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Procesos y procedimientos fiscales

andreeeea08Apuntes22 de Marzo de 2022

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Licenciatura Derecho

Procesos y procedimientos fiscales

Trabajo escrito

Profesor: Eduardo Eusebio Cazares Rangel

Alumna: Andrea Mercado Cruz

Índice:

  1. INSTANCIAS DE LOS PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES.
  1. Consulta
  2. Autorizaciones en la materia, incluida la materia aduanera
  3. Solicitudes de devolución y de condonación de multas
  4. Declaratorias de caducidad y de preinscripción
  5. Suspensión del procedimiento de ejecución
  6. Ofrecimiento y autorización de garantías y de solidaridad
  7. Negativa ficta
  1. PROCEDIMIENTOS OFICIOSOS DE LA AUTORIDAD Y LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES.
  1. Procedimientos de aclaración
  2. Procedimientos de verificación
  3. Procedimiento de valuación de bienes
  4. Procedimiento en materia aduanera y comercio exterior
  5. Procedimientos para apremiar la presentación de declaraciones y avisos.
  6. Procedimientos de Comprobación del Cumplimiento en Materia de Contribuciones Federales.
  7. Procedimientos para Determinar la Contribución.
  8. Procedimientos para comprobar Infracciones Administrativas y de Imposición de Sanciones.
  9. Procedimiento Administrativo de Ejecución.

Introducción

En este trabajo se desarrollaran algunos temas relacionados con los procesos fiscales y las instancias de los particulares lo cual pretende demostrar la garantía fiscal.

El contribuyente también tiene derecho a hablar con las autoridades fiscales de forma individual sobre situaciones fiscales reales y específicas. El Fisco, por su parte, tiene la obligación de impugnarlos, y si la impugnación resulta en buen resultado para el gobernador, se le otorgarán derechos, siempre que la resolución se dicte por escrito y por autoridad fiscal competente.

La resolución emitida por las autoridades fiscales no puede ser revocada por la misma autoridad

El Diccionario Jurdico Mexicano de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion (Instituto de Investigaciones Jurdicas, 2018) establece la siguiente definicion de ficta negativa: "Sentido de la respuesta que la ley presume tiene recado an una solicitud, peticion, o instancia formulada por escrito, por persona interesada, cuando la autoridad no la contesta ni resuelve en un periodo determinado"

La negativa ficticia es la falta de respuesta por escrito de una autoridad a una solicitud específica hecha por un gobernador con varios meses de anticipación.

INSTANCIAS DE LOS PARTICULARES ANTE LAS AUTORIDADES Y LAS RESOLUCIONES CORRESPONDIENTES.

CONSULTA

La consulta en materia fiscal es un derecho de petición que cualquier contribuyente puede ejercer para que la autoridad fiscal le comunique su posición sobre la normatividad aplicable a su función como regulador público.

Su fundamento constitucional es el artículo 8°, que establece que los servidores y empleados públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición, siempre que se haga por escrito y de manera respetuosa.

El artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, por su parte, establece:

Artículo 34. Las autoridades fiscales sólo estarán obligadas a atender solicitudes individuales de información sobre situaciones reales y específicas.

La autoridad estará obligada a aplicar a la consulta los criterios establecidos en la impugnación.

Si se cumplen las siguientes condiciones, la autoridad estará obligada a aplicar a la consulta de que se trate los criterios establecidos en el concurso:

I. Que la consulta incluya todos los antecedentes y circunstancias necesarios para que la autoridad tome una decisión.

II. Que los antecedentes y circunstancias que motivaron la consulta no fueron modificados con posterioridad a su presentación ante la autoridad.

III. La solicitud deberá hacerse antes de que la autoridad ejerza sus facultades de investigación en relación con las situaciones reales y concretas a que se refiere la solicitud.

Cuando los términos de la consulta no correspondan a la realidad de los hechos o datos buscados, o se modifique la legislación aplicable, la autoridad quedará liberada de responsabilidad.

