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Potestad Tributaria Estatal


Enviado por   •  27 de Mayo de 2015  •  Síntesis  •  2.141 Palabras (9 Páginas)  •  308 Visitas

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Potestad Tributaria Estatal

El Estado, las Comunidades Autónomas y los Ayuntamientos necesitan obtener recursos económicos para financiar el gasto público. Estos entes públicos se financian principalmente a través de los recursos que reciben de los ciudadanos, los cuales son obligados por la ley a entregar una parte su patrimonio como contribución al sostenimiento de los gastos públicos.

La potestad tributaria es la facultad que tiene el Estado en virtud de su poder, de crear tributos y exigirlo a todas aquellas personas sometidas a su ámbito especial.

Se denomina «tributo» a la obligación legalmente impuesta al ciudadano, por la que se exige a éste la realización del pago de una suma de dinero a un ente público, como contribución al sostenimiento de los gastos públicos

Como consecuencia natural de lo anterior, la facultad de crear tributos sólo puede ser adjudicada a los entes político-territoriales que en nuestro sistema federal de Estado son la República: Poder Nacional; los Estados: Poder Estadal; y los Municipios: Poder Municipal- por cuanto son ellos los únicos que cuentan con órganos legislativos (Asamblea Nacional; Consejos Legislativos y Consejos Municipales) con competencia para dictar leyes creadoras de tributos.

Existe en primer lugar el Poder Nacional que se identifica con la persona jurídica “República”, surgida del pacto federal, cuyos órganos ejercen potestades públicas en todo el territorio nacional.

En segundo lugar, se encuentra el Poder Estadal, constituido por los Estados que integran la federación, los cuales han sido definidos constitucionalmente como “entidades autónomas en lo político, con personalidad jurídica plena” (art. 159).

Por último, aparece el Poder Municipal, conformado por “los Municipios” que “constituyen la unidad política primaria de la organización nacional” y que “gozan de personalidad jurídica y autonomía dentro de los límites de la Constitución y de la ley” (Cfr. art. 168 C). Víctor

El Poder tributario puede ser “originario” o “derivado”. Es originario cuando proviene de la propia Constitución; ejemplo:

• El dominio territorial: petróleo mineras, gas, ríos etc.

• Del dominio comercial e industrial: explotación de las empresas del estado como si fuera un particular: hoteles, siderúrgicas, alimentos, medicamentos, etc.

• Ingresos financieros: banco central de Venezuela, banco industrial.

Y se denomina derivado, cuando la facultad de crear el tributo le ha sido otorgada a otro ente público, a través de mecanismos de desviación de competencia, tales como la “descentralización política”. Ejemplo: tributos: impuestos, tasas, contribuciones.

Ahora bien, paralelamente al poder tributario, está la facultad de recaudar o ejercer el cobro del tributo previamente creado y de administrar su producto. Esta facultad de gerenciar un tributo preexistente, es lo que se conoce como “competencia tributaria”.

de modo que, en el análisis de un determinado tributo, podemos encontrar que la facultad de crearlo (poder tributario) corresponde a un ente político territorial, mientras que la competencia para recaudarlo y administrarlo pertenece a una persona jurídica diferente.

En Venezuela, el sistema de recaudación fiscal lo rige el SENIAT (Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria), en donde uno de sus principios fundamentales, es la legalidad, progresividad, equidad, justicia, capacidad contributiva, no retroactividad y no confiscación, brindando asesoría permanente al contribuyente, distribuyendo la potestad tributaria en tres niveles de gobierno: nacional, estatal y municipal.

Es por ello que el SENIAT en ejercicio de la competencia que le ha sido conferida sobre la potestad tributaria nacional, tiene bajo su jurisdicción los siguientes impuestos: impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado, impuesto sobre sucesiones, impuesto sobre donaciones, impuesto sobre cigarrillos y manufacturas del tabaco, el impuesto sobre licores y especies alcohólicas y el impuesto sobre actividades de juegos de envite y azar.

SENIAT= Recaudación

I.V.A.= Impuesto que grava el consumo, si no consumo, no pago.

I.S.L.R.: Si gano y elevo mi patrimonio de un ejercicio a otro se pagan mas impuestos.

Institución: (SAMAT) El Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria es el organismo encargado de administrar, fiscalizar, recaudar y controlar, aplicar sanciones y resguardar el sistema de los ingresos tributarios del municipio y los impuestos nacionales que le sean delegados, con excepción de los relativos a las tasas atribuidas a otros organismos municipales.

El SAMAT está dirigido por un Intendente Municipal de Administración Tributaria que tiene carácter de Inspector de Hacienda Pública Municipal.

el SAMAT se fundamenta en el siguiente Marco Legal:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Ordenanza sobre Hacienda Municipal.

Ordenanza sobre Servicio Autónomo de Administración Tributaria.

Artículo 164 Es de la competencia exclusiva de los estados: 1. La organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las disposiciones de las leyes nacionales y estadales.. La creación, organización, recaudación, control y administración de los ramos de papel sellado, timbres y estampillas.

Poder tributario y competencia tributaria de los Estados.

A. Poder originario: la Constitución de 1999 otorga a los Estados facultad originaria para crear tributos.

a. Minerales no metalicos.

En el proceso de llevar a la Constitución los ramos tributarios que se habían transferido a los Estados, se han introducido algunas variantes que parecen sutiles, pero que tienen como efecto concentrar mayores poderes en el nivel nacional. El ejemplo más emblemático, es lo ocurrido respecto de los minerales no metálicos.

La nueva Constitución, en primer lugar, limita la transferencia a los minerales no metálicos “no reservados al poder nacional”, con lo cual permite al Poder Nacional reservarse y, en consecuencia, extraer de la potestad de los Estados, la administración de determinados minerales no metálicos.

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