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Derecho Laboral PRESTACIONES SOCIALES


Enviado por   •  13 de Marzo de 2019  •  Monografías  •  2.237 Palabras (9 Páginas)  •  109 Visitas

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Universidad De Oriente[pic 1]

Núcleo Anzoátegui

Escuela De Ciencias Administrativas

Derecho Laboral

PRESTACIONES SOCIALES

Prof.                                                                                      Bachiller:

Adriana Trias.                                                         Rosanny Cañizalez

Barcelona, 18 de marzo del 2019

INDICE

  • CONFORMACION……………………………………………………………

  • LA PRESTACION DE ANTIGÜEDAD………………………………………

 

  • REGIMEN LEGAL: INTERRUPCION DEL

           PROCESO DE ANTIGUEDAD Y SUS EXCEPCIONES……………………...

  • SALARIO BASE DE CALCULO DE LA

 PRESTACION DE ANTIGÜEDAD……………………………………….

 

  • PROTECCION DE LAS PRESTACION SOCIALES…………………………12 

  • EMBARGABILIDAD, PRESCRIPCION……………………………………….
  • MODOS DE INTERRUMPIR LA PRESCRIPCION

           EN MATERIA LABORAL…………………………………………………………

  • LIQUIDACION DE LA PRESTACION……………………………………….

  • SIGNIFICADO DE FIDEICOMISO

           E INTERESES SOBRE PRESTACIONES……………………………………

  • ANTICIPOS……………………………………………………………………….

INTRODUCCIÓN

Conformación de las Prestaciones Sociales

La finalidad de las prestaciones sociales es recompensar la antigüedad en el servicio y amparar a los trabajadores en caso de terminación de la relación laboral, lo podemos ver como un ahorro, o salario diferido que sólo es exigible a la terminación de la relación de trabajo.

Art. 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
“todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones sociales que le recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal”

Las prestaciones sociales se encuentran conformadas por:

Prima de servicios: Esta constituye el reconocimiento que otorga el empleador al trabajador por la participación en la generación de utilidades a la organización y corresponde a quince (15) días de salario por cada semestre laborado, en los casos en que se labore por un tiempo inferior se debe calcular el valor correspondiente.

Cesantías: Este beneficio tiene como principal objetivo otorgarle al trabajador recursos que se constituyan como un auxilio para el desempleo, y que además se ha determinado como un ahorro que puede ser invertido en vivienda o estudio; las cesantías corresponden a un salario mensual por cada año laborado o a su proporción en caso de un tiempo de labor inferior.

Auxilio de cesantías: Es el reconocimiento financiero del empleador por la retención anual del valor correspondiente a las cesantías, dicho beneficio corresponde al 12% del total de las cesantías anuales o proporcionalmente al tiempo trabajado, y debe ser pagado directamente al trabajador.

Vacaciones: Son el descanso remunerado que el empleador debe otorgar al trabajador, las cuales son equivalentes a quince (15) días de licencia paga por cada año laborado o el tiempo proporcional a la fracción trabajada; el 50% de las vacaciones puede ser compensado en dinero.

La Prestación De Antigüedad

(Art. 142 LOTT)

a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.

Esto quiere decir que cada tres meses el empleador depositará 15 días de salario calculado con el último salario integral del trimestre. Con lo cual se aplica una retroactividad trimestral. El derecho se adquiere al iniciar el trimestre.

b) Adicionalmente y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada trabajador o trabajadora dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días de salario. Los dos días adicionales se causan cumplido el segundo año laboral.  Si la relación de trabajo termina con una antigüedad en el trabajo mayor de 6 meses, se considerará equivalente a un año.

Por ejemplo: si la relación de trabajo termina cuando el trabajador tenía una antigüedad de 1 año y 7 meses se considerará que laboró 2 años por tanto tendrá derecho a los 2 días adicionales. Al cumplir los 2 años se generan los 2 días adicionales, al cumplir tres años se ganarán 4 días adicionales, al cumplir 3 años serán 6 días y así sucesivamente hasta acumular 30 días. Al acumular los 30 días, es decir a los 16 años de servicios, los años siguientes se seguirán generando 30 días.

Los días adicionales de prestaciones de antigüedad serán calculados con el último salario integral devengado por el trabajador. La empresa debe pagar estos días adicionales de prestación de antigüedad anualmente, salvo que el trabajador manifieste por escrito su voluntad de capitalizarlos, es decir que se deposite con sus prestaciones sociales.

Es importante que se atienda a la voluntad del trabajador, lo recomendable es solicitar al trabajador que manifieste su voluntad al iniciar la relación de trabajo.

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