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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

KARIS198930 de Septiembre de 2014

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LA POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

INTRODUCCIÓN

Los principios que en materia tributaria aparecen consignados en la Constitución representan la guía suprema de todo el orden jurídico-fiscal, debido a que las normas que integran dicha compilación deben reflejarlo y respetarse en todo momento, ya que de lo contrario se puede caer en la inconstitucionalidad de los actos de autoridad, y por lo tanto carecerían de validez jurídica y ante ello los afectados están en su derecho de hacer valer los medios de defensa revistos en la legislación conducente, como lo son, los recursos administrativos, el juicio contencioso administrativo y el juicio de amparo.

El artículo 1° de la CPEUM, dispone “En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece”.

Se trata de una garantía de igualdad, toda vez que en México todo individuo, sin distinción alguna en cuanto a su nacionalidad, religión, raza, idiosincrasia, convicciones políticas, culturales, condición económica, gozará de las garantías que consagra la Ley Suprema.

Estas garantías solo tienen algunas limitaciones para los extranjeros en el ámbito económico y en el político en sentido general, dadas las exigencias sociales y para preservar la soberanía, la independencia y la integridad del territorio nacional.

En materia tributaria hay igualdad jurídica de los mexicanos y de los extranjeros, tanto en cuanto a sus obligaciones, como en sus derechos, esto es en lo relacionado con cargas tributarias como en cuanto a las execiones de las mismas, para que exista el mismo tratamiento bajo los principios de proporcionalidad y equidad.

El artículo 3°, en su primer párrafo dispone: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”.

Siendo la educación un servicio público fundamental que debe prestar el Estado, todos los individuos que vivimos en este país mexicanos y extranjeros, y los nacionales que radican en el extranjero, estamos obligados a contribuir al gasto público respectivo, en una forma proporcional y equitativa que dispongan las leyes respectivas tanto de impuestos directos como indirectos, para que esa educación se siga sufragando en forma gratuita.

PRINCIPIO DE LEGALIDAD

Este principio en materia fiscal tiene su respaldo fundamental en los artículos 14, 16 y 31 fracción IV de la CPEUM.

Representa la regla del juego de todas las actividades tributarias del Estado, al sostener que todas sus funciones, actos, operaciones o tareas que tienen encomendadas deben estar debidamente fundadas y motivadas para darle seguridad jurídica a los particulares a quienes les dirigen sus determinaciones, resoluciones o acuerdos, pues es el hilo conductor de la vida jurídica en México, tal como se estatuye en el primer párrafo del artículo 16 de la CPEUM “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento”.

Es una norma de conducta obligatoria de las autoridades fiscales, están sujetas a iniciar y desarrollar los procedimientos tributarios respectivos por escrito; que sea de la esfera de su competencia el asunto respectivo, que se funde y motive la causa lehal del mismo; que dicho procedimientos se entienda con el destinatario o con su representante legal; y que se le de la oportunidad de ser escuchado en defensa propia.

Motivación es que todo acto, procedimiento o resolución fiscal debe señalar las razones particulares, las circunstancias o motivos que dieron lugar a esa actuación o determinación en una forma clara y explícita para que el particular interesado la pueda entender, valorar, comprender y cumplir. Fundamentación es que los actos o procedimientos de naturaleza fiscal al ralizarse por escrito deben de especificar las normas jurídicas materiales como procedimentales que los rigen.

La competencia también debe motivarse y fundarse, para que los gobernados queden enterados del ejercicio y atribuciones legales del servidor público que formula la resolución o acto de que se trate.

Por lo cual todas las autoridades fiscales solo pueden hacer lo que la ley les permite, cuidando la correcta aplicación de la misma, para evitar el abuso o desvío de poder, la desproporción, la arbitrariedad, la injusticia manifiesta o la ilegalidad en perjuicio de los particulares.

En el artículo 31 fracción IV de la CPEUM se encuentra la matriz tanto del ejercicio de la potestad tributaria federal, estata, como municipal; así como lo relativo a los ciientos de la obligación contributiva de los mexicanos al decir que: “Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”.

El principio recomienda que tosas la obligaciones cotributivas de los particulares, destinadas a cubrir el gasto público, deben nacer de una ley, y que no puede3 haber tributo sin una norma jurídica que lo regule; que desde el punto de vista material, sea obligatoria, general e impersonal; y desde el punto de vista formal, sea emitida por el órgano del Estado encargado de la función legislativa (Congreso de la Unión en el ámbito Federal, Legislaturas de los Estados para Estados y Municipios).

Este principio indica que la ley que establece la obligación contributiva debe precisar los elementos de la misma, como son: los sujetos activo y pasivo, el objeto de ella, la base, la cuota o tarifa, el período o fecha de pago, forma de pago, las exenciones, formas de extinción de la obligación, autoridad ante quien debe cubrirse el tributo, la determinación y exigibilidad del mismo, y los medios de defensa legal a favor del gobernado.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido lo siguiente: “El principio de legalidad se encuentra claramente establecido por el artículo 31 Constitucional, al expresar en su fracción IV, que los mexicanos deben contribuir para los gastos públicos de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

PRINCIPIO DE AUDIENCIA

Este principio establece que todo administrado debe tener la oportunidad de ser oído en el curo de un procedimiento administrativo que de cualquier modo lo involucre, lo relacione o afecte sus derechos subjetivos, para que pueda ser escuchado en defensa propia mediante la presentación de sus alegatos, argumentos, razones o explicaciones que tenga a su favor para desvirtuar, confirmar o modificar un acto o procedimiento administrativo. También debe tener la oportunidad de ser asesorado en ese asunto por un profesional del derecho en caso de ser necesario, ofrecer pruebas y presentar las alegaciones que sean pertinentes ya sea ante la autoridad administrativa competente o ante los tribunales administrativos o judiciales.

Esta garantía comprende dos aspectos esenciales, uno de fondo que sostiene que nadie puede ser privado da la libertad, de sus propiedades o derechos mientras se encuentre en esta de indefensión y otro de forma que dice que para poder privar a un particular de la libertad, propiedades, posesiones o derechos, debe existir un procedimiento previo tramitado conforme a las formalidades legales establecidas y en donde se haya dictado una resolución definitiva fundada y motivada y que haya sido notificada correctamente al destinatario.

Este principio se encuentra consagrado en el artículo 14 Constitucional al establecer “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho”.

Este principio alcanza su eficacia mediante la tramitación de las instancias administrativas de aclaración, o relativas al derecho de petición, con los recursos administrativos, promoción del jucio contencioso administrativo o del juicio de amparo, para que en caso de que los procedimienotos tributarios estén viciados, sean nulos o ilegales.

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD

Este principio se encuentra en el artículo 31 fracción IV Constitucional, en donde es visible la obligación de los mexicanos para contribuir al gasto público de una manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes a favor de la Federación, Distrito Federal, Estados y Municipios.

La proporcionalidad significa que cada quien tribute de acuerdo con su riqueza, ingresos o posibilidades económicas, y que esa aportación sea la mínima posible para no fastidiar, ahuyentar o empobrecer al contribuyente, y que los que no tengan ninguna posibilidad contributiva porque carecen de bienes o recursos pecuniarios que queden liberados de dicha obligación como parte de lo que debemos entender como justicia fiscal.

Todos los impuestos, derechos y contribuciones deben ser moderados, con cuotas o tarifas livianas y con una tendencia progresiva, para que en forma gradual se determinen las obligaciones tributarias, para que pague más el que más gana

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