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Potestad Tributaria del Estado.


Enviado por   •  4 de Febrero de 2016  •  Resúmenes  •  1.473 Palabras (6 Páginas)  •  400 Visitas

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POTESTAD TRIBUTARIA DEL ESTADO

CONCEPTO DE POTESTAD TRIBUTARIA: Atribución legal que la Constitución le confiere al Estado para establecer la contribuciones necesarias requeridas dentro de su espacio territorial para cubrir el gasto público.

CARACTERÍSTICAS

  • Abstracto: El poder tributario debe materializarse en una norma jurídica expedida por el poder Legislativo, la cual no se referirá a una persona en concreto sino a todos si distinción.
  • Permanente: Desde que surge el Estado se instituye el Poder Tributario, el cual no podrá extinguirse por prescripción, caducidad o pacto entre Naciones.
  • Irrenunciable: El Estado no podrá desprenderse de este atributo, pues sin el poder tributario, pues sin el poder tributario este no podría subsistir ni cumplir sus cometidos de orden público e interés social.
  • Indelegable: No puede transferirse o cederse a un tercero de forma transitoria, temporal o permanente.

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: Derivados de la Constitución del Art. 3 fracción IV.

Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos:

  1. Contribuir para los gastos públicos de la Federación, D.F., Entidades Federativas y municipios de manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

Principios:

  • Proporcionalidad: La relación entre el impuesto a cargo del contribuyente y su capacidad contributiva.
  • Equidad: Las leyes tributarias deben otorgar el mismo tratamiento a todos los sujetos pasivos encontrados en idéntica situación.
  • Legalidad: Los elementos esenciales de los tributos deben estar contenidos en una ley en sentido formal y material para que los gobernados sean gravados por sus representantes siguiendo el proceso legislativo y a su vez conozcan sus obligaciones.
  • Gasto Público: Erogaciones dinerarias que realiza el Estado para cumplir con la satisfacción de las necesidades públicas.

ELEMENTOS DEL IMPUESTO: Conocidos como elementos esenciales del impuesto.

  • Sujeto: Puede ser Activo o Pasivo:
  • Sujeto Activo: Acreedor de la obligación contributiva, con facultad de exigir el pago del tributo ya sea a nivel Federación, Entidades Federativas, D.F. y municipios.
  • Sujeto Pasivo: Persona física o moral, nacional o extranjera, obligada al pago de una contribución.
  • Objeto: Materia, actividad o acto donde recae la obligación. Se trata de los hechos, operaciones, ingresos o riqueza generadora del tributo.
  • Base: Cuantía de rentas, cosa o valor asignado a una riqueza sobre la cual se determina el tributo.
  • Cuota o Tarifa: Unidad o medida donde se parte para cobrar el tributo, también llamado gravamen.
  • Época de Pago: Variable y diversificado. Modalidad del pago de impuestos.

ÓRGANOS QUE INTERVIENEN

  • Poder Legislativo: Los tributos deben estar expresamente contenidos en una ley emanada por el Congreso de la Unión. Facultad que se encuentra contenida en las fracciones VII y XXIX del artículo 73 Constitucional. La potestad tributaria se fundamenta en la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación.
  • Poder Ejecutivo: El presidente de la republica interviene en la recaudación, administración y aplicación de los recursos del gasto público.
  1. Hace llegar la iniciativa de Ley de Ingresos y el proyecto del Presupuesto de Egresos de la Federación (74 Constitucional, fracción IV, párrafo 2º).
  2. Facultad de ejecutar la Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos de la Federación aprobado (89 Constitucional).
  3. Facultad delegada del Congreso de la Unión para legislar en materia de comercio exterior, es decir los aranceles (131 Constitucional).
  4. Facultad para evitar doble tributación (89 Fracción X y 133 Constitucionales).
  • DOBLE TRIBUTACIÓN: Cuando 2 o más Estados consideran que pueden establecer obligaciones tributarias a un sujeto.
  1. Aplicación de recursos (134 Constitucional).
  • Poder Judicial: Dirimir controversias entre la autoridad tributaria y los contribuyentes (103 y 105 Constitucionales).

LEY DE INGRESOS: Para la capacitación de los recursos pecuniarios.

Características

  • Anualidad: Vigencia durante el año fiscal (año calendario).
  • No reconducción: Una vez aprobada, promulgada y publicada la nueva ley la anterior queda sin vigor.
  • Revalidación: Vigencia de las leyes fiscales.
  • Precisión: Impuesto o ingreso no incluido en la ley, no podrá ser recaudado.
  • Catalogación: Catalogo de rubros a obtener en el año de su vigencia.
  • Previsibilidad: Establece las cantidades estimadas que de cada concepto habrá de obtener la hacienda pública.

Etapas

  1. La SHCP se encarga de preparar el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos.
  2. La SHCP intercambiara datos con las dependencias y entidades financieras respecto de las necesidades del gasto que tendrá la Federación.
  3. El Secretario de Hacienda y Crédito Publico, comparecerá ante la Cámara de Diputados para presentar la iniciativa.
  4. La iniciativa es discutida y aprobada por la Cámara de Diputados.
  5. La Cámara de Senadores discutirá y aprobará la iniciativa en calidad de cámara revisora.
  6. La ley se promulga y publica a más tardar el 1º de Enero del año a regir.

EL PRESUPUESTO DE EGRESOS: Documento mediante el cual se asignan los fondos públicos a los programas de los poderes públicos con el propósito de que los gastos e inversiones queden especificados y protegidos con dicho documento.

Principios del Presupuesto de Egresos:

  • Universalidad: Todas las erogaciones y gastos públicos deberán estar comprendidos en el mismo.
  • Unidad: Que exista un solo presupuesto.
  • Especialidad: Las autoridades presupuestales deben detallar el monto en el que se estimará el gasto público.
  • Anualidad: El presupuesto tendrá la duración de un año calendario.

RELACIÓN JURÍDICO TRIBUTARIA SUBSTANCIAL: Nexo o vinculo jurídico de carácter personal surgido al producirse el hecho generador, entre el sujeto activo y el sujeto pasivo.

OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Manifestación de la potestad soberana del Estado, al fincarse a las personas que coincidan con el hecho generador de una contribución para aportar de su riqueza de forma proporcional y equitativa. Esto puede ser por percibir utilidades, sueldos, honorarios, premios herencias, etc.

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