ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Proceso ordinario. Fase de iniciación


Enviado por   •  3 de Febrero de 2016  •  Documentos de Investigación  •  1.651 Palabras (7 Páginas)  •  170 Visitas

Página 1 de 7

Proceso Ordinario

Fase Iniciación: desde la demanda hasta la conciliación art. 297-315
Fase Demostrativa: Regulación de los diferentes medios de prueba art. 316-417
Fase Conclusión: Unión de legajos de prueba y dictado de la sentencia art.418-419

Fase de iniciación
Vía Ordinaria: pretensión de mayor cuantía que no tenga vía prevista en la cual pueda ser discutida decidida.

Finalidad de la Cuantía: determina la competencia del juzgado, limita de antemano el máximo de las pretensiones pecuniarias de las partes. El valor señalado será lo más que se puede conceder en sentencia.

Incidentes de Menor Cuantía
Cuando en un proceso de mayor cuantía deban tramitarse demandas de tercerías u otros incidentes de menor cuantía se sustanciaran por los trámites correspondientes, según el valor de la cosa litigada.
Las resoluciones que el juez dictare en esas tercerías o incidentes, o en autos principales sobre puntos que no excedan de esa cuantía, únicamente tendrán el recurso de revocatoria.

Resquicitos de la Demanda art.290
1- Nombres, apellidos, calidades, numero de cedula
2- Hechos en que se funde, expuestos uno por uno, numerados bien especificados.
3- Los textos legales que se invoquen en su apoyo
4- La pretensión que se formule (debe ser clara)
5- Cuando sean demandados accesoriamente daños y perjuicios, se concretará el motivo que los origina, en qué consiste, y la especificación de cada una de ellas.
6- El ofrecimiento de las pruebas, con indicación en su caso, del nombre y las demás generalidades de los testigos.
7- La estimación
8- Señalamiento de casa u oficina para recibir notificaciones.

Demanda defectuosa (ausencia de algo de los requisitos del art. 291)
Si no llena los requisitos legales, el juez ordenará la corrección, en la resolución se prevendrá la corrección dentro del plazo de cinco días, sino se hiciere se declarará la inadmisibilidad de la demanda y se ordenará su archivo.
La resolución que ordena la corrección de contener:
1- Indicar con toda claridad y en forma expresa cada uno de los requisitos omitidos
2- Prevenir su corrección dentro del 5° día.
3- Bajo el apercibimiento de declarar inadmisible la demanda.
Otros requisitos de la demanda:
La falta de ellos no se considera defectuosa la demanda:
1- Apartar un juego de copias para cada parte
2- El escrito de demanda debe estar autenticado por un abogado.
3- Costas
4- Litis consorcio necesario: 8 días para que amplié su demanda en cuanto a los que faltan, bajo el apercibiendo de dar por terminado el proceso.
Tres oportunidades para integrar un litis consorte:
a- Demanda
b- La demanda no lo contiene, el juez previene a la parte
c- Antes de la fase demostrativa y como medida de saneamiento.
5- Intervención principal excluyente: interviene un tercero cuyo resultado es que se convierte en parte formal bajo la denominación de interviniente.

Ampliación de la demanda
Ampliación de la pretensión material: se puede ampliar la demanda por una sola vez, pero deberá hacerse antes de que haya habido contestación.
Se dará un nuevo emplazamiento
Ampliación de los hechos: con cada incidente de hechos nuevos y su oportunidad para promoverlo lo es hasta antes de que dicte sentencia de PRIMERA INSTANCIA. Debe de ser de influencia notoria en la decisión y de la cual asegure no haber tenido antes conocimiento.
Traslado de la demanda o emplazamiento art. 293 y 313
Auto que fija el plazo perentorio para contestar la demanda comienza a correr a partir del día siguiente a que el en que hubiere quedado notificada la resolución a TODAS las partes
Vicisitudes del emplazamiento
Dentro de los 10 primeros días la parte demandada puede promover:
A. Objetar la cuantía (incidente) solo se puede objetar para bajar la cuantía
Para subirla solo procede por la vía de contrademanda
Si se pide que se fije la cuantía por menos de 600mil debe tramitarse como excepción previa
B. Oponer excepciones previas
1- Falta competencia
2- Falta de capacidad o defectuosa representación capacidad para actuar en el proceso
3- Indebida acumulación de pretensiones
4- Litis consorcio necesario incompleto
5- Litis pendencia tiene como finalidad que uno de de los procesos, el más reciente se archive misma sede civil, no procede entre un proceso ordinario y uno sumario.
6- Cosa juzgada efectos procesales de la sentencia
Material: cuando el punto o conflicto no puede ser discutido, no puede ser revisado en otro proceso
Formal: lo debatido puede ser objeto de un nuevo análisis en proceso ordinario o abreviado. No puede debatirse en la misma vía escogida.
7- La transacción contrato con efectos procesales sin la intervención directa del juez, las partes acuerdan poner fin al conflicto.
La transacción no tiene intervención directa del juez y la conciliación sí.
8- La prescripción: la prescripción no es declarable de oficio por lo que se requiere la petición.
9- La caducidad:
Cosa juzgada, transacción, prescripción, caducidad, estas cuatro son excepciones previas – perentorias.
La interposición de una defensa previa no interrumpe ni suspende el plazo para contestar la demanda o la contrademanda.

