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Procesos Constitucionales

minaldeyi27 de Febrero de 2014

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PRIMERA SUBCOMPETENCIA

I. ALGUNAS FIGURAS PROCESALES DEL AMPARO

1. Términos

2. Días y horas inhábiles

3. Notificación

3.1 Personal

3.2 Por lista

3.3 Por oficio

3.4 Por telégrafo

4. Incidentes

4.1 De previo y especial pronunciamiento

4.2 Que no son de previo y especial pronunciamiento

5. La notificación surte efectos

5.1 Quejoso, tercero perjudicado y ministerio público federal.

5.2 Autoridad responsable

6. Impedimentos

6.1 Causas

6.2 Tramitación de excusa del juez de distrito magistrado y ministro

6.3 Tramitación de excusa del juez de distrito magistrado y ministro y suprema corte

II. IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO

1. Causas de improcedencia

2. Clases de improcedencia

2.1 Constitucional

2.2 Legal

III.SUSPENSION EN AMPARO INDIRECTO

1. Generalidades

1.1 Concepto

1.2 Objeto

1.3 En cuanto a la naturaleza del acto reclamado

2. Suspensión en amparo indirecto

2.1 clases de suspensión

2.1.1 suspensión de oficio, procedencia y tramitación

2.1.2 suspensión a petición de parte, procedencia y tramitación

2.1.3 suspensión provisional

2.1.4 suspensión definitiva

3. garantía y contra garantías

4. incidentes

incidente para hacer efectiva la garantía y la contra garantía

IV.RESOLUCIONES EN EL AMPARO

1. Resoluciones

1.1 auto

1.2 decreto

1.3 sentencia interlocutoria

1.4 sentencia

2. resoluciones en el amparo

3. sentencia en el amparo

3.1 contenido

3.2 efectos

3.3 clases

4. sobreseimiento

5. reglas relativas a la sentencia de amparo

6. ejecutorias de amparo

7. incidente de incumplimiento de ejecutoria de amparo

7.1 procedencia del incidente

7.2 retardo en el incumplimiento de la sentencia de amparo por causas o procedimientos legales

7.3 incumplimiento por repetición del acto reclamado

7.4 incidente de daños y perjuicios

V. RECURSOS EN EL AMPARO

1. Recursos

1.1 concepto

1.2 elementos

1.3 clases de recursos en el amparo

2. recursos de revisión

2.1 procedencia

2.2 competencia

2.2.1 suprema corte de justicia

2.2.2 tribunal colegiado de circuito

2.3 tramitacion

2.3.1 suprema corte de justicia

2.3.2 tribunal colegiado de circuito

2.4 reglas relativas al recurso de revisión

3. recurso de queja

3.1 procedencia

3.2 termino para promoverlo

3.3 interposicion

3.4 competencia

3.5 efectos

3.6 tramitacion y reglas relativas al recurso de queja

4. recurso de reclamación

4.1 procedencia

4.2 termino para promoverlo

4.3 competencia

4.4 tramitacion

4.5 efectos

SEGUNDA SUBCOMPETENCIA

VI.JURISPRUDENCIA

1. jurisprudencia del pleno

2. jurisprudencia de salas

3. jurisprudencia de los tribunales

4. contradicción de tesis

5. obligatoriedad de la jurisprudencia

VII. RESPONSABILIDAD EN EL AMPARO

TERCERA SUBCOMPETENCIA

VIII. AMPARO DIRECTO

1. demanda

1.1 contenido y documentos

1.2 tramitación de la autoridad responsable

1.3 resoluciones que pueden recaer a la demanda

2. ministerio público federal

3. alegatos

4. designación de ponente

5. proyecto

6. resoluciones

7. facultad de atracción de la suprema corte de justicia de la nación

8. amparo directo de ejercicio de la facultad de atracción

8.1 designacion del ministerio publico

8.2 proyecto de sentencia

8.3 sentencia

IX. SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO

1. suspensión en amparo directo

1.1 tramitacion

1.2 efectos

2. incidentes

2.1 incidentes para hacer efectiva la garantía y la contra garantía

CUARTA SUBCOMPETENCIA

X.AMPARO AGRARIO Y SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO

I. ALGUNAS FIGURAS PROCESALES DEL AMPARO

Términos

La Ley, en su artículo 21, establece que el término para ocurrir al amparo es de 15 días, a contar del en que se haya notificado a quien lo promueve la resolución o acto reclamado o del en que hubiera tenido conocimiento o se haya ostentado sabedor, se entiende siempre que hubiera prueba fehaciente de estos dos últimos extremos; y en su artículo 22 establece tres excepciones, a saber:

