Prestaciones Laboral
padilla11071211 de Febrero de 2013
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INTRODUCCIÓN
Haciendo una breve introducción podría decir, que desde el comienzo de la lucha por las reivindicaciones laborales, se ha dado prioridad a las prestaciones y beneficios sociales de los cuales deben disfrutar los trabajadores, como una forma de compensación indirecta que mejore sensiblemente sus condiciones de salud, sociales, intelectuales y económicas.
En esta época donde se manifiesta día a día una carrera inflacionaria galopante, siempre en desproporción con las políticas de aumento salarial, se justifica aun mas la concesión al trabajador, por parte del empleador, de prestaciones que contribuyan de manera efectiva aun incremento real de su poder adquisitivo.
Las tesis sustentada por aquellos ejecutivos que solo admiten como responsabilidad de la empresa las exigencias contenidas en el instrumento jurídico que regula las relaciones de trabajo, sin importarle los problemas personales y familiares del trabajador ha perdido vigencia.
Existe casi unanimidad de criterios, entre empresarios progresistas, de que la vigencia de un programa de prestaciones e incentivos beneficia tanto al patrono como al trabajador , por cuanto puede coadyudar al aumento de la productividad y eficiencia en el trabajo, reduce los movimientos de
personales y crea un amplio arraigado sentido de motivación y pertenencia a la institución.
Además, la imagen de la empresa es proyectada positivamente ante la opinión publica de una manera positiva lo cual redundara en su propio beneficio social y económico. También se podrá contratar y retener personal idóneo, atraído por las condiciones de trabajo que propicie el programa de prestaciones e incentivos.
PRESTACIONES LABORALES
Entrando ya directamente en el tema explicaremos cual es el significado de las prestaciones; que no es mas que, cosas, facilidades o servicios que un empleador le otorga a sus trabajadores en adición al salario estipulado.
Resulta un poco difícil expresarles una definición del concepto “Prestaciones”, en este trabajo, por la amplitud y diversidad de los servicios y ayudas que pueden fomentar el bienestar del trabajador.
Una definición mas acabada seria si decimos que las prestaciones es toda acción de la gerencia, bien descanse en disposiciones legales, estatutarias o administrativas, dirigidas a ofrecer al trabajador una ayuda económica o servicio social, en adicion a su salario, con la finalidad de reducir el gasto del empleado, fomentar su desarrollo y crear condiciones de trabajo satisfactorias.
Existen diferentes tipos de prestaciones como son:
· Prestaciones de Servicio de Salud:
Consultas Medicas
Hospitalización
Atención obstetricia
Servicios Quirúrgicos
Servicios de Anestesia
Servicios de Sala de Operaciones
Exámenes de Laboratorio
Exámenes radiográficos
Exámenes de Patología-citología
Atención Medica de los Recién nacidos
Servicios de Banco de Sangre
Servicios Odontológicos
Incentivos Económicos:
Participación de los Beneficios de la Empresa
Bonificación Anual
Prestamos
Subsidio por la carga familiar
Subvención de artículos de primera necesidad
Descuentos especiales en los artículos producidos por la empresa
Fomento de cooperativa de consumo
Pago por la empresa de las primas de Seguro Social
Pago de Impuesto Sobre la Renta y otros.
Condiciones de Trabajo
Transporte al trabajo
Comedores
Salones de Descanso
Facilidades Sanitarias
Agua potable y Refrigerada.
Alimentación
Comedores económicos, pueden ser gratuitos o de menor costo
Facilidades para la adquisición de refrescos, leche, etc.
Subsidio para el mantenimiento de recién nacidos
Cooperativas de Consumo
Guarderías Infantiles.
Seguridad Económica
Seguro de Vida
Pensiones y Jubilaciones
Seguro Social
Compensaciones e Indemnizaciones por accidentes de trabajo
Prestaciones por desempleo
Educación, cultura y recreación
Escuelas para los hijos de los trabajadores
Becas de Estudios: Profesionales y Técnicas
Biblioteca
Subvención para Estudios dirigido a la ampliación cultural del trabajador y su familia.
Orientación al trabajador y a sus familiares: psicológica, jurídica, social, etc.
Concursos de arte y deportivos
Casa club; juegos, salones de descanso, piscina, parques infantiles, etc.
Vacaciones Prestamos Especiales.
Vivienda
Prestamos para construcción o reparación de viviendas
Rifas de viviendas en base a la antigüedad y eficiencia
Asignación de viviendas mientras preste servicios en la empresa
Alojamiento de trabajadores solteros.