Formas de Contestación

Documentos extemporáneos
Después de la demanda y contestación NO se admitirán más documentos salvo: vía incidental, pieza separada.
Será resuelto en sentencia definitiva.
1- Los de fecha posterior a dichos escritos
2- Los anteriores cuya existencia jure no haber conocido antes la parte que los presente.
3- Los que no hayan sido posible adquirir con anterioridad por causas que no sean imputables a la parte interesada

Emplazamiento:
Presentada la demanda en forma legal o subsanados los defectos el juez dará traslado a la parte demanda le concederá un plazo perentorio de 30 días la contestación.

Efectos Procesales
Efectos del emplazamiento
- Interrumpir la prescripción
- Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa, si fuere condenado a entregarla
- Constituir en mora al demandado, respecto a obligaciones que no tiene plazo para el cumplimiento.
Objeción de la Cuantía: incidente
En los 10 primeros días del emplazamiento el demandado podrá objetar la cuantía.
Incidente en pieza separada que deberá estar resuelto antes de ordenar la recepción de la prueba.
Para la fijación de la cuantía el juez aplicara las normas del art. 17, si no fuera posible nombra a un perito cuyos honorarios pagará la parte objetante.
Lo que resuelva el juez será apelable en ambos efectos.
Las excepciones previas:
10 primeros días del emplazamiento.
- Falta de competencia
- Falta de capacidad o representación defectuosa (15 días si no se declara inadmisible la demanda)
- Indebida acumulación de pretensiones
- Litis consorcio necesario incompleto
- Litis – pendencia
- Cosa juzgada, Transacción, Prescripción, Caducidad, estas últimas 4 son excepciones previas.
Aunque el demandado proponga una excepción previa debe contestar la demanda igual el actor si hay contrademanda.


Formas de Contestación
1- Allanamiento
2- Contestación negativa
3- Reconvención
4- Replica
5- Rebeldía
*******
1- Allanamiento: si se allanarse a lo pretendido en la demanda el juez dictará sentencia sin más trámite, salvo que el juez sospeche que hay fraude procesal.
Allanamiento parcial: el juez dictara si más tramite una sentencia parcial sobre los extremos aceptados, sentencia que será ejecutoria de inmediato en legajos separados, el proceso seguirá su curso normal en cuanto a los extremos no aceptados.
2- Contestación negativa: el demandado que no acepte lo que se pretende en la demanda, expondrá con claridad si rechaza los hechos por inexactos o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones, manifestará con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye ofrecerá sus pruebas.
Si no contesta como se indica el juez le prevendrá con indicación de ley defectos que debe corregirlo dentro de 3 días, si NO se tendrán por admitidos los hechos sobre los que no haya dado respuesta en la forma expresada.
Las excepciones de fondo deberá oponerlas el demandado en el escrito de contestación.
Excepciones de fondo después de la contestación se harán vía incidental las que serán resueltas en sentencia definitiva.


Ampliación de la demanda
Ampliación de la pretensión material: se puede hacer una sola vez siempre y cuando sea antes de que haya habido contestación.
Ampliación de los hechos: o incidente de hechos nuevos y su oportunidad para promoverlo es hasta antes que se dicte sentencia de PRIMERA INSTANCIA
3- Contestación con contra demanda
La contrademanda debe formularse ÚNICAMENTE en el escrito en el que se contesta la demanda o conjunto como uno SOLO.
En caso de omisión se darán 3 días para que se corrijan los defectos, si no se hacen se tendrá por NO presentada.
Al actor contrademandado se le debe dar un traslado de 15 días de réplica, una vez vencido los 15 días de la (si la contesta) replica el juez concede el plazo de 3 días para que ofrezca prueba complementaria (el demandado – contrademandante)
4- Contestación en Rebeldía
Una vez transcurrido los 30 días para contestar la demanda el juez debe, de oficio declarar al demandado rebelde y por contestada afirmativamente la demanda en cuanto a los HECHOS.
Fijación de la cuantía
De forma oficiosa (JUEZ) procede únicamente cuando la parte demandada no la objeto por vía incidental. Se fijara una vez vencido el emplazamiento, debe tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 17 CPC, el juez puede nombrar un perito al efecto, en caso de duda.
Conciliación
Una vez resueltas las excepciones previas, contestada o tendía por contestada afirmativamente, el juez señalará hora y fecha para la conciliación.
Para tratar de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio antes de entrar a la etapa probatoria.
La conciliación se hará mediante señalamiento de hora fecha citando a las partes a sus abogados al despacho donde el juez debe proponerles a los litigiosos la finalización del proceso mediante un arreglo que sea beneficioso para ambos.
La ausencia de alguno de las partes o del abogado imposibilita llevar a cabo la conciliación.
Solo procede en pretensiones patrimoniales.
En caso que se llegue a un acuerdo, las partes deben determinar los alcances de ese convenio incluyendo lo relativo a ambas costas.
El juez no será recusable por las opiniones que emita en esta conciliación en caso de que fracase.
Si funciona el juez dará por terminado el proceso mediante resolución que hará saber a las partes en el acto, la cual carecerá de todo recurso
** Lo que se pretende es tratar de que las partes lleguen a un acuerdo conciliatorio antes de entrar a la etapa probatoria.
Si se llega a ese acuerdo el proceso finaliza como forma anormal.

Saneamiento
Desde la admisión de la demanda y las oportunidades en que corresponda, el juez deberá decretar las medidas necesarias para reponer tramites y corregir actuaciones integrar el Litis consorcio necesario y prevenir cualquier tentativa de fraude procesal.

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (11 Kb)   pdf (115.3 Kb)   docx (13 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com