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Prescripción Laboral , los artículos 516 al 522

Diego FrancoEnsayo18 de Febrero de 2019

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Prescripción Laboral

Alumno: Nayeli Melchor Rodríguez

Asignatura: Derecho Procesal Laboral

Maestro: Valentín López Mada

Licenciatura en Derecho

Grupo: 5to Sabatino

9 de enero de 2019

Agua Prieta, Sonora

El siguiente trabajo es un resumen de los preceptos sobre prescripción laboral, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 516 al 522, titulo decimo, de la Ley Federal de Trabajo.

Pero, ¿qué es la prescripción laboral? Sabemos que tanto empleados como patrones tienen derechos y obligaciones, y algunos derechos también pueden extinguirse en determinado tiempo si no se hacen valer en su momento.

La prescripción se puede definir como la extinción de un derecho por su falta de ejercicio por parte del titular en el transcurso de un periodo de tiempo determinado. Es decir, si el interesado no reclama sus derechos laborales en el plazo de tiempo que determina la ley, esos derechos se terminan al finalizar ese plazo y se pierde el derecho a exigirlos.

Para conocer que derechos laborales prescriben y en qué tiempo, analizaremos lo que dice la Ley Federal de Trabajo en los siguientes artículos:

A partir del artículo 516, se establecen los tiempos o plazos para que los trabajadores y patrones puedan demandar los derechos o prestaciones que correspondan.

En el artículo 516 se establece que todo derecho para llevar a cabo una acción o demanda laboral, de parte del patrón o del trabajador, que no se indique su tiempo de prescripción en la ley, prescribirá en un año. Es decir, después de ese plazo perderá el derecho a demandar sus prestaciones o derechos laborales. El plazo para demandar empieza a contar a partir de la fecha en que sea exigible.

Según el artículo 517 los derechos laborales que prescriben en un mes son:

l. Para los patrones: su derecho de despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos de sus salarios. El plazo corre a partir del día siguiente de la fecha en que tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta.

ll. Para los trabajadores: su derecho para separarse del trabajo o rescindir su contrato sin responsabilidad para el trabajador y separarse de la relación laboral. La prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

El artículo 518 dice que los trabajadores que hayan sido separados o despedidos de su trabajo, tendrán un plazo de dos meses para demandar o reclamar sus derechos, ya sea exigir su reinstalación o el pago de su indemnización correspondiente. La prescripción corre a partir del día siguiente de la separación.

El artículo 519 establece los derechos laborales que prescriben en dos años:

l. Para los trabajadores: reclamar el pago de las indemnizaciones por accidentes o enfermedades por riesgo de trabajo que hayan sufrido. El periodo de prescripción empieza a correr desde el momento en que se determina el grado de la incapacidad para trabajar.

ll. Para los beneficiarios de los trabajadores: reclamar el pago de indemnizaciones en el caso de la muerte del trabajador por causa de riesgo de trabajo. El periodo de prescripción empieza a correr desde la fecha de la muerte del trabajador.

También prescriben en dos años las acciones para solicitar la ejecución de los laudos.

Según el artículo 520, la prescripción no comenzara contra:

l. Los incapaces mentales hasta que se haya discernido su tutela conforme a la ley.

ll. Ni contra los militares en tiempo de guerra.

Interrupción del tiempo de la prescripción según el artículo 521:

l. La presentación de la demanda o de cualquier promoción ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. Esto significa, que la demanda está siendo atendida.

ll. Si la persona demandante

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