Potestad Tributaria del Estado.
KLAUZKAResumen26 de Junio de 2016
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INTRODUCCIÓN
Menester de toda Nación al allegarse de los recursos necesarios para ejercer el gasto público y cuya asignación a las áreas estratégicas de gobierno le permiten obtener un bienestar social que inminentemente se verá reflejado en un desarrollo social, político y económico.
GENERALIDADES
Pueblo expresa su voluntad soberana para formar el Estado, plasmando en su Constitución la existencia, organización y funcionamiento de sus órganos, los cuáles quedan sometidos al orden jurídico en el ejercicio de sus atribuciones para realizar sus cometidos De esta manera la fuerza del Estado se transforma en poder público, sometido al Derecho, que le sirve de medida en su manifestación ya que toda su actuación deberá realizarse dentro del marco señalado por él.
Esta fuerza del Estado ha sido denominada de diferentes maneras:
- Aristóteles: autarquía = autosuficiencia (capacidad de un pueblo para bastarse por sí mismo).
- Roma: maiestas, potesta o imperium = fuerza de dominación y mando del pueblo Romano.
Poder público / poder del Estado → organización jurídico-política de la sociedad que se plasma en una Constitución de donde emana la potestad que los órganos pueden ejercer.
Fuerza del Estado → voluntad del pueblo en quien reside la soberanía (poder del estado), por la cual se estructuró el Estado Mexicano, con organización para el ejercicio de su poder a través de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial.
Potestad Tributaria → facultad para imponer contribuciones inherente al Estado en razón de su poder de mando y se ejerce cuando el Congreso de la Unión establece las contribuciones mediante una Ley, que vinculará individualmente a los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico-tributaria.
CONCEPTO DE POTESTAD TRIBUTARIA
Atribución legal que le confiere la Constitución Política Federal para establecer las contribuciones necesarias que se requieren dentro de su espacio territorial para cubrir el gasto público ejercitándose bajo los principios de generalidad, equidad, proporcionalidad, legalidad y ámbito de competencia. (Prácticamente se ejercita por el Poder Legislativo en el momento de dictar las leyes de carácter general, obligatorio e impersonal en el rubro tributario).
La potestad tributaria es inherente a la razón de ser del propio Estado, desde el momento en que surge una norma superior de organización social, se ve en la necesidad de allegarse recursos para hacerle frente a sus diversos cometidos del orden público y de interés social y la vía fundamental para lograrlo ha sido mediante contribuciones providentes del patrimonio de los particulares.
CARACTERÍSTICAS:
- Abstracto, ya que se materializa en una norma jurídica expedida por el Poder Legislativo.
- Permanente, ya que desde el momento en que surge el Estado se instituye el poder tributario, su razón de ser lo hace permanente, dinámico y cambiante conforme a las exigencias sociales, solo puede extinguirse con la desaparición del mismo Estado.
- Irrenunciable, el Estado no puede, ni debe desprenderse de este atributo esencial, ya que sin él no puede subsistir y menos cumplir sus múltiples cometidos del orden público y de interés colectivo.
- Indelegable, no se pude trasferir o cederse a un tercero, ni en forma transitorio, temporal o permanente. Solamente por mandato constitucional la Federación puede trasferir el ejercicio de una parte de esa potestad a las entidades federativas o municipios con ciertas reglas, materias y por tiempo determinado, el Legislativo puede delegar sus facultades a favor del Ejecutivo para regular la economía pública en el rubro tributario.
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES (Art. 31, fracción IV)
“Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes”
Proporcionalidad: relación entre el impuesto a cargo del contribuyente y su capacidad contributiva. Dicha capacidad debe analizarse en dos niveles:
- Personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativamente superior a las de medianos o reducidos recursos.
- Cada contribuyente individualmente, la ley lo obligará a aportar al fisco una parte razonable de sus percepciones gravables.
También se le conoce como la capacidad contributiva del deudor de la carga fiscal.
Equidad: las leyes tributarias deben otorgar el mismo tratamiento a todos los sujetos pasivos que se encuentren colocados en idéntica situación frente a la norma jurídica que se establezca. En otras palabras las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a los iguales y desigual a los desiguales.