Las respuestas a las consultas a que se refiere este artículo no serán obligatorias para los particulares, por lo que podrán impugnar, por los medios de defensa establecidos en las disposiciones aplicables, las resoluciones finales en las que la autoridad aplique los criterios contenidos en dichas respuestas.

Las autoridades fiscales deberán responder a las solicitudes de información presentadas por los particulares dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

La autoridad no será responsable por las respuestas dadas a los peticionarios.

Las autoridades fiscales tienen discrecionalidad para revisar las decisiones administrativas de carácter personal que no sean favorables a una persona en particular emitidas por sus subordinados jerárquicamente y, si se prueba que las decisiones fueron tomadas en violación de las disposiciones fiscales, pueden cambiarlas o revocarlas. una sola vez en beneficio del contribuyente.

El párrafo anterior no constituye una institución, y las resoluciones que al respecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público no podrán ser impugnadas por los contribuyentes.

Las autoridades fiscales deberán responder a las solicitudes de información presentadas por los particulares dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

El Servicio de Administración Tributaria publicará mensualmente un resumen de las resoluciones favorables a los contribuyentes más importantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de este Código.

En efecto, para evitar conductas que le afecten legalmente negativamente como contribuyente, busca asesoría legal en situaciones del mundo real para obtener seguridad jurídica en la interpretación y aplicación de una disposición tributaria que no es clara en términos de su alcance y contenido, o que genera múltiples interpretaciones.

La respuesta no obliga al particular y no constituye instancia, como se establece en el artículo 36.

Artículo 36.- Las resoluciones administrativas de carácter individual favorables a un particular sólo podrán ser modificadas por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa mediante juicio iniciado por las autoridades fiscales.

Cuando la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modifique las resoluciones administrativas de carácter general, estas modificaciones no comprenderán los efectos producidos con anterioridad a la nueva resolución.

AUTORIZACIONES ENLA METERIA, INCLUIDA LAMATERIA ADUANERA

El agente aduanal no es un servidor público de la Administración General de Aduanas, sino una persona física que está autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por medio de una autorización para realizar el despacho aduanero de mercancías por cuenta de terceros, en este sentido, el artículo 159 de la Ley Aduanera proporciona la siguiente definición de agente aduanal legal:

Artículo 159. Un agente aduanal es una persona física autorizada por el Servicio de Administración Tributaria, a través de una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancias, en los diferentes aduaneros regimenes previstos en esta ley.

De lo anterior se desprenden las siguientes características: a) El agente aduanal siempre será una persona física. b) Debe estar autorizado por el SAT a través de una patente. c) Promueve por cuenta de otros el despacho de mercancías. d) Es un auxiliar independiente de la administración aduanera. e) No es un servidor público.

1. El oficial de comercio exterior identifica este procedimiento en razón de los siguientes supuestos: a) Es mercancía sujeta al cumplimiento de RRNA y al pago de contribuciones y la misma tiene un valor superior a los 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional. En los supuestos anteriores se trata de mercancía que excede del equipaje o franquicia. b) Es mercancía sujeta al cumplimiento de RRNA y al pago de contribuciones y la misma tiene un valor inferior a los 3,000 dólares o su equivalente en moneda nacional, pero el pasajero no quiere apegarse al beneficio que otorgan las RGCE.

SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN Y DE CONDONACIÓN DE MULTAS.

Es discrecional, no constituye instancia, no interrumpe ni suspende plazos, no es impugnable, solo multas firmes.

La secretaria de hacienda y crédito público podrá condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, incluidas las impuestas por el propio contribuyente, para lo cual tendrá en cuenta los hechos del caso y, en su caso, las razones aducidas por la autoridad que impuso la sanción.

En los términos de este artículo, la solicitud de condonación de multas no constituye institución, y las resoluciones que al respecto dicte el secretario de Hacienda y Crédito Público no podrán ser impugnadas por los medios de defensa establecidos por este Código.

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