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Procesos Constitucionales

mako13787 de Julio de 2014

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PROCESOS CONSTITUCIONALES

INTRODUCCION

En el siguiente trabajo monográfico hemos desarrollado el tema de " Procesos Constitucionales", el cual es producto de una exhaustiva búsqueda e investigación que hemos llevado a cabo para lograr un trabajo en el cual quede bien explicado el tema, para lograr tomar conciencia de ellos, y poder colaborar a que hagan efectivos y se lleven a cabo.

El presente trabajo trata de enfocar todo lo concerniente al ámbito de las Garantías Constitucionales o actualmente llamados Procesos Constitucionales, poniendo énfasis a la forma de cómo estos Procesos han venido tomando diferentes apreciaciones a través de los años.

El objetivo primordial de nuestro trabajo es que queremos exhortar a los estudiantes y al público en general, sobre cómo es que podemos hacer valer nuestros derechos y que mecanismos utilizar para dicho fin y del difícil camino que tendremos para hacer respetar los derechos fundamentales de toda persona al mismo tiempo que incorporarlos al sitio que le corresponde, mejorando así el trato con las personas con las que vivimos a diario.

Este tema es fundamental para la correcta formación de futuras generaciones, para una seguridad y para una mejor calidad de vida para las personas.

También hay que tener en cuenta que la población necesita conocer a fondo este tema, para concientizarse y ayudar a quienes realmente lo necesitan por haber sido víctimas del incumplimiento, y más que eso, de la violación de sus derechos.

Hemos estructurado el documento; de manera que sea fácil de entender compuesto de los diferentes procesos que existen para hacer respetar nuestros derechos. Hemos empezado el primer capítulo haciendo una mención acerca de lo que es el Proceso de Hábeas Corpus, Concepto, su finalidad, las características que tiene, tipos , la legislación que regula este Proceso, su ámbito de aplicación, casos de improcedencia, la competencia, trámites de la acción y las reglas procesales.

En nuestro segundo capítulo hacemos referencia al proceso de Amparo, concepto, finalidad, características, legislación , ámbito de aplicación, casos de improcedencia, competencia, trámite de la acción, situaciones especiales y la jurisdicción internacional.

En el tercer capítulo hacemos hincapié al proceso de Hábeas Data, antecedentes, concepto, características, tipos, legislación básica, derechos protegidos, titulares del proceso, requisito especial de la demanda, entre otros aspectos.

En el cuarto capítulo tratamos el proceso de Cumplimiento, el concepto, finalidad, normas aplicables, entre otras.

En el quinto capítulo tratamos el proceso de Acción Popular, los antecedentes, concepto, características, entre otros aspectos.

En el sexto capítulo hablamos del último proceso el cual es el de Inconstitucionalidad.

La finalidad que tenemos a realizar esta monografía es dar a conocer a nuestros receptores las diferentes modalidades en que pueden hacer respetar sus derechos y hasta que punto pueden actuar sin infringir los derechos de sus semejantes.

A continuación se darán explicación a los Procesos Constitucionales anteriormente mencionados, al igual que sus diferentes apartados

LOS AUTORES

CAPÍTULO I - PROCESO DE HÁBEAS CORPUS

Este instrumento procesal que sirve para defender la libertad personal, tuvo su origen en Inglaterra con la Ley de Hábeas Corpus en el año 1679. También ha tenido su evolución en el Perú, cuyo punto de partida está representado por la Ley de 1897 que lo estableció por primera vez, y ha venido perfeccionando no solamente su significación, sino también sus alcances, su ámbito de aplicación y, sobre todo, su procedimiento.

Tal como ahora está determinado en nuestra legislación, es posible formular la siguiente definición: El Hábeas Corpus es un proceso de garantía constitucional sumaria entablada ante el juez penal o ante la Sala Penal de la Corte Superior, dirigida a restituir la libertad que ha sido vulnerada o amenazada, por actos u omisiones provenientes de autoridades, funcionarios o particulares.

"La idea central y básica, pues, es la defensa de la libertad individual, más propiamente entendida como libertad, física o corporal, frente a un arresto o detención indebida y como medio de defensa que concede la Constitución u ordenamiento jurídico del Estado, para enfrentar los excesos represivos del poder de las autoridades, principalmente políticas y policiales. El hecho de establecerse una contradicción entre la norma constitucional o legal que concede la garantía y las actitudes de gobernantes, significa el reconocimiento tácito de los riesgos y mal uso del poder político en sus diferentes esferas y niveles y conlleva la necesidad de conceder a la ciudadanía un medio de defensa concreto, inmediato y en lo posible eficaz y ese es el Hábeas Corpus.

