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Procedimiento Civil Colombiano.


Enviado por   •  26 de Agosto de 2014  •  1.548 Palabras (7 Páginas)  •  341 Visitas

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Atendiendo a que el Derecho es objeto en sus distintas áreas a constantes reformas por parte del poder legislativo, no siendo inmune entre ella el derecho civil, se ve la necesidad de implementar y/o aplicar la oralidad en los procesos civiles en Colombia, éste tema ha sido de gran interés.

Pues bien, la entrada en vigencia de la ley 1285 de 2009, no debe ser considerada como una ley que implemente la oralidad sino como las más cercana o paso más próximo a un sistema oral, pretendiendo esta la unificación de procedimientos judiciales; y la de la ley 1395 de 2010, la cual tiene como finalidad la descongestión de los despachos judiciales dando aplicación a los principios de inmediación, concentración y celeridad; fundándose además en un proceso civil oral y prevaleciendo por lo tanto audiencias orales.

Cuando hablamos de oralidad, de proceso oral o de proceso por audiencias, tenemos que ver al proceso desde una cierta distancia, con gran perspectiva para estudiar cuáles son las características generales de este proceso preponderantemente oral, que admite actos individualmente considerados escritos tales como la demanda y la contestación.

La oralidad es ante todo, un mejoramiento de la administración de justicia, la cual

es ejercida por hombres para juzgar hombres.

Una definición más exacta y formal es; “el sistema de la oralidad consiste en surtir oralmente las actuaciones; en cuanto al sistema de audiencias, anota, si bien no choca con la oralidad, tampoco lo hace con la escritura y permite, por lo tanto, que en el desarrollo de la audiencia se den también actuaciones escritas. Manifiesta, además, que la gran ventaja que tiene el sistema por audiencias es en relación con el tiempo que se puede ahorrar en el proceso, ya que es posible tomar las decisiones en la audiencia. Es un sistema que permite, desde el punto de vista de la concentración, una gran agilidad”

Para entrar a dilucidar el concepto y las ventajas de la oralidad, cabe exponer y analizar las comparaciones entre las audiencias del Art. 101 del C.P.C y la audiencia del Código General del proceso.

Pues bien, respecto de la Audiencia del artículo 101 del Código de Procedimiento Civil, se dice que contestada la demanda principal y la de reconvención si la hubiere, o vencido el término de traslado de las excepciones previas y de mérito, el Juez citará a las partes para que comparezcan con o sin apoderado a la audiencia de que trata éste mismo artículo, con el fin de llevar a cabo la audiencia de conciliación, saneamiento, decisión de excepciones previas y fijación del litigio, además de llevarse a cabo el interrogatorio de partes. Siendo precisamente en esta audiencia donde las partes van a fijar el litigio, que no es otra cosa que determinar sobre qué hechos se está o no de acuerdo, y que admitan confesión, haciendo referencia a las excepciones, para proceder a aceptarlas si es el caso, con la finalidad de que el litigio se reduzca al mínimo, o deje de existir motivo para continuarlo.

Por su parte, para el Código General del proceso la oralidad y el proceso por audiencias hace referencia exclusiva a la forma oral de llevar a cabo las distintas actuaciones procesales; entretanto, el proceso por audiencias, si bien, tiene en cuenta para su desarrollo la implementación del sistema de la oralidad, no deja por fuera, el tradicional sistema de la escritura, es decir, no dejar de valorar la necesidad de su aplicación para el cumplimiento de ciertas actuaciones procesales que en verdad, requieren ciertas formalidades.

La audiencia es el elemento central del proceso, y en especial cabe destacar la audiencia preliminar. La audiencia, se logra concretar cuando los sujetos esenciales del proceso se reúnen (juez y partes).

En el Código General del Proceso se menciona el proceso por audiencias, y se ofrece como la fórmula moderada que recoge adecuadamente la necesidad de la oralidad sin despreciar la utilidad de los documentos. En efecto, el proceso por audiencias surge a partir de documentos escritos en los que se condensan las posturas de los contendientes, empieza con una audiencia preliminar y culmina con audiencia de pruebas, alegatos y fallo.

Entonces, si bien es cierto, que en el proceso por audiencias se abre la posibilidad

de la implementación del sistema de la oralidad, aquel no es sinónimo a Oralidad; más bien, podríamos aseverar que si deseamos saber cómo ocurre la aplicación de un sistema mixto en el desarrollo de un proceso civil, es el proceso por audiencias, el escenario donde podemos apreciar la aplicación y convergencia de ambos sistemas: el oral y el escrito.

Ciertamente, el proceso por audiencias, del Código General del Proceso, pretende la erradicación de muchas ritualidades y la simplificación de otras tantas, con el propósito de mostrar el proceso judicial como un instrumento realmente útil y al servicio de los justiciables. Sin embargo, no hay que pasar

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