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Política Y Derecho

eliezervillasana21 de Abril de 2013

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República Bolivariana De Venezuela

Ministerio Del Poder Popular Para La Educación Universitaria

Universidad Bolivariana Aldea Héroes De Canaima

Unidad Curricular:

Triunfador:

Eliezer Villasana

Profesora:

Marielena Redavid

5TO semestre

Estudios Jurídicos

INTRODUCCION

Problemáticas acuciante de gran importancia a las cuales el gobierno de la Revolución Bolivariana ha tomado en cuenta y es de suyo su registro en nuestra constitución. (art 157, art 158) es de desplazar la excesiva centralización y concentración del poder en el estado central. Es en este sentido que está propiciando por la vía del Poder Popular: por una parte, la descentralización como forma de dar respuesta a los reclamos sociales de mayor acceso a las decisiones e incremento de la eficiencia de los servicios públicos y su administración contralora implicando una mayor transferencia de competencias y funciones desde el gobierno central, hacia los gobiernos estatales, municipales y locales parroquiales por vía de los Concejos Comunales y por la otra la desconcentración como complementariedad delegando poder de decisión de los Ministerios en dependencias de los mismos ubicados en las regiones, estados y municipios.

Al contrario de las reformas propuestas en el contexto de las políticas neoliberales, concebidas para su implantación de arriba hacia abajo, ahora debemos contar con el desarrollo de procesos desde la base municipal que son todos los parroquianos en donde se generen capacidades que permitan asumir con propiedad las medidas tomadas

Cuando se propone una democracia patagónica y no representativa no es por puro consignamos, en nuestra constitución el art 184 notifica darle poder al pueblo, en donde la gente tenga posibilidades de pronunciarse y tomar decisiones en los espacios donde habita (el municipio, la parroquia, centros de trabajos, centros de estudios) ahora hay más conciencia en los ciudadanos acerca de cómo el estado central no puede decidirlo todo porque no habría cabida para las iniciativas locales.

ESTATUTO ACTUAL DEL ESTADO NACIÓN Y EL ESTADO SOCIAL COMO TRANSICIÓN AL SOCIALISMO

ESTATUTO DEL ESTADO ACTUAL

Todo estatuto es una regla que tiene fuerza de ley, partiendo de esto se considera que toda ordenanza o reglamento que este dirigido a todo el estado nación, ya sea en el ámbito económico, político, social y territorial, forman parte del estatuto del estado, siendo la constitución de la republica la ley principal y por la cual se rige el estado democrático, y social de derecho y de justicia.

“La República Bolivariana de Venezuela es un Estado federal descentralizado y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad” (Artículo 4, Constitución Bolivariana de la República de Venezuela).

“Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia..., y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador” (Artículos 1 y 2, Constitución Bolivariana de la República de Venezuela)

“El Presidente o Presidenta de la República es el Jefe o Jefa del Estado y del Ejecutivo Nacional, en cuya condición dirige la acción del gobierno” (Artículo 226, Constitución Bolivariana de la República de Venezuela)

La elección del Presidente se hace por votación universal, directa y secreta. Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 18 años de edad.

El actual Jefe de Estado y de Gobierno es el Sr. Hugo Chávez Frías, quién resultó electo en 1998 para el período constitucional 1999-2004, pero luego de entrar en vigencia la nueva constitución (1999), al igual que el resto de los poderes públicos, se sometió a un proceso de relegitimación resultando electo para el período constitucional 2000-2006. El 11 de abril de 2002 se produjo un golpe de estado qué intentó derrocarlo, pero el pueblo y la Fuerza Armada Institucional lo repusieron en el poder.

El ESTADO COMUNAL

En nuestro país, a partir de la década de los cuarenta del siglo XX, fueron madurando las prácticas de un estado de democracia-liberal. Se trata de una sociedad regida por un estado nacional con las prácticas de una institucionalidad liberal-democrática común a todos los países de la cultura occidental que se nos fue imponiendo desde el siglo XIX.