Estímulos Especiales
Concursos sobre sugerencia que puedan redundar en el beneficio de la empresa
Premio o distinción por asistencia y puntualidad
Reconocimiento por antigüedad
Concurso de seguridad industrial
Reconocimiento por eficiencia, lealtad y colaboración para con la empresa.
Esto trata, de las políticas de prestaciones e incentivos sustentadas por las empresas motu propio o por acuerdo con los sindicatos.
Existen otro tipo de prestaciones las cuales están amparada por el código del trabajo y que es obligación del empleador cumplir con ellas, por que la ley así lo exige, como son:
El preaviso o Plazo del Desahucio
Auxilio de Cesantía
salario de Navidad
Las vacaciones
El Importe de la Remuneración
La retribución por Maternidad
Licencia por motivos Familiares
Bonificación
EL PREAVISO O PLAZO DE DESAHUCIO
El preaviso es un plazo que corre a partir de la notificación del desahucio y según el cual las relaciones son mantenidas entre las partes.
El preaviso en nuestro derecho laboral fue instituido por la ley 637 sobre contratos de trabajo el 16 de julio de 1944.
El preaviso es una obligación legal consecuencia del juicio del derecho del desahucio, es de orden publico y su duración esta prevista por la ley, siendo privativo de los contratos de duración indeterminada.
En efecto el preaviso tiene como objeto hacer pagar una de las partes a la otra, con un tiempo prudencial, su propósito de disolver el contrato de trabajo.
La necesidad del preaviso se deriva de su propia función, para evitar a las partes los posibles perjuicios que podrán derivarse de la brusca ruptura del contrato. Estos perjuicios no son solo para el trabajador sino también para el empleador, puesto que el primero puede verse de pronto privado de su , ùnico sostén de el y su familia, y el segundo, asimismo, puede carecer en el momento preciso de la mano de obra indispensable para el proceso de producción de su empresa.
AUXILIO DE CESANTIA:
El auxilio de cesantía , previsto en el art. 20 del C.T. es la suma proporcional al tiempo de servicio prestado, que corresponde al trabajador cuyo contrato de por tiempo indefinido concluye por desahucio.
La institución de auxilio de cesantía se justifica por los beneficios que representa para el trabajador; por los propósitos mismos que persigue, de protección del obrero contra el desempleo y contra las consecuencias que conlleva la inestabilidad en el trabajo. En tanto mayor tiempo mas viejo es el contrato y guarda relación mas con la antigüedad del servicio prestado que con las condiciones pactadas o la eficiencia del trabajador.
El derecho a la indemnización del auxilio de cesantía esta subordinada de las siguientes condiciones:
para que el trabajador tenga derecho a la indemnización del auxilio de cesantía debe estar vinculado al empleador por un contrato de trabajo.
El contrato de trabajo debe ser por tiempo indefinido y de una duración no menor de tres meses. El auxilio de cesantía es propio del contrato de trabajo de duración indeterminada, según los artículos 80 y 95 del C.T.
Esta indemnización solo corresponde cuando el contrato ha terminado.
La terminación del contrato debe ser por desahucio. Si el contrato termina por despido o dimisión, el trabajador no tiene derecho al auxilio de cesantía , cualquiera que fuera la antigüedad de su contrato de trabajo.
El contrato de trabajo debe tener una determinada duración mínima. La ley exige un trabajo continuo no menor de tres meses.
La obligación del auxilio de cesantía corresponde únicamente al empleador en beneficio del trabajador cuyo contrato de trabajo termina siendo el ultimo el ùnico beneficiario.
El código de trabajo otorga las prestaciones laborales a los trabajadores cuyo contrato termina por jubilación o retiro con el disfrute a una pensión otorgada por retiro.
MODO DE CALCULAR EL AUXILIO DE CESANTIA
Para este calculo hay que determinar el promedio diario del salario devengado por el trabajador. Este calculo varia con la forma y periodos de pago.
Solo se toma en cuenta el salario percibido por el trabajador que corresponda a horas ordinarias, es decir, el concepto por pago de horas extras no se toman en cuenta.
DIFERENCIA ENTRE PREAVISO Y AUXILIO DE CESANTIA
No es conveniente confundir el preaviso con el auxilio de cesantía, aunque tienen rasgos comunes en lo que tiene que ver con el calculo de su importe, corresponden tiempo a contratos de trabajo por tiempo indefinido , ausencia de garantías legales, etc, existe entre ellos diferencias importantes.
la obligación del
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