Problemas Laborales Con Las Mujeres Embarazadas En Queretaro
juandepunk5 de Diciembre de 2013
9.666 Palabras (39 Páginas)806 Visitas
Hipótesis
Debido a que es un problema laboral grave en la actualidad el cual no está regulado, buscando así una mejor oportunidad en la relación obrero patronal fomentando en apoyos fiscales.
“las mujeres embarazadas atraen problemas legales a las empresas”
Justificación
Porque es un problema laboral en la actualidad el cual no está reformado buscando así una mejor oportunidad en la relación obrero-patronal fomentándolo en incentivos fiscales.
Objetivo general: identificar la problemática laboral que causa las mujeres embarazadas y el impacto social que esta con lleva creando una reforma que regule las necesidades actuales teniendo como finalidad la igualdad de derechos obrero-patronales.
Objetivo secundario: analizar las peticiones fomentando una nueva visión conforme a la contratación, desplazamiento y colocación de las mujeres embarazadas buscando la estabilidad empresarial con estímulos fiscales.
Antecedentes
Durante los últimos años, los organismos internacionales, los Estados y el movimiento de mujeres han subrayado la importancia de dar prioridad a la incorporación del enfoque de género y de derechos humanos de las mujeres en la formulación de políticas, en la planificación y en las estrategias de desarrollo. Así mismo han visibilizado el papel protagónico que las mujeres han desempeñado en los procesos de ampliación de la democracia y consolidación de la paz de los países. Los contenidos de estos avances por la plena vigencia de los derechos humanos de las mujeres han quedado plasmados en diversos tratados internacionales y leyes nacionales. En el caso de México, cito a continuación los siguientes, que constituyen el marco legal que sustenta el funcionamiento debido sobre el trato laboral y no discriminación hacia el sexo femenino.
• Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, conocida como “La Carta Magna de las Mujeres”. Asamblea General de Naciones Unidas (1979)
• Declaración y Programa de Acción de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, “sobre los derechos humanos de las mujeres, como parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos”. (1993)
• Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. Resolución 48/104 de la Asamblea General de Naciones Unidas. (1993)
• Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención de Belem Do Para”. Organización de Estados Americanos. (1994).
• Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo (1994)
• Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial de la Mujer, contiene el Capítulo D, denominado La Violencia contra la Mujer (1995)
• Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Asamblea General de Naciones Unidas. (1999).
INVESTIGACION
incentivos por contratar mujeres embarazadas y madres solteras, propone PRD
Álvaro Ramírez Velasco 31/12/2011 17:01:01
Coordinador de los senadores del PRD en el Senado de la república, Carlos Navarrete Ruiz.
Con la intención de crear incentivos fiscales para que los patrones que contraten mujeres embarazadas o madres solteras, y “así permitir que este sector de la población se incorpore al mercado laboral y mejore sus condiciones de vida”, el coordinador de los senadores del PRD en el Senado de la república, Carlos Navarrete Ruiz, propuso modificar la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR).
La propuesta que fue turnada a la Cámara de Diputados federal, también plantea reformar la Ley del Instituto del Seguro Social para que los empleadores sólo cubran 50 por ciento del subsidio por maternidad y el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) el resto, cuando la asegurada no cumpla con los requisitos del citado ordenamiento legal.
Según la Ley del IMSS, indica la iniciativa, el patrón deberá asegurar a su empleada a más tardar dentro de los primeros 15 días de embarazo. Esta medida alienta la mala práctica discriminatoria de solicitar a la mujer que busca empleo un certificado de ingravidez, a pesar de estar estrictamente prohibido.
Riesgo económico
Navarrete Ruiz explicó que para algunos patrones contratar a una mujer representa un riesgo económico latente por la hipotética suspensión del contrato laboral durante los periodos de baja maternal y lactancia, por lo que su iniciativa tiene el objetivo de terminar con la discriminación laboral hacia las mujeres embarazadas y madres solteras.
“Al patrón le preocupa desembolsar el costo del remplazo temporal de la mujer, la incorporación de una persona que sustituya a la mujer embarazada implica una selección y una formación adecuada para el puesto. Esta visión del patrón es más frecuente en las pequeñas y medianas empresas”, explicó.
La iniciativa pretende que las mujeres superen problemas como el encasillamiento en sectores profesionales, las menores posibilidades de promoción laboral y retribuciones inferiores en iguales puestos de trabajo, manifiesta el coordinador de los senadores del PRD en su propuesta.
En el texto de la propuesta se afirma que la mujer tiene una participación cada vez más notable en el mercado laboral, pues según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), por cada 10 personas económicamente activas, apenas seis son hombres.
Añade que 96.1 por ciento de las mujeres que viven en México, especialmente las madres, aportan su tiempo con esfuerzo y dedicación al trabajo del hogar. El tiempo invertido en dichas labores, al no ser remunerado económicamente, suele ser menospreciado.
