ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Cual es el Proceso Deontológico Disciplinario


Enviado por   •  24 de Abril de 2018  •  Resúmenes  •  1.196 Palabras (5 Páginas)  •  41 Visitas

Página 1 de 5

Proceso Deontológico Disciplinario

Los Procesos Deontológicos Disciplinarios son investigaciones mediante las cuales los Tribunales Deontológicos de Psicología resuelven las diferentes disputas relacionadas con violaciones tanto del Manual Deontológico y Bioético del Psicólogo como de las disposiciones éticas en la Ley 1090 de 2006. Tal y como lo señala aquella ley, los resultados de este proceso serán sanciones que operan independientemente de la acciones administrativas, laborales, civiles o penales a las que haya lugar. A continuación se presentaran los principales elementos del proceso, sus etapas y las posibles consecuencias para el psicólogo que se vea envuelto en él.

Sobre el Proceso Deontológico. Los artículos 60 al 84 de la ley 1090 contienen todas las disposiciones bajo las cuales se debe adelantar el proceso deontológico disciplinario a los profesionales de la psicología que se vean incursos en presuntas violaciones a las normas que reglamentan el ejercicio ético de la profesión. Como es apenas lógico, se parte del fundamento garantista del debido proceso y, para ello, se explicitan las siguientes disposiciones: “Solo se podrá sancionar a los profesionales por acciones que no tengan en cuenta los derechos de los usuarios o que no se ciñan a los deberes que impone la ley, o por omisiones a los deberes profesionales o al respeto de alguno de los derechos de los servicios profesionales.”

Los artículos 61 y 62 de la ley 1090, explicitan las circunstancias que deberán tener en cuenta los Tribunales como atenuantes o agravantes a la hora de emitir una sanción, ubicando en cuatro (4) años la mirada retrospectiva que para el efecto podrán hacer los magistrados al ejercicio profesional del procesado. Debido a que el código se estableció mediante la Ley 1090, si la presunta violación ocurrió antes del seis (6) de septiembre de 2006 esta no podrá ser procesada.

Sobre la etapa de Investigación Preliminar. Los artículos 64 al 66 exponen como se debe surtir la parte inicial del proceso deontológico, conocida como Investigación Preliminar, la cual no tiene otro objeto que los magistrados puedan estar plenamente seguros acerca de si una denuncia da lugar o no a la apertura formal de un proceso.

El artículo 66  ordena que la decisión que emane producto de esta investigación preliminar, deba concretarse a través de una “resolución motivada mediante resolución motivada contra la cual proceden los recursos ordinarios que podrán ser interpuestos por el Ministerio Público, el quejoso o su apoderado”. Se denomina resolución motivada a eticapsicoloiga.org |6 aquella en la cual la decisión que se comunica está respaldada por argumentos de orden jurídico y/o psicológico que soportan la determinación que se comunica, argumentos que usualmente se convierten luego en el eje del debate ético. Esta etapa preliminar cuenta con un término máximo de dos (2) meses para realizarse.

Sobre la etapa de Investigación Formal o Instructiva. Los artículos 67 al 69 instruyen sobre los aspectos que deberá tener en cuenta el Magistrado Instructor al iniciar la Etapa de Investigación Formal. Se señala expresamente que esta etapa comienza cuando el Magistrado Instructor, es decir, aquel responsable de la realización y decisión sobre el proceso, emite una Resolución de Apertura de Investigación ordenando: verificar la calidad de psicólogo del querellado, recibir de este su declaración libre y espontánea, y adjuntar todos los elementos materiales probatorios.

El artículo 70 es tajante al determinar que solo se deberá emitir resolución de cargos “cuando esté establecida la falta a la deontología o existan indicios graves o pruebas que ameriten serios motivos de credibilidad sobre los hechos que son materia de investigación y responsabilidad deontológica-bioética disciplinaria del profesional de psicología”.

Sobre la etapa de Descargos. En los artículos 71 al 73, la ley 1090 describe el curso de esta etapa, que arranca con la notificación al querellado o a su apoderado de la Resolución de Cargos y deja a su disposición, en la Secretaría del Tribunal, el expediente completo por el término de quince (15) días hábiles. En esta parte del proceso está contemplado que el profesional acusado pueda rendir sus descargos y aportar o solicitar al Tribunal que decrete las pruebas que considere pertinentes para su defensa.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (7.7 Kb)   pdf (120.1 Kb)   docx (13.9 Kb)  
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com