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Proceso Inconstitucional


Enviado por   •  24 de Julio de 2013  •  1.276 Palabras (6 Páginas)  •  297 Visitas

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PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD

La acción de inconstitucionalidad recogida en el artículo 200 inciso 4 de la Constitución Política, procede contra normas que tienen rango de ley: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo.

Se aplicará si alguna de estas normas no cumplen con la Constitución o cuando no hayan sido publicadas y/o promulgadas en la forma correcta (como indica la Ley Suprema).

Están facultados para interponer esta acción:

a. El presidente de la República (requiriendo el voto aprobatorio del Consejo de Ministros).

b. El fiscal de la nación (interpone la demanda directamente).

c. El defensor del pueblo (interpone la demanda directamente).

d. El 25% del número legal de congresistas.

e. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas en el Jurado Nacional de Elecciones.

f. Los presidentes de región con acuerdo del Consejo de Coordinación Regional o los alcaldes provinciales con acuerdo de su concejo, en materia de su competencia.

g. Los colegios profesionales, en materia de su especialidad.

CASOS ESPECÍFICOS DE PROCEDENCIA

Como se dijo antes, la acción de inconstitucionalidad procede contra las normas con rango de ley que contravienen la Constitución. Dichas normas con rango de ley que eventualmente pueden resultar inconstitucionales, son las siguientes (Const., arto 200 inc.: 4 y Ley N° 26435, arto 20):

- Las leyes propiamente dichas.

- Los decretos legislativos.

- Los decretos de urgencia.

- Los tratados internacionales que hayan requerido o no la aprobación del Congreso.

- Los reglamentos del Congreso.

- Las normas regionales de carácter general.

- Las ordenanzas municipales.

Las referidas normas se consideran inconstitucionales en la totalidad o en parte de sus disposiciones cuando contravienen la Constitución en el fondo (Const., arto 200 inc. 4 y Ley N° 26435, arto 21 inc. 1), o cuando no hayan sido aprobadas, promulgadas o publicadas en la forma prescrita por la Constitución (Const., arto 200 inc. 4 y Ley N° 26435, arto 21 inc. 2).

De otro lado, la declaración de inconstitucionalidad procede también contra las normas de un decreto legislativo, decreto de urgencia o ley que no haya sido aprobada con el carácter de orgánica, en caso que dichas disposiciones hubieren regulado materias reservadas a leyes orgánicas, o impliquen modificación o derogación de una ley aprobada con tal carácter; es decir, cuando se transgreda lo previsto en el arto 106 de la Constitución (Ley N° 26435, arto 21 últ. párr.).

CASOS DE IMPROCEDENCIA

La acción de inconstitucionalidad no procede en los siguientes casos:

- Cuando es interpuesta después de transcurridos seis años contados a partir de la fecha de publicación de una Ley o norma, con rango de ley, impugnada; es decir, cuando la acción ha prescrito. Si la acción se plantea contra un tratado internacional, el plazo es de seis meses (Ley N° 26435, arto 26 modificado por Ley N° 27780). El auto que resuelve la improcedencia por este motivo tiene carácter de cosa juzgada (Ley N° 26435, arto 37 párr. 1°).

- Cuando se ha desestimado la acción de inconstitucionalidad de una norma, por defecto formal de la demanda, y se interpone una nueva demanda fuera de los plazos señalados en el arto 26 de la Ley N° 26435, modificado por la Ley N° 27780 (Ley N° 26435, arto 23 párr. 2°).

- Cuando se interpone acción de inconstitucionalidad de una norma respecto de la cual ya hubo una acción semejante, fundada en idéntico precepto constitucional, y que ha sido objeto de sentencia denegatoria de la inconstitucionalidad invocada (Ley N° 26435, arto 37 párr. 2°).

- En este punto es importante destacar

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