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Procesos y procedimientos fiscales

Emmanu0718Ensayo22 de Noviembre de 2015

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PROCESOS Y PROCEDIMIENTOS FISCALES

13-enero-14

Fundamentos constitucionales de las Contribuciones.

Artículo 1 constitucional. Respetar tratados internacionales. Y Principio pro persona o pro homine. Es aplicar la norma que beneficie más al gobernado.

Artículo 14 y 16. No tienen nada que ver con fiscal. Pero conjugados, las autoridades tienen que aplicar la ley.

ARTÍCULO 31 fracción IV. El más importante de las contribuciones, porque señala los principios PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD.

PROPORCIONALIDAD. SE PAGA LO QUE SE PUEDE, conforme a la capacidad económica. Los teóricos señalan que derivado de este, está el Principio de PROGRESIVIDAD (es más exacto) porque está materializado en las leyes, sirve para que no haya tasa fija, porque las tasas fijas violan el de proporcionalidad. (PROGRESIVIDAD es la tabla que asciende).

El principio de PROGRESIVIDAD es para que se pague de forma proporcional, conforme a la tabla. 

Cuando hay una tasa fija, choca el principio de PROGRESIVIDAD y PROPORCIONALIDAD.

Tasa fija: IVA (buscar jurisprudencia) rompe con el principio de Progresividad. IDE también era tasa fija.

Estudiar Tasa Cero. Dejan de pagar algunas personas que si tienen la capacidad económica.

En un amparo contra leyes, se debe de buscar que principio viola (proporcionalidad, PROGRESIVIDAD o equidad)

TEMA PARA TESIS. LA TABLA DE PROGRESIVIDAD. POR QUÉ HASTA UN DETERMINADO MONTO SE DETERMINA QUE ES EL LÍMITE PARA TRIBUTAR CONFORME A LA TABLA.

EQUIDAD. Trato igual a los iguales y desigual a los desiguales. (Común)

Para saber si es equidad Fiscal, buscar una distinción. Puede buscarse en la exposición de motivos. No puede haber una interpretación a la ley, en donde se haga una distinción. Eso es lo que se debe de analizar en ese principio.

Artículo 72 inciso h. Facultades del Congreso de la Unión. Iniciativa de leyes fiscales, Cámara de Diputados.

Artículo 89. Facultad del Presidente de la República para Reglamentar leyes. No crea nada fiscal, pero si reglamenta las leyes.

Articulo 131 y 133.

Artículo 131. Facultad para disminuir tasas arancelarias (no viene en el examen) Puede ser tema de tesis. Porque es Inconvencional.

Artículo 131. Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen o

exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del artículo 117.

El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

Artículo 133. (Supremacía Constitucional)

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

El país es el que se obliga a lo contenido en el Tratado. El tratado está encima de la constitución porque el mismo país se obligó.

Predomina la constitución o el tratado, dependiendo de cual le favorezca más al gobernado, principio pro persona.

Cuando el acto de autoridad está conforme a la ley, entonces se debe de buscar un Tratado Internacional.

Sirve para impugnar una norma fiscal. Ejemplo: LISR se cobra 20% y Tratado Internacional 10% y aplican el de 20, entonces se puede impugnar. Ejemplo:

Hay tratados para evitar la doble tributación y tratados de libre comercio. Disminuyen la carga impositiva.

Convenios de doble tributación.

Tratado de libre comercio. El pago de impuestos en cuestión de comercio.

Artículo 2. CFF.

IMPUESTOS. Son impuestos los que debe de pagar. Cuando entre en el hecho imponible o hecho generador. Hipótesis de Causación.

DERECHOS. Deben estar establecidos en ley. En la ley de la materia. LEY FEDERAL DE DERECHOS ahí están establecidos, o en una ley local.

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS. Sin una obra pública beneficia o da plusvalía a un predio, se debe pagar un porcentaje.

ARTÍCULO 3 CFF. APROVECHAMIENTO. Ingresos del Estado, distintos de las contribuciones.

El Estado sólo puede obtener dinero por art 2 y 3.

Todo lo que obtiene el Estado, está señalado en la Ley de Ingresos. (Ejemplo, las medidas de transición, si no está en la Ley de Ingresos no es obligatorio pagar) porque ahí dice lo que el Estado tiene derecho a percibir.

DIFERENCIA

Art 2 sólo es facultad del congreso DE LA UNIÓN

Art 3 facultad del Ejecutivo o Congreso de la Unión

EJEMPLO (pregunta examen)

Hay países o empresas que exportan bienes al extranjero, cometiendo prácticas desleales del comercio (un bien en su país de origen vale 10 pesos y el exportador lo manda a otro país a cinco pesos) el precio puede ser bajo porque no quiere ganancias o porque pierde dinero. (China). La Ley de comercio exterior de México, faculta al poder ejecutivo para seguir un procedimiento para determinar si es práctica desleal. Mediante el Secretario de Economía. Para determinar. Si determina que si hay, impone una cuota compensatoria (es el resultado) que pague dinero extra, porcentaje, etc.

Cuando se determino la cuota compensatoria contra China, se determinó como un impuesto, en esa época fue en contra del acero, pero ahora de EUA. La secretaria de economía determina que también tiene una cuota compensatoria, . Se gano, argumentando que la cuota compensatorio no es impuesto (72h) porque el congreso es el único que puede determinarlo.  Y como en ese caso si era impuesto, entonces sólo lo puede crear el congreso de la unión, no el ejecutivo.

Entonces se reformó y ahora la cuota compensatoria no es impuesto.

Todo lo que se debe pagar en una importación: (no sólo son impuestos, son más elementos)

(Camisa)

Impuesto General de Importación

IVA

Derecho de Trámite Aduanero. (Por la utilización de la aduana)

(Puede ser que se pague) Cuota Compensatoria.

(Coche)

IGI

IVA

DTA

ISAN Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Momento de Causación del ISAN. (Estudiar)

Lo que invariablemente se paga son:

IGI

IVA

DTA

EXCEPTO CON TRATADO DE LIBRE COMERCIO. PERO EL IVA SIEMPRE SE PAGA

Si hay pago de honorarios, sería el ISR y el IVA por la prestación de servicios (pregunta de examen)

 

Tesis: 2a./J. 8/2011 (10a.)        Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta        Décima Época        2000013        2 de 37

Segunda Sala        Libro III, Diciembre de 2011, Tomo 4        Pag. 2850        Jurisprudencia(Constitucional)

IMPUESTO FEDERAL SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS. EL DISTRIBUIDOR QUE ENAJENA VEHÍCULOS NUEVOS, IMPORTADOS POR UN TERCERO, NO ESTÁ OBLIGADO A SU ENTERO ANTE LA AUTORIDAD FISCAL (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Acorde con los precedentes emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, tratándose de la importación de vehículos nuevos, como hecho imponible para efectos de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, el causante directo del gravamen es el importador y, por ende, es quien está obligado a su entero, más allá de la dinámica de cálculo y pago prevista en ese ordenamiento. En consecuencia, el distribuidor que enajena vehículos nuevos, importados por un tercero, sólo representa un eslabón en la cadena comercial entre el importador y el consumidor final, pero no reconfigura las cargas fiscales que el legislador estableció expresamente al importador, de tal manera que dicho distribuidor no tiene la obligación de enterar el impuesto en cuestión ante la autoridad fiscal.

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