a)-Cuando se trata de leyes contra las cuales debe ocurrirse al amparo por el solo hecho de su promulgación, sin necesidad de esperar el procedimiento de ejecución, en cuyo caso el término es de 30 días, a contar del en que entra en vigor la ley estimada inconstitucional; la razón para la excepción expresada, es obvia: el legislador, previendo que no todos conocen las leyes desde el momento mismo de su expedición, quiso dar mayores facilidades y amplió el término de la regla\ general en 15 días más que en realidad son bien pocos. Hubíera sido de desearse que el término fuese aún mayor, toda: vez que la generalidad de los particulares tan ignorantes de 1 agravio que para ellos encierra la ley nueva estarán a los días, corno a los 15, a menos que se tratara de una ley que ha sido públicamente discutida al estarse elaborando en las Cámaras, o bien de alguien, empresa .o individuo, que por la importancia y volumen de sus negocios tenga un abogado general para todos ellos, vigilante y cuidadoso en el futuro de lo que pueda afectar a su cliente.

b).-Cuando e! acto reclamado importe privación de la vida, afecte la libertad o sea de los que prohibe el artículo 22 constitucional, en cuyo caso no corre ningún término para la interposición de la demanda, la que puede ser presentada en cualquier tiempo.

c).--Cuando se trate de sentencias civiles dictadas en juicio al que el quejoso no fué legalmente citado.

En este caso se concede un término de 90 días si e! quejoso reside fuera del lugar de! juicio, pero dentro de la República, y de 180 días si reside fuera de ella, contándose dicho término a partir del día siguiente al en que tenga conocimiento de la sentencia inconstitucional.

No existe ninguna razón que justifique un término tan amplio; si el punto de partida para que empiece a correr el término es el conocimiento que el quejoso llegue a tener de la sentencia, lo natural y lo correcto es que el término sea el común y corriente de 15 días. Conforme el artículo 25 de la Ley, las promociones en el juicio y en el incidente, cuando las partes residen fuera del lugar de aquél, pueden hacerse a través de las Oficinas de Correos y depositada la promoción en estas Oficinas se tienen por hechas en tiempo atenta la fecha de depósito; pero esto no reza con la demanda inicial. artículo 23 de la Ley señala cuáles son los días ínhá- biles, que por su calidad de tales ni cuentan en los términos ni son aptos para la promoción de! juicio o substanciación del ya: promovido, a menos que por tratarse de casos urgentes yde notorios perjuicios para e! quejoso e! Juez, los haya habilitado; pero esta regla sólo reza con los amparos civiles o administrativos de efectos meramente patrimoniales o civiles, pues que por 10 que toca a amparos contra actos que afectan la vida, la libertad o por los demás actos prohibidos por e! artículo 22 constitucional, amparos que de una manera franca y decidida la ley considera, y con muy justificada razón, prívílegiados, el juicio puede ser promovido en cualquier día y a cualquier hora de! día o de la noche, no habiendo ningún impedimento ni necesidad de habilitación para su tramitación en cuanto tienda a la suspensión efectiva de! acto reclamado.

En estos casos, según e! mismo precepto, las Oficinas de Correos y Telégrafos gratuitamente deben trasmitir, aun fuera de horas reglamentarias, las solicitudes de amparo o las órdenes de suspensión.

El artículo 24 establece las reglas para el cómputo de los términos; y el 26 impone una. regla absolutamente equitativa, determinando que no se computaran dentro de los términos los días hábiles en que se hubieran suspendido por causas ímprevistas las labores del juzgado o tribunal en que deban hacerse las promociones, excepción hecha de.los términos relativos a la suspensión, que corren de momento a momento y en los que cuentan hasta los natural y legalmente inhábiles.

La justificada y equitativa disposición del citado artículo 26 es la cristalización en norma objetiva de una jurisprudencia de la Corte, que establecía: "Los términos judiciales se conceden para el ejercicio de un derecho, con una amplitud proporcional a la importancia de su objeto; y si ocasionalmente se cierra e! tribunal, prácticamente se restringe el término que la ley concede al interesado, y, de acuerdo con el criterio aceptado por la Tercera Sala de la Suprema Corte, en el cómputo na deben incluirse los días en que el tribunal estuviere clausurado, debida o indebidamente"

Días y horas inhábiles

Artículo 23.- Son días hábiles para la promoción, substanciación, y resolución de los juicios de amparo, todos los días del año, con exclusión de los sábados y domingos, 1°. De enero, 5 de febrero, 1 y 5 de mayo, 14 y 16 de septiembre, 12 de octubre y 20 de noviembre.

Se

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