Procedimiento Administrativo de Ejecucion
leztadTrabajo4 de Mayo de 2020
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LICENCIATURA EN DERECHO
ALUMNA: LILIANA GUADALUPE ROJAS JUÁREZ
Octavo semestre
Grupo B
Materia: Derecho Procesal Fiscal
Tema de estudio: El Procedimiento Administrativo de Ejecución.
Guanajuato, Guanajuato.
27/04/2020
ÍNDICE:
- Introducción
- Definición del Procedimiento administrativo de ejecución.
2.1 Características.
- Etapas del procedimiento administrativo de ejecución.
3.1Notificación del Requerimiento de pago.
3.2 Embargo.
3.3 Remate.
3.4 Adjudicación.
- Medios de defensa que pueden interponerse en contra del Procedimiento Administrativo de Ejecución.
- Recurso de revocación.
- Juicio Contencioso Administrativo
- Juicio de Amparo
- Conclusiones.
- Bibliografía y sitios web.
1.Introducción.
Los contribuyentes en México tienen la obligación constitucional de cumplir de forma voluntaria con el pago de las contribuciones para el gasto público, sin embargo las contribuciones en nuestro país no son pagadas de manera homogénea y equitativa ni tampoco de manera puntual y constante, por lo que en este trabajo de investigación nos enfocaremos en el procedimiento mediante el cual la autoridad fiscal goza de facultades que justifican el poder superior de la autoridad para rematar los bienes de los particulares que por algún motivo no realizaron el pago de sus contribuciones, por lo que debe contarse con instituciones jurídicas y procedimientos regulados por la ley que le permitan al Estado como ente superior recaudar coercitivamente los recursos necesarios para el cumplimiento de su fines.
2. Definición del Procedimiento administrativo de ejecución.
Es un procedimiento que faculta a las autoridades fiscales para requerir y hacer exigibles los créditos, saldos, fianzas e intereses devengados que el contribuyente adeude en favor de la autoridad fiscal debido a que éstos no han sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la Ley. Es la vía económica-coactiva mediante la cual las autoridades fiscales pueden iniciar un procedimiento de ejecución para obtener el pago del monto que el contribuyente ha omitido pagar a la autoridad fiscal.
2.1 Características[1].
- Es un procedimiento de carácter administrativo, no jurisdiccional, por lo que se requiere que la autoridad administrativa fiscal determine la exigibilidad del crédito.
- Dentro del PAE[2] la constitución le concede privilegios al Estado para que pueda exigir los créditos a su favor sin la determinación de un juez, pues es obligación del gobernado contribuir al gasto público de acuerdo con el artículo 31 fracción II de la constitución.
- El PAE procederá cuando el particular no page las contribuciones ficales: impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las contribuciones son una necesidad pública, por lo que el Estado necesita facultades propias para hacer coactivo el pago adeudado.
- La autoridad fiscal administrativa debe determinar la existencia de una obligación de pago a cargo de un sujeto determinado, luego verificará que la obligación no haya sido debidamente liquidada para que el crédito fiscal tenga jurídicamente el carácter exigible.
- La determinación del crédito fiscal que realice la autoridad con motivo del incumplimiento de las obligaciones fiscales se hará efectiva a través del procedimiento administrativo de ejecución a partir del tercer día siguiente a aquél en el que sea notificado el adeudo respectivo.
- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
- Las personas físicas y las morales estarán obligadas a pagar el 2% del crédito fiscal por concepto de gastos de ejecución del PAE.
3. Etapas del procedimiento administrativo de ejecución.
Por tratarse de un procedimiento legal, es necesario que el código fiscal brinde seguridad jurídica a los contribuyentes y a la autoridad ejecutora, por lo que el legislador ya ha establecido en la ley los pasos a seguir del PAE.
3.1Notificación del Requerimiento de pago.
Para que la autoridad fiscal pueda dar inicio al PAE para hacer exigibles los adeudos a su favor, será necesario que el contribuyente tenga conocimiento de las acciones que se intentan ejercer en su contra, pues si no se le notifica debidamente se afectan los derechos procesales del ejecutado.
