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Negociación Colectiva, Sistemas De Compensación, Procesos De Outplacement Y Control Disciplinario


Enviado por   •  2 de Marzo de 2015  •  6.353 Palabras (26 Páginas)  •  346 Visitas

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INTRODUCCIÓN

Temas como control disciplinario, sistemas de compensación, negociaciones colectivas y procesos de outplacement son de vital importancia para las empresas, porque con estos temas se adquiere conocimiento frente a los mecanismos que se utilizan en las compañías para llevarlos a cabo y de esta forma ayudar a crear un ambiente laboral adecuado para los colaboradores, también permite evaluar e identificar falencias que se estén presentando dentro de la compañía.

Una vez adquirido el conocimiento e identificado las falencias se podría realizar un diagnóstico que permita conocer si los colaboradores se sientan inconformes y desmotivados con la labor que desempeñan, es necesario abordar dichos temas para profundizar y priorizar las necesidades tanto de los colaboradores como de la compañía.

1. NEGOCIACIÓN COLECTIVA

Las Negociaciones colectivas de carácter laboral constituyen la forma más avanzada y democrática de construcción de relaciones sociales e interpersonales en las áreas de trabajo, que conduzcan a la construcción del sentido de pertenecía a la empresa, responsabilidad común y ejercicios distributivos de los resultados de su actividad económica. Desde el siglo XIX, la forma más importante de interrelación, a nivel de la empresa, fue la establecida entre los directivos de ella y los representantes del cuerpo de trabajadores organizados bajo sindicatos, de tal manera que la negociación colectiva tomo la forma de convención colectiva firmada por los representantes de la empresa y los de los trabajadores, la dirección de la empresa y el sindicato.

FUNDAMENTOS LEGALES.

Con la Constitución Política adoptada por los colombianos en 1991, los Convenios Internacionales del Trabajo entraron a formar parte de la legislación interna, como se estableció expresamente en el artículo 53 que señala: “Los convenios internacionales de trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna”. Así que, más allá de lo que el Código Sustantivo contiene sobre el derecho colectivo en sus artículos 429 a 484, los fundamentos legales de la contratación colectiva están incluidos en los Convenios 98, 151 y 154 y en las Recomendaciones 91, 94, 113, 151, 159 y 163 de la OIT.

La negociación colectiva se limita en principio a reglamentar las condiciones de trabajo y de empleo y las relaciones entre las partes. La OIT la define como “la actividad o proceso encaminado a la conclusión de un contrato colectivo”, el cual se define como “todo acuerdo escrito relativo a las condiciones de trabajo y de empleo, celebrado entre un empleador, un grupo de empleadores, o una o varias organizaciones de empleadores, por un parte, y, por otra, una o varias organizaciones representativas de los trabajadores o, en ausencia de tales organizaciones, representantes de los trabajadores interesados, debidamente elegidos y autorizados por estos últimos de acuerdo con la legislación nacional” (Recomendación No. 91 de la OIT). Igualmente, establece que las disposiciones de los contratos de trabajo, contrarias al contrato colectivo, “deberían considerarse como nulas y sustituirse de oficio por las disposiciones correspondientes del contrato colectivo”, lo cual no obsta a que “las disposiciones de los contratos de trabajo que sean más favorables a los trabajadores que aquellas previstas por el contrato colectivo no deberían considerarse contrarias al contrato colectivo”.

Importancia y funciones de la negociación colectiva .

La negociación colectiva constituye un importante mecanismo de participación de los trabajadores en decisiones que tienen que ver en los ámbitos de la empresa, en el marco social y económico y en el ámbito internacional.

En el ámbito de la empresa la negociación colectiva representa un importante mecanismo para regular las relaciones entre empleadores y trabajadores porque:

• Permite fijar condiciones de trabajo y empleo.

• Es un vehículo de participación de los trabajadores en la gestión de la empresa.

 Para la toma de decisiones sobre materias laborales.

 Establece derechos para la participación en la fijación de las condiciones de trabajo.

 Herramienta para instaurar una verdadera democracia industrial.

 Reduce los derechos absolutos del empleador.

• Es un método e instrumento para el tratamiento y resolución de conflictos laborales al generar el espacio y los procedimientos para que cada parte presente a la otra los fundamentos que apoyan sus posiciones y demandas.

• Se considera un mecanismo de autoprotección de los trabajadores: rol principal de defensa con el fin de lograr el reconocimiento de condiciones de trabajo dignas.

• Es el componente de protección de los empleadores: atenúa el impacto de la determinación unilateral de tarifas salariales e impone condiciones de competencia sobre la base de unos estándares laborales mínimos.

Desde el ámbito sindical es un instrumento:

• Para la defensa y promoción de los derechos e intereses de los trabajadores:

- Favorece el levantamiento de los estándares laborales mínimos establecidos en la legislación.

- Barrera para preservar derechos laborales en el contexto de crisis empresariales o económicas.

- Se proyecta al ámbito de la formación profesional, hacia el dominio de nuevas tecnologías y procesos.

- De organización y de educación sindical. En torno a la negociación colectiva se suelen organizar diversas actividades de información y educación sindical respecto al entorno en que opera la empresa, su perfil económico y productivo, la organización y gestión del trabajo. Y por otro lado, representa un espacio para promover apoyos, afiliaciones y mayores facilidades y garantías para el ejercicio de la actividad sindical

• Para organizar las relaciones colectivas con el empleador y las organizaciones de trabajadores.

• Mecanismo de proyección institucional del sindicato.

- Consolida su reconocimiento como institución representativa de los trabajadores y como contraparte.

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