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Calcular Prestaciones Laboral

doming219 de Noviembre de 2014

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A continuación se encuentra la tarea correspondiente al Tema VI: Las prestaciones laborales, a los fines de desarrollarla y entregar. Es muy importante desarrollar bien esta tarea, pues para el examen se presentará un punto para que calculen las prestaciones laborales y los derechos adquiridos del trabajador y demás derechos que se desprenden dependiendo del tipo de terminación contractual.

V. Calcular cuanto debe pagar el empleador por concepto de prestaciones laborales (preaviso y auxilio de cesantía), a favor de los siguientes trabajadores:

1. Coca Cola desahució a Juan que ganaba RD$2,978 mensual, trabajó por 7 meses y el empleador cumplió con el preaviso.

2. José ganaba RD$2,144 quincenal, tenía trabajando 2 años y 4 meses y el empleador omitió el preaviso.

3. A Martha la despidieron injustificadamente. Ella ganaba RD$240 diario y trabajó 3 años y 4 meses.

4. A Juan lo despidieron injustificadamente. El ganaba RD$2,383 mensual y trabajó 1 año y 2 meses.

5. Si Martha estaba embarazada y la despidieron por eso. Ella ganaba RD$240 diario y trabajó 3 años y 4 meses.

Art. 231.- La mujer goza de los mismos derechos y tiene los mismos deberes que el hombre en lo que concierne a las leyes de trabajo, sin más excepciones que las establecidas en el presente título, cuyo propósito es la protección de la maternidad.

Art. 232.- Es nulo el desahucio ejercido por el empleador durante el período de la gestación de la trabajadora y hasta tres meses después de la fecha del parto.

La trabajadora debe notificar su embarazo al empleador, por cualquier medio fehaciente. La notificación debe indicar la fecha presumible del parto.

Art. 233.- La mujer no puede ser despedida de su empleo por el hecho de estar embarazada.

Todo despido por el hecho del embarazo es nulo.

Todo despido que se haga de una mujer embarazada o dentro de los seis meses después de la fecha del parto debe ser sometido previamente al Departamento de Trabajo o a la autoridad local que ejerza sus funciones, afin de que ésta determine si obedece al hecho del embarazo o es consecuencia del parto.

El empleador que despida a una trabajadora sin observar la formalidad prescrita precedentemente está obligado a pagar a dicha trabajadora además de las prestaciones que le corresponde de acuerdo con este Código, una indemnización equivalente a cinco meses de salario ordinario.

6. Si Juan estaba protegido por el fuero sindical y lo despidieron por eso. El ganaba RD$240 diario y trabajó 3 años y 4 meses. Cuáles son los demás derechos que le corresponden a Juan?

La legislación dice en su artículo 391 que el despido de todo trabajador protegido por el fuero sindical debe ser sometido previamente a la Corte de Trabajo, a fin de que, en un término no mayor de cinco días determine si la causa invocada obedece o no a una falta, su gestión, función o actividad sindical. Cuando el empleador no observe esta formalidad, el despido es nulo y no pondrá término al contrato.

El artículo 392 expresa que no producirá efecto jurídico alguno el desahucio de trabajadores protegidos por fuero sindical.

7. Rosa dimitió justificadamente el contrato de trabajo con la empresa “La Felicidad, S.A.”. Ganaba RD$150 diario y tenía en la empresa 5 años y 2 meses. ¿Le corresponden prestaciones laborales? Cuáles derechos

Si el trabajador dimitente logra aportar en un tribunal la prueba de las faltas cometidas por su empleador que lo motivaron a ejercer la dimisión , le corresponderán los siguientes derechos laborales:

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