Las notificaciones de los actos administrativos se harán por buzón tributario, personalmente o por correo certificado, cuando se trate de citatorios, requerimientos, solicitudes de informes o documentos y de actos administrativos que puedan ser recurridos. Una vez que el contribuyente ya tiene conocimiento del procedimiento en su contra, deberá ofrecer los medios de prueba que acrediten que la autoridad está en un error, o bien responder con su patrimonio para que se paguen las contribuciones no pagadas.
3.2 Embargo.
El embargo fiscal es una medida precautoria que permitirá a la autoridad fiscal asegurar bienes o derechos para hacer efectivo el crédito fiscal, intereses y gastos de ejecución. Dentro del PAE pueden ocurrir el embargo precautorio y el definitivo:
Embargo Precautorio | Embargo Definitivo |
Se presenta cuando aún no está determinado el crédito fiscal, pero existe el temor de la autoridad de que el deudor no cumpla con el pago de las obligaciones de las que resultaré responsable. El artículo 145 del código fiscal regula los supuestos en que se realiza este embargo y los bienes que pueden ser embargados de forma precautoria. La autoridad trabará el embargo precautorio hasta por un monto equivalente a las dos terceras partes de la contribución o contribuciones determinadas incluyendo sus accesorios. | Se ejecuta en el acto de requerimiento de pago, en este momento ya está determinado el crédito fiscal, por lo que se embargan bienes suficientes que respondan por ese monto y sus accesorios, el ejecutor deberá de señalar bienes que sean de fácil venta para facilitar el procedimiento de remate. El artículo 157 del código fiscal señala los bienes que no pueden ser señalados como embargables. El embargo podrá ampliarse en cualquier momento del PAE, cuando la oficina ejecutora estime que los bienes embargados son insuficientes para cubrir los créditos fiscales. |
SIMILITUDES[3]:
- Debe levantarse acta circunstanciada de la que se entregará copia a la persona con quien se entienda la diligencia de embargo.
- Los bienes o negociaciones embargados se podrán dejar bajo la guarda del o de los depositarios que se hicieren necesarios.
- Está permitido el uso de la fuerza pública si hay obstaculizaciones para realizar el embargo.
- Cuando las disposiciones legales aplicables establezcan que algún bien es inembargable o inalienable la Autoridad Fiscal no podrá trabar embargo sobre el mismo.
- En tanto no se hubieran rematado, enajenado o adjudicado los bienes, el embargado podrá pagar el crédito total o parcialmente y recuperarlos inmediatamente en la proporción del pago, tomándose en cuenta el precio del avalúo.
- En ambos embargos corresponde al contribuyente señalar los bienes que se embargarán, y si se niega a hacerlo lo hará la autoridad fiscal.
3.3 Remate.
En esta etapa se rematarán los bienes embargados en pública subasta para que la autoridad fiscal obtenga el pago de los adeudos fiscales y sus accesorios. El remate deberá ser convocado al día siguiente de haberse efectuado la notificación del avalúo, para que tenga verificativo dentro de los veinte días siguientes.
Las personas interesadas en participar en la enajenación de bienes por subasta pública lo podrán hacer a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, efectuando el pago de la cantidad ofrecida de contado en su postura legal mediante ventanilla bancaria o transferencia electrónica de fondos. En la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria se podrán consultar los bienes objeto de remate, el valor que servirá de base para su enajenación y los requisitos que deben cumplir los interesados para participar en la subasta pública. Los bienes sujetos a remate se encontrarán a la vista del público interesado en los lugares y horarios que se indiquen en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Procedimiento de remate:
AVALÚO: Se señala el valor económico que tendrán los bienes para ser subastados, los bienes muebles tendrán el valor que de común acuerdo fije la autoridad y el embargado; será necesario un avalúo pericial en caso de que no existan acuerdos del valor de los bienes entre las partes y para determinar el valor de los bienes inmuebles.
POSTORES: Se convocan en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria. Cuando el postor en cuyo favor se hubiera fincado un remate no cumpla con las obligaciones contraídas perderá el importe del depósito que hubiere constituido y la autoridad ejecutora lo aplicará de inmediato en favor del fisco federal. Mientras no se finque el remate, el embargado puede proponer comprador que ofrezca de contado la cantidad suficiente para cubrir el crédito fiscal.
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