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PRINCIPIOS DEL DERECHO CIVIL


Enviado por   •  22 de Julio de 2013  •  3.883 Palabras (16 Páginas)  •  578 Visitas

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PRINCIPIOS DE DERECHO CIVIL

Diga los principios del derecho civil, el origen del mismo y su fin,

Dentro de la legislación de la gran mayoría de países contemporáneos el Derecho Civil es la principal fuente de derecho. Aquí entran todos los conceptos de leyes sociales, también se incluye el derecho positivo y derecho natural que son primarias concepciones de derecho pero que tienen mucha validez para cualquier ser social.

De acuerdo a este concepto de derecho, los tribunales de justicia basan sus sentencias en las disposiciones de los códigos y los estatutos civiles, también de aquí establecen las soluciones en casos particulares y como han de proceder en referencia con determinados casos. Los tribunales por lo tanto estandarizan su función en gran medida en base de los principios generales del código.

Los fines del derecho en base a los códigos civiles son fundamentales en este aspecto, la idea es hacer justicia de acuerdo a funciones y comportamientos sociales, teniendo en cuenta lo que cada sociedad dice que está bien o está mal. Para estos casos existe el sistema del "Common law", que se aplica en los casos como fuente principal de ley, mientras que los estatutos sólo se ven como incursiones en el derecho común y por lo tanto con una interpretación restrictiva.

Devolviéndonos un poco en el tiempo y viendo las diferentes Teorías sobre el origen del derecho se puede establecer concretamente que el derecho civil nace en la antigua Roma, imperio donde existía una relación muy estrecha entre los gobernantes y los ciudadanos, los cuales debían regirse por códigos pre establecidos para un óptimo comportamiento social.

Con respecto a los "Common law" se deriva de la tradición inglesa y viene desde antes que las leyes escritas que poseemos hoy en día estaban disponibles.

En muchos países el derecho civil es algo así como un sistema inquisitivo. Aquí es donde el juez o el magistrado es responsable de la realización de investigaciones sobre un caso y la determinación de los hechos. Es en contraste con el sistema acusatorio, donde la acusación es en gran parte responsable de determinar los hechos.

En síntesis, el derecho civil formula los principios generales y distingue las normas sustantivas de las normas de procedimiento. Se mantiene la legislación como la fuente principal de derecho, y el sistema judicial suele ser inquisitivo, sin consolidar los precedentes o hechos, y compuesto de una formación especial de funcionarios judiciales con una capacidad limitada para interpretar la ley.

Derecho Civil, es la parte del Derecho Privado constituida por un conjunto de normas que se refieren a la persona humana como tal, como titular de un Patrimonio (obligaciones, contratos, sucesión hereditaria) y las relaciones como miembro de una familia (relaciones, parentesco, filiación, matrimonio, patria potestad y tutela).

La etimología del vocablo Civil (del latín Cives, Civitatis) nos permitirá aceptar mejor el concepto. Desde este punto de vista, el Derecho Civil está constituido por un complejo de normas aplicables a los hombres que viven en sociedad. Originariamente en Roma, el Cives (el hombre de la ciudad) era el sujeto capaz de adquirir Derecho y obligaciones, a él se aplicaba en plenitud el Ordenamiento Jurídico de quien ostentaba la calidad de persona, de ciudadano.

Pero debe advertirse que el Derecho Civil durante las sucesivas etapas del desarrollo del Derecho Romano, adquirió diversos significados y que al fin, el concepto después de la caída de Roma, en la edad media y en las épocas moderna y contemporánea de la historia, ha sufrido varias mutilaciones; ya sea porque de su ámbito se han separado un conjunto de normas, que dada la complejidad creciente de las relaciones humanas han formado otras disciplinas del Derecho.

El contenido del Derecho Civil como Derecho Privado, era aquella porción del Derecho Romano que atendía a la determinación de los Derechos y a la solución de los conflictos entre particulares, en razón exclusivamente del interés individual.

Los Vocablos Jus Civile tenían diversas acepciones:

1. Como el Derecho exclusivo de cada pueblo, propio de los individuos de cada ciudad.

2. Como el Derecho de los ciudadanos romanos, distinguiéndose en este sentido del Derecho honorario, que era menos formalista y menos rígido que la Ley de las Doce Tablas.

3. Como el orden jurídico vigente en todos los confines del Imperio Romano, en tanto que el Jus Gentium era el perteneciente a los otros pueblos.

El Jus Gentium llegó a convertirse en una especie de Derecho Internacional.

El Corpus Iuris Civile del emperador Justiniano, constituye la fuente principal del conocimiento del Derecho Romano en la última etapa de su evolución.

Con las invasiones Bárbaras surgen Derechos autónomos, vigentes en diversas regiones, aunque coexistiendo con el Derecho Romano vulgar, sin embargo, el Derecho Romano a través de la compilación de Justiniano sobrevivió como la expresión de una idea de unidad del Derecho universal.

Los pueblos bárbaros impusieron en cada una de las regiones que invadieron, un Derecho particular al que se sometían, excluyendo cualquier otro Derecho, los integrantes del grupo invasor. Sin embargo, el Derecho Romano se aplicó a través de Leyes Romanoe Babarorum.

En los siglos XII y XIII surgen los Glosadores quienes mediante notas interlineales o marginales llamadas glosa interpretaban el sentido y alcance de los párrafos del digesto. Los principales representantes de esta escuela fueron Irnerio y Acursio, este último hizo una compilación de la obra de los glosadores, llamada la Gran Glosa o Glosa de Acursio.

En los años de 1250 a 1500 aparece la escuela de los Posglosadores, cuyos principales representantes fueron Bartola de Saxoferrato, Baldo de Baldis y Cino de Pistoya.

En los siglos XV y XVI, se desenvuelve en Francia un movimiento conocido como jurisprudencia humanista o elegante, representado principalmente por Doneau y Cujacio, quienes en el estudio del Derecho, usaron métodos lógicos y racionales.

La primera obra jurídica en el Derecho Civil Hispánico fue el Código de Eurico (465-485) donde predominan las disposiciones del Derecho bárbaro. Ya bajo la influencia del Derecho Romano, surge el Código de Alarico o Breviario de Aniano (506), el Código de Leovigildo (568-586) y el fuero Juzgo (554) este último que recibe influencia del Derecho Canónico.

Durante la dominación Árabe en España se impuso oficialmente

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