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Población inactiva para trabajar


Enviado por   •  16 de Octubre de 2012  •  Ensayos  •  1.633 Palabras (7 Páginas)  •  298 Visitas

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Población activa, total

DISTRIBUCIÓN ECONÓMICA DE LA POBLACIÓN

Segundo trimestre 2012

Asalariados

4,668,346

Población menor

de 14 años Trabajadores por

3,777,772 cuenta propia

Ocupados 1,278,209

6,389,989

Empleadores

213,066

Población total Población

15,538,435 Económicamente Sin pago y otros

Activa 230,368

6,802,251

Población en

edad de trabajar Desocupados

(14 años y más) 412,262

11,760,663

Población

Económicamente

Inactiva

4,958,412

La población activa total comprende a personas de 15 años o más que satisfacen la definición de la Organización Internacional del Trabajo de población económicamente activa: todas las personas que aportan trabajo para la producción de bienes y servicios durante un período específico. Incluye tanto a las personas con empleo como a las personas desempleadas. Si bien las prácticas nacionales varían en el tratamiento de grupos como las fuerzas armadas o los trabajadores estacionales o a tiempo parcial, en general, la población activa incluye a las fuerzas armadas, a los desempleados, a los que buscan su primer trabajo, pero excluye a quienes se dedican al cuidado del hogar y a otros trabajadores y cuidadores no remunerados.

Población inactiva para trabajar

La población inactiva agrupa personas que no participan en la actividad económica ni como ocupados ni como desocupados el cual es la población de 14 años y mas integraban la PNEA de la cual el 85% no estaba disponible o no tenia interés en trabajar o tenia impedimentos físicos

Jubilacion

Jubilación por Edad Legal

Es la pensión a la cual podrán acceder los afiliados al cumplir 65 años de edad. No existe obligación de iniciar el trámite al cumplir los 65 años de edad ya que es un acto voluntario.

Jubilación Anticipada Normal

Es la Pensión de Jubilación que puede obtener el afiliado antes de cumplir la edad legal de jubilación (65 años), siempre y cuando el saldo de la CIC sea suficiente para otorgarle una pensión igual o mayor al 50% del promedio de sus remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los 120 meses anteriores a la presentación de la solicitud de pensión de jubilación.

Para ello, deberá cumplir los siguientes requisitos:

Tener un mínimo de 72 meses de aportes dentro de los últimos 120 meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

Los aportes realizados a partir del 17 de julio del 2007 deberán haber sido calculados sobre la remuneración mínima vital vigente a la fecha de pago y haber sido pagados en su oportunidad.

Régimen Especial de Jubilación Anticipada por Desempleo

¿Qué es el Régimen Especial de Jubilación Anticipada?

Es un régimen temporal en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) para los afiliados que cumplan con las siguientes condiciones:

Mujeres a partir de los 50 años y hombres a partir de los 55 años, en ambos casos menores a 65 años.

Deberá encontrarse desempleado durante 12 meses o más, de manera consecutiva e ininterrumpida, además el periodo de desempleo debe corresponder al mes anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

La pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) resulte igual o superior al valor de una Remuneración Mínima Vital vigente a la fecha de presentación de la solicitud (actualmente la RMV es S/. 600)*.

(*) Para efectos del cálculo no se tomarán en cuenta la provisión para Gastos de Sepelio, la composición del Grupo Familiar ni el Excedente de Pensión.

Consideraciones:

Si cumple con los dos primeros requisitos, pero la pensión calculada en el SPP no resulta igual o mayor al valor de una Remuneración Mínima Vital, podrá solicitar la devolución del 50% del saldo de su Fondo compuesto por sus Aportes Obligatorios como Voluntarios Con Fin Previsional, más la rentabilidad generada por ambos. La devolución no incluye el Bono de Reconocimiento (BdR) en caso le corresponda. El 50% restante se mantendrá en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) (*) hasta el momento de su jubilación.

El afiliado que acceda a la devolución parcial de su Fondo, mantendrá su condición de activo, por lo que podrá obtener beneficios con Garantía Estatal, cobertura por riesgos de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, así como la desafiliación del SPP.

En los casos que se cuente con Bono de Reconocimiento (BdR) el valor definitivo será aquel que figura en la Resolución de Verificación emitida por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) cuando ésta reconozca al 100% lo declarado por el afiliado, o el valor aceptado por éste mediante Carta de conformidad o el valor del Título del Bono de Reconocimiento.

Si la pensión resultante es igual o superior a la Remuneración Mínima Vital, se otorgará derecho a la redención anticipada del Bono de Reconocimiento (BdR).

(*) Los valores de la CIC corresponde tanto a los Aportes Obligatorios como Voluntarios Con Fin Previsional, más el rendimiento generado por ambos, a la fecha de presentada la solicitud.

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