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Potestad tributaria de los gobiernos


Enviado por   •  18 de Mayo de 2020  •  Apuntes  •  1.647 Palabras (7 Páginas)  •  108 Visitas

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LA POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES, SEGÚN; JORGE BRAVO CUCCI

I.- INTRODUCCIÓN.- Los recursos financieros más influyentes en el presupuesto público en nuestro país son los recursos tributarios, el tributo es uno de los principales instrumentos de recaudación  fiscal. La obligación tributaria como una carga, de hecho, por su naturaleza jurídica la de una obligación, se determina como una realización de  un vínculo jurídico entre el acreedor y el deudor. Por otro lado, el pago de tributos no es una gracia por el contribuyente a favor del estado, por el contrario es un deber, para satisfacer  necesidades colectivas sobre las necesidades individuales, el Estado requiere de dicho financiamiento para lograr dicha satisfacción, por lo que los tributos son la cuota que cada individuo contribuye para mantener el orden social. La creación de tributos es una función del estado y tal potestad  tributaria se regula en el art. 74 de la Constitución de 1993.

II.- LA POTESTAD TRIBUTARIA.-  Art. 74 Los tributos se crean, modifican o derogan, o se establece una exoneración…….. Los Gobiernos Regionales y  Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar  de estas dentro de la jurisdicción y con límites que señala la ley. Es así que el Estado ejerce la potestad tributaria y debe respetar los Principios  de Reserva de Ley, Igualdad, respeto de los Derechos Fundamentales de la persona y ningún tributo puede tener carácter confiscatorio.  Las leyes de presupuesto y los decretos de urgencia no pueden contener normas sobre materia tributaria, las leyes  relativas a tributos con periocidad anual se rigen a partir del primero de enero del año siguiente a su promulgación.

Según, Eseverrí afirma que el poder tributario *es la facultad reconocida constitucionalmente para establecer y exigir tributos*. Plazas sostiene que debemos diferenciar entre poder tributario y potestad tributaria. Los tributos se crean en virtud del Poder de Imperio, el cual el Estado lo habilita por intermedio del poder legislativo en sujeción a la Constitución, para someter  a los deudores al pago para que contribuyan a la financiación de las erogaciones públicas. Mientras la Potestad Tributaria se refiere a la facultad del Poder Ejecutivo de reglamentar leyes que crean tributos. Por otra parte, consideramos que la Potestad Tributaria *es la aptitud que son dotadas las entidades estatales que los habilitan a expedir normas jurídicas con relación al fenómeno tributario*.

El Estado es la entidad encargada de crear, modificar, derogar y  exonerar tributos mediante normas jurídicas, esta competencia no es ilimitada, encuentra sus parámetros en sus Principios: legalidad, reserva de ley, de igualdad, de respeto a los derechos fundamentales de la persona, de no confiscatoriedad, de irretroactividad en materia tributaria también los principios de capacidad contributiva y de seguridad jurídica, de lo cumplir con los principios, la norma no surtirá efectos. Al ejercer  la Potestad Tributaria se tiene por resultado la  creación de normas tributarias las que contienen una hipótesis de incidencia y una consecuencia normativa (supuesto de hecho y consecuencia), así la potestad tributaria cumple su rol y exige.

Sobre la aplicación de los principios se constituyen limites frente a potestad tributaria, tal aplicación no se restringe únicamente al campo de la norma tributaria, esto es la que define la propia incidencia tributaria y ante la ocurrencia de un  hecho imponible, se genera una obligación, por otra parte también  es aplicable a la norma tributaria en sentido amplio la que controla el fenómeno tributario.

Según Gamba, dice lo siguiente: *la influencia de principios tributarios en la producción de normas tributarias es, un tema que queda fuera de toda duda. Sin embargo, parece que constituye un tema olvidado, pese a su importancia, los principios tributarios también gobiernan el proceso aplicativo de las normas tributarias, obligando a todos los operadores jurídicos sin excepción a elegir la decisión que mejor se adopte a los valores protegidos por los referidos principios* Añade: *no se encuentra acorde con el Estado Constitucional de Derecho señalar que los Principios solo se obligan al titular de potestad tributaria, en la creación del sistema, pues este sistema también incumbe a todos los operadores del orden tributario, en su fase aplicativa, sea la propia Administración Tributaria o los contribuyentes, sin dejar de mencionar a los jueces y tribunales*

III.- LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1993.- En la competencia Legislativa en materia tributaria, existen dos niveles en la que se puede ejercer la potestad tributaria,  a través del Gobierno Central y a través de los Gobiernos Regionales y Locales. Del Gobierno Central se divide en ramas Poder Legislativo y Poder Ejecutivo. Del Poder Legislativo obtenemos la Potestad Originaria, de la cual obtenemos los impuestos (salvo aranceles)  + contribuciones = Ley. Del Poder Ejecutivo tenemos dos potestades Potestad Originaria de la cual obtenemos los aranceles + las tasas = Decreto Supremo y la Potestad Derivada de la cual obtenemos Impuesto (salvo aranceles) + contribuciones = Decreto Legislativo. Gobiernos Regionales y Locales congregan la Potestad Originaria y se obtiene de ellas Tasas + Contribuciones (regionales y locales) en base a ordenanzas regionales y municipales.

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