2.SU DETERMINACION CONCEPTUAL

El fin inmediato que persigue el proceso de Hábeas Corpus, es el restablecimiento de la libertad personal vulnerada o amenazada. Esto significa regresar a la situación anterior en que se encontraba el sujeto, en uso de su libertad.

Este propósito resulta perfectamente claro, tratándose de la libertad corporal, frente a un arresto, pero resulta un tanto impreciso, pero no por eso menos efectivo, cuando se trata de otros aspectos de la libertad personal, como por ejemplo, en la omisión de otorgar un pasaporte o el de ser asistido por un abogado, en caso de encontrarse detenido ilegalmente o en el caso de incumplimiento de una excarcelación ya ordenada.

3.FINALIDAD

4.CARACTERÍSTICAS

•Es una acción de garantía constitucional.

•Es de naturaleza procesal.

•Es de procedimiento sumario.

•Sirve para defender la libertad personal.

A. ES UNA ACCION DE GARANTIA CONSTITUCIONAL

Esto significa la concurrencia de una persona y el obrar procesalmente de la misma ante un organismo jurisdiccional ordinario o ante un organismo jurisdiccional constitucional, según sea el caso, para conseguir la protección a su libertad personal.

Esta terminología de acción y no de recurso, como algunas veces se ha empleado en el Perú y en el derecho comparado, es la más correcta, ya que el término "recurso" se reserva para los medios impugnatorios que se emplean para las resoluciones judiciales o administrativas. También nos permite distinguir un derecho, de un mecanismo para defender ese derecho, como lo es una acción de garantía, ya expresada anteriormente.

B. ES DE NATURALEZA PROCESAL

En efecto el Hábeas Corpus no es una institución de derecho sustantivo, sino de derecho procesal o adjetivo, pues implica el desarrollo de un procedimiento judicial, con la única particularidad que es especial, por la libertad que se cautela y por la naturaleza del mismo procedimiento, que tiene un sentido preferencial y urgente. Insistimos nuevamente, el Hábeas Corpus, no es un derecho, es una garantía.

C. ES DE PROCEDIMIENTO SUMARIO

Quizá sí deberíamos calificarlo de sumarísimo, pues su tramitación es muy breve o sumamente breve y abarca todo cuanto se trata de aplicar para el caso de restablecer la libertad ambulatoria, frente a una detención arbitraria. Y aquí nuevamente insistimos en el carácter especial y extraordinario que tiene el valor de la libertad, que exige un remedio inmediato y efectivo, en el que, como veremos más adelante, se dan todas las facilidades procesales.

El carácter sumario de este procedimiento exige la preferencialidad por parte de los jueces; cuando los accionantes recurren en uso del Hábeas Corpus, se prohíben toda clase de articulaciones que entorpecen el desenvolvimiento de la acción.

1.TIPOS DE HÁBEAS DATA

•Informativo

•Exhibitorio

•Finalista

•Autoral

•Aditivo

•Rectificador

•Reservador

•Cancelatorio o exclutorio

1.LEGISLACION BÁSICA

Hasta 1993, el Hábeas Corpus estaba señalado constitucionalmente, en el art. 295 de la Carta de 1979. Ahora está contemplado en el art. 200 de la Constitución de 1993.

La ley matriz es la 23506; está muy bien concebida, y ha sido mejorada aun con la ley complementaria.

•Constitución de 1993, arts. 200 inc. 1) 200 penal y ult. Parrs., 202 inc. 2 ) y 205

•Ley N° 052 (18/03/81 ) Ley Orgánica del Ministerio Público, art. 90

•Ley N° 24710 ( 27/06/97 ) Ley de Extradición.

•Ley N° 26859 ( 1/10/97 ) Ley Orgánica de Elecciones ,arts. 344 y 360

•Entre otros.

6.1. PROTEGE Y AMPARA LA LIBERTAD INDIVIDUAL:

Artículo 25° del nuevo Código de Procesos Constitucionales: se vulnera o amenaza la libertad individual y en consecuencia procede la acción Hábeas Corpus, enunciativamente, en los siguientes casos:

1) Guardar reserva sobre sus convicciones políticas, religiosas, filosóficas o de cualesquier otra índole.

Este inciso garantiza la vigencia del derecho contenido en el inciso 17, artículo 2° de la Constitución y en el lnc. 18 del numeral 2 del texto de 1993.

Aunque parezca puramente declarativo existe una serie de situaciones en las que se podría violar este precepto, por relatar una casi anécdota o quizá de ejemplo: cuando concurre a una diligencia policial o judicial, al tomarse

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