Legalidad: principio previsto en los artículos 14 y 16 Constitucionales, y en materia tributaria consagrado en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política Federal, en términos de la cual, los elementos esenciales de los tributos (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa y época de pago) deben estar contenidos en una ley en sentido formal y material, elementos esenciales de los impuestos que son:
- Sujeto:
- Activo → acreedor de la obligación contributiva, con obligación y facultad de exigir el pago del tributo (Federación, Entidades Federativas, D.F., Municipios).
- Pasivo → persona física o moral obligada a pagar una contribución de acuerdo con la ley.
- Objeto: materia, actividad o acto sobre el cual recae esa obligación o bien, hechos, operaciones, ingresos o riqueza generadora del tributo.
- Base: valor asignado a un riqueza sobre la cual se determina el tributo a cargo del sujeto pasivo o solidario.
- Cuota o tarifa: unidad o medida de donde sea parte cobrar el tributo.
- Época de pago.
Siendo el objetivo de dicha garantía el que los gobernados sean gravados por medio de representantes sociales y que los gobernados conozcan sus obligaciones.
GASTO PÚBLICO
Son las erogaciones dinerarias que realiza el Estado, en virtud de ley, para cumplir con la satisfacción de las necesidades públicas. Bastará con que las contribuciones se destinen a satisfacer partidas consignadas en el presupuesto de egresos, pudiendo ser los impuestos con fines extra fiscales siempre y cuando no violen ninguna de las garantías constitucionales en materia fiscal.
DOBLE TRIBUTACIÓN
Es el fenómeno que se produce cuando hay dos o más ámbitos de gobierno que consideran que existe un vínculo entre el contribuyente o las actividades del contribuyente y el Estado, puede surgir la doble o triple tributación, o sea que dos o más países aplican impuestos a la renta sobre un mismo hecho.
Puede darse en dos niveles:
- Interno, resolviéndose en nuestro país mediante convenios de coordinación fiscal.
- Internacional, se resuelve en forma unilateral (reglas de acreditamiento) o bilateral (convenios entre los Estados o tratados internacionales).
ÓRGANOS QUE INTERVIENEN
- Poder Legislativo, ya que los tributos deben estar expresamente contenidos en un ley emanada del Congreso de la Unión (Art. 73 fracciones VII y XXIX) ya que deberá legislar en materia de contribuciones, legislando las contribuciones y en segundo plano los impuestos especiales sobre productos y servicios.
La potestad tributaria se basa fundamenta básicamente en la Ley de Ingresos (aprueba el Congreso) y Presupuesto de Egresos de la Federación (discutido, aprobado y modificado por la Cámara de Diputados).
- Poder Ejecutivo, interviene en la actividad financiera:
- Recaudación:
- Hacer llegar a la cámara de diputados las iniciativas de Ley de Ingresos y el proyecto de presupuesto de Egresos de la Federación.
- Administración:
- Ejecutar tanto la Ley de Ingresos y el presupuesto de Egresos de la Federación.
- Legislar en materia de comercio exterior.
- Evitar la doble tributación
- Aplicación de recursos al gasto público:
- Reglas que establece principios y procedimientos para el ejercicio del gasto público en materia de adquisiciones, arrendamientos y obra pública.
- Poder Judicial, interviene para dirimir controversias entre la autoridad tributaria y los contribuyentes a través del juicio de amparo.
LEY DE INGRESOS
Se crea para la captación de recursos pecuniarios lo que el presupuesto de egresos es para el gasto público, y contará con las siguientes características:
- Anualidad, vigencia de un año fiscal correspondiente al año calendario.
- No reconducción, ya que no es posible que continúe en vigor la ley anterior si la nueva no ha sido aprobada, promulgada y publicada.
- Revalidación, de la vigencia de las leyes fiscales que establecen los distintos tributos que ha de recaudar el Estado.
- Precisión, ya que cualquier impuesto o ingreso omitido no podrá ser recaudado.
- Catalogación, es un catálogo de rubros.
- Presivilidad, establece cantidades estimadas que cada concepto habrá de obtener la hacienda pública.
PRESUPUESTO DE EGRESOS
Es el documento mediante el cual se asignan los fondos públicos a los programas de los Poderes Públicos por realizarse en un año fiscal, con el firme propósito de que todos sus gastos e inversiones queden debidamente específicos y protegidos con dicho documento.
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