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Problemas Laborales


Enviado por   •  6 de Marzo de 2013  •  2.232 Palabras (9 Páginas)  •  647 Visitas

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Normas que Regulan el Trabajo de Menores

Las fuentes legales que regulan el trabajo de los menores en nuestro país son: la Constitución Nacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) N° 138, "Convenio Sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo", ratificado por Ley N° 24.650 y la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, (t.o. 1976), (Título VIII, "Del Trabajo de los Menores", artículos 187 a 195).

CONSTITUCIÓN NACIONAL

La reforma efectuada en 1994 a nuestra Carta Magna le reconoce carácter supra-legal a los tratados celebrados con las demás naciones y con organismos internacionales, conforme prevé el inciso 22 del artículo 75 y le otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas y aprobada en nuestro país por Ley N° 23.849.

CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO

El artículo 32 de la presente convención establece que:

1. Los Estados partes reconocen el derecho al niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpezca su educación, o que sea nocivo para la salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social ".

2. "Los Estados partes adoptarán medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales para garantizar la aplicación del presente artículo".

CONVENIO OIT N° 138 SOBRE LA EDAD MÍNIMA DE ADMISIÓN AL EMPLEO, RATIFICADO POR LEY N° 24.650

Este Convenio establece en su artículo 2 inciso 3, que la edad mínima de admisión al empleo no podrá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o en todo caso a los quince años.

Asimismo, en el inciso 3 del mismo artículo está previsto que los miembros de la OIT cuya economía y medios de educación estén insuficientemente desarrollados (previa consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores interesadas) podrán especificar inicialmente una edad mínima de catorce años. Argentina ratificó el Convenio N° 138 haciendo uso de esta opción.

No obstante, en fecha 20 de mayo de 1998 el Poder Ejecutivo Nacional elevó al Congreso Nacional el Mensaje N° 601, estableciendo en 15 años la edad mínima de admisión al empleo en consonancia con la norma internacional.Por su parte, el artículo 3° de dicho Convenio establece que en los empleos o trabajos en que por su naturaleza o las condiciones en que se realice pueda ser peligroso para la salud, la seguridad o la moralidad de los menores, la edad mínima de admisión no podrá ser inferior a los dieciocho años. Esta prohibición está contemplada en la Ley de Contrato de Trabajo.

El mismo Convenio establece una excepción para el caso de trabajo artístico de los menores. Así, el artículo 8° determina que la autoridad competente podrá conceder (previa consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan) por medio de permisos individuales, excepciones a la prohibición de ser admitido al empleo o de trabajar, que prevé el artículo 2 del Convenio mencionado, con finalidades tales como participar en representaciones artísticas.

Los permisos así concedidos deberán limitar el número de horas del empleo o trabajo objeto de esos permisos y prescribir las condiciones en que puede llevarse a cabo.

LEY DE CONTRATO DE TRABAJO Nº 20.744 (t.o. 1976)

Esta Ley posee un Título Especial, el Nº VIII, denominado "Del trabajo de los menores" que junto con otras normas previstas en la misma Ley, regulan el trabajo de los menores desde los 14 y hasta los 18 años.

Capacidad para celebrar el contrato de trabajo

Conforme surge de lo establecido en el primer párrafo del artículo 32, el trabajador tiene plena capacidad para celebrar contrato de trabajo desde los 18 años. Sin embargo, el segundo párrafo del mismo artículo reconoce el trabajo de los menores de entre 14 años y 18 años que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos sin necesidad de contar con autorización expresa. Por el contrario, si los menores viven con sus padres o tutores, ellos deben otorgarle su consentimiento en forma expresa.Asimismo, los menores que se hubieran emancipado por matrimonio adquieren plena capacidad laboral por tal motivo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 35.

Capacidad para formar parte de sindicatos

El artículo 13 de la Ley de Asociaciones Sindicales Nº 23.551 establece que: "Las personas mayores de 14 años sin necesidad de autorización, podrán afiliarse". Pero no pueden integrar los órganos directivos de los sindicatos hasta la mayoría de edad, conforme prevé el artículo 18. Para estar en condiciones de ser elegido representante sindical en la empresa, es necesario contar con 18 años de edad como mínimo, de acuerdo a lo requerido por el artículo 41 inciso b) de la misma Ley.

Facultad para estar en juicio

El artículo 33 de la Ley de Contrato de Trabajo dispone que: "Los menores desde los 14 años, están facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, con la intervención promiscua del ministerio público".

Prohibición de trabajo

Existe prohibición absoluta de ocupar a menores de menos de 14 años, en cualquier actividad, persiga o no fines de lucro.En el caso de que un empleador contratara a un menor de esa edad, estamos en presencia de un contrato de objeto prohibido, conforme lo prescripto en el artículo 40 del mismo cuerpo normativo. La prohibición está dirigida al empleador, es por ello que el menor tiene derecho a que su empleador cumpla con todas sus obligaciones. El efecto del contrato de objeto prohibido es su nulidad.De acuerdo a lo previsto en el artículo 189 de la Ley de Contrato de Trabajo, tampoco puede contratarse a menores de edad de más de 14 años que no hubieran completado la instrucción escolar obligatoria, salvo autorización expresa de la autoridad competente, la que podrá otorgarse únicamente cuando el trabajo del menor fuese indispensable para la subsistencia del mismo o de sus familiares directos.

Excepción:

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