece la noción de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia establecido en el artículo 2 del Texto Fundamental venezolano, porque ello implica la participación de nuevos actores sociales (los indígenas) dentro del sistema de administración de justicia que aplicarán formas propias de resolución de conflictos, de acuerdo a su cosmovisión y patrones culturales.

5.3.1. Componentes de la Jurisdicción Indígena

El establecimiento de este importante derecho colectivo posibilita a su vez un doble reconocimiento. En primer lugar, reconoce la jurisdicción indígena especial, es decir, la potestad pública ejercida por las autoridades indígenas legítimas de los distintos pueblos y comunidades indias, para ejercer funciones de justicia, de acuerdo con sus tradiciones, usos y costumbres, con capacidad incluso de crear y modificar normas. La competencia que se les asigna a estas autoridades se extiende no sólo a la resolución de conflictos de orden criminal, sino también que puede ser aplicable a los asuntos laborales, mercantiles y civiles existentes entre los indígenas. En segundo lugar, reconoce además el uso del derecho consuetudinario indígena y sus propios procedimientos para resolver conflictos (22). En principio, debemos entender que la potestad de administrar justicia de lasautoridades indígenas tendría cabida plena dentro de las unidades político-territoriales, es decir, en los hábitat y/o Municipios Indígenas, sobre todo si el conflicto se plantea entre dos indígenas (integrados o no integrados) del mismo grupo étnico; no obstante, desde una perspectiva intercultural, se podrían ampliar estos límites. Así tenemos los siguientes elementos:

a) La autoridad indígena, la cual estará representada por la persona (hombre o mujer), grupo o asamblea que designe el pueblo o comunidad indígena conforme a sus usos y costumbres: el Cacique para los Yukpas y Barí, el Capitán para los Kariñas y el pueblo Pemon, el Putchipu´u o “palabrero guajiro” para los Wayuu, a modo de ejemplo. Para ejercer la potestad jurisdiccional, es decir, la facultad de aplicar justicia a los miembros de su comunidad, las autoridades indígenas aplican principios generales o normas de control social de acuerdo a su contexto cultural, que suponen pruebas y argumentos, y cuyo fin es dar una respuesta satisfactoria –razonable y definida internamente- a las partes en conflicto o administrados.

Por último, se debe resaltar que para asumir las funciones de autoridad indígena no se requiere ser abogado o un especialista indigenista; basta que sea miembro (a) respetado de un pueblo o comunidad integrado a sus costumbres, lengua y con los perfiles de líder natural capaz de solventar con equidad los problemas planteados por los demás miembros. Indudablemente que también se le debería exigir a este representante una conocida trayectoria en la lucha social en pro del reconocimiento de su identidad cultural, o bien, haber realizado acciones en beneficio de los pueblos y comunidades indígenas.

b) El uso del derecho consuetudinario indígena, llamado también derecho tradicional o costumbre jurídicapara otros, constituye el segundo componente esencial de la jurisdicción indígena, que no es más que el conjunto de normas de tipo tradicional con valor cultural, no escritas ni codificadas, que están perpetradas en el tiempo y que son transmitidas oralmente por los miembros de una comunidad para luego ser reconocidas y compartidas por el grupo social, como es el caso de los pueblos indígenas. Es tan esencial a los mismos que si se destierra se pierde su identidad como pueblo. Como bien afirma R. Stavenhagen, las prácticas sociales más significativas que conforman la cultura de los pueblos indígenas, son las costumbres jurídicas propias: “…el derecho consuetudinario es considerado generalmente como una parte integral de la estructura social y la cultura de un pueblo…junto con la lengua, el derecho (consuetudinario o no) constituyen un elemento básico de la identidad étnica de un pueblo, nación o comunidad…” (1990: 27). A diferencia del derecho positivo, el derecho consuetudinario opera sin Estado, mientras que las normas del derecho positivo emanan de una autoridad política constituida y son ejecutadas por órganos del Estado (Ídem).

Siguiendo a Stavenhagen, se podrían enumerar algunas de los asuntos que forman parte del derecho

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