Carlos Navarrete consideró que estas cifras muestran la importancia del trabajo femenino para la economía nacional, no obstante, dijo, la mujer se enfrenta a retos y circunstancias que llegan a frenar su crecimiento y desarrollo
Fuente de legal. Ley del trabajo.
ARTICULO 170. LAS MADRES TRABAJADORAS TENDRAN LOS SIGUIENTES DERECHOS:
I. DURANTE EL PERIODO DEL EMBARAZO, NO REALIZARAN TRABAJOS QUE EXIJAN ESFUERZOS CONSIDERABLES Y SIGNIFIQUEN UN PELIGRO PApRA SU SALUD EN RELACION CON LA GESTACION, TALES COMO LEVANTAR, TIRAR O EMPUJAR GRANDES PESOS, QUE PRODUZCAN TREPIDACION, ESTAR DE PIE DURANTE LARGO TIEMPO O QUE ACTUEN O PUEDAN ALTERAR SU ESTADO PSIQUICO Y NERVIOSO;
II. DISFRUTARAN DE UN DESCANSO DE SEIS SEMANAS ANTERIORES Y SEIS POSTERIORES AL PARTO;
III. LOS PERIODOS DE DESCANSO A QUE SE REFIERE LA FRACCION ANTERIOR SE PRORROGARAN POR EL TIEMPO NECESARIO EN EL CASO DE QUE SE ENCUENTREN IMPOSIBILITADAS PARA TRABAJAR A CAUSA DEL EMBARAZO O DEL PARTO;
IV. EN EL PERIODO DE LACTANCIA TENDRAN DOS REPOSOS EXTRAORDINARIOS POR DIA, DE MEDIA HORA CADA UNO, PARA ALIMENTAR A SUS HIJOS, EN LUGAR ADECUADO E HIGIENICO QUE DESIGNE LA EMPRESA;
V. DURANTE LOS PERIODOS DE DESCANSO A QUE SE REFIERE LA FRACCION II, PERCIBIRAN SU SALARIO INTEGRO. EN LOS CASOS DE PRORROGA MENCIONADOS EN LA FRACCION III, TENDRAN DERECHO AL CINCUENTA POR CIENTO DE SU SALARIO, POR UN PERIODO NO MAYOR DE SESENTA DIAS;
VI. A REGRESAR AL PUESTO QUE DESEMPEÑABAN, SIEMPRE QUE NO HAYA TRANSCURRIDO MAS DE UN AÑO DE LA FECHA DEL PARTO; Y
VII. A QUE SE COMPUTEN EN SU ANTIGUEDAD LOS PERIODOS PRE Y POSTNATALES
FUENTES DE INFORMACION (PERIODICO). MEXICO
Las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia están protegidas por al ley. (Foto: Notimex)
ARTÍCULOS RELACIONADOS
A pesar de que la Secretaría del Trabajo comunicó que las mujeres embarazadas y en periodo de lactancia quedaban exentas de su trabajo, cuando éste pusiera en riesgo su salud y la del bebé, numerosos empleadores se resisten a acatar esta disposición.
Carla es una enfermera que labora en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), tiene 4 meses de embarazo y la institución se niega a que deje su puesto de trabajo. Igual que ella, muchas mujeres viven esta situación.
Los artículos 166 y 167 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) especifican que las mujeres embarazadas o lactantes no deben desempeñarse en labores insalubres, peligrosas, o aquellas en las que por naturaleza del trabajo, condiciones físicas, químicas o biológicas del medio, actúen sobre la vida, desarrollo y salud física y mental de la mujer en estado de gestación o del producto.
El periodo de lactancia marcado por la ley abarca todo el primer año de vida del bebé.
"Desgraciadamente existen empleadores que aprovechan el vacío legal que hay en materia laboral en México, ya que esta ley está sujeta a interpretación", dice en entrevista el especialista en derecho laboral, Jorge Sales Boyoli.
Sin embargo, y aunque no se especifica el comportamiento del patrón en una emergencia sanitaria, en materia laboral se puede aplicar por analogía el método de interpretación para acatar la disposición y proteger así a las trabajadoras y sus hijos, dijo el investigador del Tec de Monterrey Ciudad de México y titular del área laboral, Hugo López Medrano.
Incumplir con las normas que rigen el trabajo de las mujeres equivale a una multa que va de 3 a 155 veces el salario mínimo general vigente, según el artículo 995 de la LFT.
Es decir, evitar que las trabajadoras ejerzan este derecho podría causarle al patrón una multa de entre 165 y 8,495 pesos en el caso del DF, conforme a lo dispuesto en la ley.
Qué hago si mi patrón no me permite este derecho
No sólo en este caso algunos patrones
...