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Proceso Disciplinario Thomas Martinod


Enviado por   •  26 de Marzo de 2020  •  Apuntes  •  5.302 Palabras (22 Páginas)  •  139 Visitas

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03/03/2020

Recurso de Reposición

Proceso Disciplinario Thomas Martinod

Por parte del estudiante

Yo Thomas Martinod, me siento en completa disconformidad con la resolución rectoral, determinada por parte del Consejo Directivo Institucional respecto al proceso disciplinario que fue abierto el día 13 de Febrero del 2020, por los hechos ocurridos el pasado 10 de Febrero del 2020, dado el pretexto del bloqueo del WhatsApp de múltiples estudiantes del colegio, gracias a un código digitado por el estudiante Felipe López, desde mi celular.

Mi defensa será con la misma estructura de una resolución, teniendo en las pre ambulatorias, todos los conceptos, leyes y capítulos del manual de convivencia de relevancia para el caso , y dividiendo las frases resolutivas en cuanto a cuatro aspectos que considero de importancia para que el CDI, reconsidere su decisión en cuanto a mi caso, conforme al Artículo 23º de la constitución de Colombia, que es el derecho a petición y pronta resolución.

Nota: A pesar de que la presunta violación del manual de convivencia fue ejecutada antes de el 17 de Febrero del 2020, el manual de convivencia del 2020, entra, según su misma disposición final tercera, en vigencia a partir de esta fecha, por lo que en este recurso, se expresará mi defensa conforme a los términos de este vigente manual; no obstante, si se revisará por parte de rectoría y del CDI, en términos del manual anterior, expresar, que no existe ninguna diferencia sustancial en los conceptos tratados en el recurso, sino que es más procedimental y de nomenclatura, por lo que los puntos tratados en este recurso se encuentran en AMBOS manuales.

tomando en cuenta y reconociendo:

  1. El derecho de reposición que se establece en el Manual de Convivencia en su capítulo 5.2.11. Recursos: En la misma reunión en la que se notifique la sanción, la Rectoría o quien delegue, informará sobre los tres días hábiles con los que cuenta el estudiante y sus padres y/o acudiente para presentar descargos por escrito, los cuales deberá́ hacer de manera personal y sin faltar a la verdad. Contra la Resolución Rectoral que notifique la decisión, procederá́ el recurso de Reposición; y mi derecho internacional y constitucional a la libre expresión.
  2. Los derechos de los estudiantes relevantes al caso, expuestos en el manual de convivencia así:
  1. 2.7. Presentar peticiones respetuosas a las directivas y educadores por motivos de interés general o particular, por sí mismo o a través de sus representantes en las diferentes instancias de participación.
  2. 2.8. Recibir respuestas sobre las peticiones que dirija a las directivas y educadores, ya sea personalmente o a través de sus delegados en las diferentes instancias de participación.
  3. 2.9. A la aplicación del debido proceso establecido en el reglamento o Manual de Convivencia y en el Proyecto Educativo Institucional.
  1. Que los fragmentos más importantes de las declaraciones realizadas por mi persona y por Tomás Marín ambas afirman que yo NO TENÍA CONOCIMIENTO PRECISO de la acción que sería ejecutada más delante; de esta manera:

Extracto de la declaración de Tomás Marín: (Documento ya liberado y de uso para el caso)

“Yo llamé a Thomas Martinod para que se acercara a donde estábamos, a él se le preguntó si estaba en el grupo de “Prom 2020” y dijo que si; ya entonces, cuando se le preguntó que si podía cambiar el nombre del grupo y accedió voluntariamente”.

Extracto de MI declaración:

“Tomás Marín me llama desde la salida trasera del auditorio, para que me saliera del grupo de Wpp; instantes después, en medio de la algarabía, él mismo me pregunta que si puedo prestarle mi celular para cambiar el nombre del grupo de Wpp de la promoción, y al estar casi todo el masculino allí, incluidos mis amigos, pensé que sería una broma de buen gusto, por lo que le pregunté a Marín, que iba a escribir,  y me dijo que hacían “bloquear”, cosa que pensé que se refería a algo muy superfluo en el mismo grupo”.

Si se realiza un simple análisis intertextual entre declaraciones, se halla un punto muy importante en común:

Tomando que de mi declaración se expresa, que entendí y pensé que se trataba de algo superfluo, tomándolo como inútil o superficial, y dada la confusión del momento, entendí que ese “bloqueo” se refería a una función común de Whatsapp para evitar que las personas te hablen más, (como ya había expresado en anteriores reuniones), cosa que se puede aplicar a contactos o a grupos sin restricción alguna, y como consta en ambas declaraciones, nunca nadie me informó que se iba a realizar realmente, por lo que poseía IGNORANCIA, conforme a las acciones que harían o no mis compañeros, solo sabiendo que se trataba de una broma, no un BANEO de las cuentas de Whatsapp permanentemente.

Por ende mi acción en sí, nunca fue propulsar, o impulsar estas acciones, sino que tenía nulo conocimiento de las acciones en si, por lo que fui instrumentalizado con una herramienta tan poderosa como lo es la red y particularmente mi celular; y así como declaré en su momento, refuerzo la idea de que si hubiera tenido conocimiento real de lo que iban a hacer, de ninguna manera hubiera accedido voluntariamente.

  1. Las presuntas faltas tipo III que declaró el CDI que cometí, que son la 6.10.2. Propiciar, liderar, instigar cualquier comportamiento, mensaje o conducta que atente contra la individualidad, sea cual fuere el motivo, hacia cualquier miembro de la Comunidad Educativa, y a su vez la 6.10.21. Realizar bromas que afecten la integridad de las personas, (que por cierto estaban mal numeradas en la apertura de proceso disciplinario y posterior resolución rectoral).
  2. Que, al imputar dichas faltas, se generan unas consecuencias mucho más trascendentales de las que realmente se aplican; por ejemplo, al atribuirme una doble falta gravísima, genera una reducción importante en mi normalización del periodo, siendo esta DEFICIENTE, por lo que no entraría dentro del parámetro 16.2.2. Tener una convivencia escolar definitiva, valorada con excelente o sobresaliente, de los criterios de proclamación para un estudiante de grado 11.
  3. La fundamentación legal en la Constitución de la república de Colombia, específicamente en los siguientes artículos:
  1. Artículo 2o. El Estado debe promover la participación de todos.
  2. Artículo 15o. Derecho a la intimidad y al buen nombre.
  3. Artículo 16o. Derecho al libre desarrollo de la personalidad.
  4. Artículo 44o. La educación, la cultura y la recreación son derechos fundamentales de niños, entre otros.
  5. Artículo 45o. El adolescente tiene derecho a la protección y formación integral, a participar en los organismos públicos o privados.
  6. Artículo 67o. La educación de un servicio público con función social, al que tienen derecho todas las personas.
  7. Artículo 70o. Fomento y promoción de la cultura, a través de la educación. La cultura es el fundamento de la nacionalidad.

En donde muchos de ellos se están viendo restringidos en particular por la primera consecuencia imputada por la decisión preliminar del CDI, en el punto 7.6. del capítulo de sanciones a faltas gravísimas: Prohibición de Representar el Colegio: en el caso de que la situación grave o gravísima sea cometida por un estudiante que represente al Colegio en actividades deportivas, académicas o culturales externas, se dictará la privación de participar en actividades externas en representación del Colegio, la cual quedará consignada en la carpeta de convivencia escolar del estudiante, de manera que mis derechos constitucionales y del colegio están siendo vulnerados, por la imposición de la sanción.

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