DERECHO PÚBLICO Y PRIVADO
557003 de Marzo de 2015
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DERECHO PÚBLICO
Se conoce con el nombre de derecho público a la rama del Derecho que tiene el objetivo de regular los vínculos que se establecen entre los individuos y las entidades de carácter privado con los órganos relacionados al poder público, siempre que éstos actúen amparados por sus potestades públicas legítimas y en base a lo que la ley establezca.
En otras palabras, puede presentarse al derecho público como el ordenamiento jurídico que permite regular las relaciones de subordinación y supraordenación entre el Estado y los particulares. En el caso de los vínculos entre los órganos estatales, las relaciones pueden ser de subordinación, supraordenación o coordinación.
El Derecho Público: Regula las relaciones entre el estado con su poder de imperio y la de los individuos que forman parte de la sociedad. Este está conformado por:
Derecho Constitucional: regula la organización del gobierno con sus tres poderes, Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la de esos poderes entre si y a su vez con los particulares. Su fuente básica es la Constitución Nacional.
Derecho Administrativo: regula el funcionamiento de los servicios públicos.
Derecho Financiero: regula todas las actividades financieras del Estado como por ejemplo, el presupuesto, los gastos, los recursos.
Derecho Penal: establece cuales son las conductas que se deben implementar para penar aquellos individuos que hayan causado algún delito.
Derecho Procesal: reglamenta el funcionamiento de los juicios o procesos ante los tribunales judiciales.
DERECHO PRIVADO
El derecho privado es aquel que se encarga de regular las relaciones entre los particulares, las cuales son planteadas en su propio nombre y beneficio. Se trata de una rama del derecho constituida por el derecho civil y el derecho mercantil, entre otras.
El derecho civil regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí, por lo general para proteger los intereses de la persona en el orden moral y patrimonial. El derecho mercantil o derecho comercial, por su parte, se ocupa de la regulación de las relaciones vinculadas a las personas, los actos, los lugares y los contratos del comercio. El derecho privado puede ser opuesto, con fines analíticos, al derecho público, que estudia el ordenamiento jurídico de los vínculos entre los ciudadanos y el poder público, y entre los distintos organismos del poder público entre sí.
El Derecho Privado: Conjunto de reglas que regula las relaciones entre los particulares (individuos, personas) y en caso de que interfiriera el Estado lo hace como comunidad o persona y no como poder. Esta conformado por:
Derecho Civil (también llamado Derecho Común): regula todas las actividades habituales y corrientes del ser humano a lo largo de toda su existencia.
Derecho Comercial: conforma un conjunto de reglas que regula la actividad comercial e industrial.
Derecho Laboral: regula todo lo relacionado al trabajo prestado en relación de dependencia. Este se divide en Derecho individual de trabajo y Derecho colectivo del trabajo.
Derecho Agrario o Rural: regula las actividades agrícolas y ganaderas.
Derecho de Minería y de la Energía: regula todo lo relacionado con la explotación y extracción de sustancias minerales y fuentes de energéticas.
Derecho de la Navegación: regula lo relacionado al transporte por agua y aire, tanto personas como cosas.
Derecho Internacional Privado: provee de normas para solucionar conflictos de leyes, cuando en un caso se presentan elementos extranjeros.
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