Esta forma jurídica-institucional, de la cual la constitución de 1961 era una clara expresión, por una parte no asegura el pleno ejercicio de los derechos y libertades que consagraba y por la otra, no excluye funciones reguladoras de las actividades privadas de los individuos, definición esta de liberal-democrático que incluso era y es extensiva para prácticas políticas claramente autoritarias; como ocurre en algunos países (caso Honduras). También se valida esta compostura jurídica-institucional en los cuales la Constitución nacional le permite al estado la intervención imperativa en los procesos económicos por vía de las políticas económicas, fiscales; pero reconociendo la propiedad privada sobre los medios de producción.

Es de tomar en cuenta para el análisis lo que algunos autores manejan como los aspectos ideales de conformación del estado moderno, que no de modernidad sino de modernización, de la cuarta república afianzado durante las tres primeras décadas del siglo XX en nuestra nación...”es el periodo en el cual se afianza la diferencia fundamental y constituyente entre la esfera del predominio de la actividad individual y la esfera de la acción pública, entre la sociedad civil y el Estado. La concepción Neoliberal que se nos impuso hacia la década de los noventa cuestionaba el papel creciente del estado sobre el funcionamiento de la economía y la sociedad venezolana, lo que para los defensores de aquella concepción permitía la profundización de serias distorsiones que se presentaban como los más serios obstáculos para el avance de los proyectos de desarrollo social que subyacía en las propuestas esbozadas en los respectivos planes nacionales.

En el plano político los adalides de la concepción neoliberal criticaban lo que consideraban una desmesurada cuota de poder en manos de un gobierno central devenido en actor principal del proceso modernizador del país, en donde los gobiernos estatales y municipales tenían poca o nula autonomía financiera y política; trocados en voceros no validos de los intereses que les tocaba representar ¿intereses de quienes del pueblo o del mercado?

Algunas veces el lenguaje neoliberal pareciera hablar a favor del pueblo cuando habla de descentralización, pero en verdad cuando el Estado central condensa decisiones sobre la mayor parte de los recursos de la Nación (petróleo, bauxita, hierro, carbón) y ellos reclamaban que no se consulta a los sectores de la sociedad venezolana, realidad se están refiriendo a los grandes grupos empresariales transnacionalizados.

Finalizando la década de los 90 del siglo XX entramos en una nueva fase histórica que de manera compendiada lo podemos llamar, en la acepción de Antonio Gramsci, cambios en el Bloque Histórico de la sociedad venezolana. Ya no son cambios como aquel al cual nos había acostumbrado la historiografía venezolana, de informarnos acerca del paso de la Venezuela rural exportadora atrasada a la Venezuela minera exportadora moderna.

Se propone ahora la construcción del Estado comunal en tanto etapa de transición en la construcción del Estado socialista. Se propone que habiendo conquistado el gobierno a través de las elecciones, la vanguardia política no debe entronizarse y represar el poder, sino antes que por el contrario debe acelerar la transferencia del poder al pueblo erradicando las condiciones que permiten la reproducción del Estado burocrático, al sustituirlo por el Estado comunal que permitirá la organización y empoderamiento del pueblo como clase dominante. Solo así se podrá avanzar en el desarrollo de nuevas relaciones sociales de producción inspiradas en la solidaridad y la cooperación, de cara a la satisfacción de las necesidades básicas y esenciales de toda la sociedad

El día lunes 10 de Abril del año 2006 apareció publicada en la Gaceta Oficial Nº 5.806 la Ley de los Consejos Comunales, son estas organizaciones populares instancias de participación, articulación e integración que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos que brinden respuesta a las necesidades y aspiraciones de sus comunidades (Art. 2. LCC, 2006). Se trata de la construcción cotidiana de una sociedad de equidad y justicia social.

La máxima instancia de decisión del Consejo Comunal es la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas teniendo por lo menos, catorce funciones: desde aprobar normas de convivencia de la comunidad y los estatutos y acta constitutiva del Consejo Comunal hasta revocar el mandato de los voceras y voceros, así como evaluar y aprobar la gestión financiera de tales instancias. (Art. 6. LCC, 2006). Los Consejos Comunales estarán integrados por un órgano ejecutivo y dos unidades: una de gestión financiera y otra de controlaría social (Art. 7. LCC, 2006). El órgano ejecutivo está constituido por los Comité de Trabajo (Arts. 8 y 9. LCC, 2006) Aquí hace su aparición los Comité de Cultura. Las Unidades Financiera y de Contraloría Social estarán integradas cada una por cinco habitantes electos en la Asamblea de Ciudadanos

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