Programa De Lectura
maitanico6 de Abril de 2012
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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Rómulo Gallego
Decanato de Postrado
Zaraza, Edo Guárico
“Leer para llegar a ser”
Programa de Lectura,
(Periodo 2011).
Prof. Betty Pinto Participantes.
Lcda. Yasenia Vázquez
Zaraza, Abril del 2011.
INTRODUCCIÓN.
Entendemos que la Orientación Vocacional es un proceso de esclarecimiento en donde los consultantes elaboran su identidad vocacional; movilizan su capacidad de decisión autónoma, satisfaciendo sus tendencias y necesidades. Es en relación a su contexto histórico, cultural y personal.
El niño y la niña en edades tempranas tienden a manifestar intereses diversos, algunos de ellos se relacionan con el campo laboral, estos se identifican con los roles laborales de sus familiares, conocidos, etc.
Por esa razón el siguiente Programa educativo es sobre el mejoramiento de la lectura. “Leer para llegar a ser”, es un programa que dota a los docentes y alumnos de una herramienta necesaria en el proceso de aprendizaje e identificación vocacional aplicada a los niños y niñas de 6to grado, Educación Básica. Escuela “Delfina de Molina”, periodo Escolar 2011. Zaraza, Edo. Guárico.
Esperamos a través de este programa mejorar los hábitos lectores de los alumnos y maestros de educación básica para influir positivamente en el desarrollo pleno de las competencias comunicativas y/o vocacionales, fundamentales de los alumnos (leer, escribir, hablar, escuchar), y en una mejor y más eficaz enseñanza de la población docente.
OBJETIVO GENERAL
Mejorar los hábitos lectores de los alumnos y maestros de educación básica para incidir en el desarrollo pleno de las competencias comunicativas, y/o vocacionales, fundamentales de los alumnos (leer, escribir, hablar, escuchar), y en una mejor y más eficaz enseñanza de la población docente.
DEFINICIÓN
El programa “Leer para llegar a ser” está enfocado en el aprendizaje de la práctica de la lectura, como habito que permite al lector poseer mayores posibilidades de aprender nuevas cosas, de conocer otras formas de vida, de explorar nuevos mundos, de recrear y hacer suya la palabra impresa. Por eso, la lectura ha de constituirse en una actividad cotidiana en cada una de las aulas en la Escuela “Delfina de Molina”, periodo Escolar 2011. Zaraza, Edo. Guárico.
JUSTIFICACIÓN
“Leer para llegar a ser”, orienta la promoción, animación y comprensión lectora, entre los alumnos, maestros de educación básica, sociedad en general, que fortalezcan las competencias comunicativas y por ende la identificación vocacional de los alumnos como consecuencia del buen habito de la lectura.
CARACTERISTICAS
El programa posee como características:
Promocionar la elaboración de la prensa escolar, con el objeto de motivar la lectura y escritura de temas relacionados con la comunidad estudiantil, fomentando los valores sociales, comunicativos y vocacionales de los lectores.
Fortalecimiento de las bibliotecas escolares y acervos bibliográficos en la escuela “Delfina de Molina”, periodo Escolar 2011. Zaraza, Edo. Guárico.
Aplicación de cursos de lectura a la población docente y estudiantil con el propósito de actualizar sus conocimientos, resaltando la importancia del hábito de la lectura, como herramienta estudiantil, de los futuros profesionales.
Motivación de la lectura, a través de obsequios de textos escolares, con la participación la sociedad organizada, y demás organismos institucionales, contribuyendo así a instaurar el hábito de la lectura, en edades tempranas.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
El programa “Leer para llegar a ser”, que como ya sabemos busca fomentar el hábito de la lectura, como primer pasó en el descubrimiento de los intereses vocacionales del niño y la niña está enmarcado en los siguientes documentos legales:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 102. La educación es un derecho humano y un deber social fundamental, es democrática, gratuita y obligatoria. El Estado la asumirá como función indeclinable y de máximo interés en todos sus niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico, humanístico y tecnológico al servicio de la sociedad. La educación es un servicio público y está fundamentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social consustanciados con los valores de la identidad nacional, y con una visión latinoamericana y universal. El Estado, con la participación de las familias y la sociedad, promoverá el proceso de educación ciudadana de acuerdo con los principios contenidos de esta Constitución y en la ley.
Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados o privadas de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo.
Artículo 108. Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Ley orgánica de Protección del Niño y del Adolescente
Artículo 53° Derecho a la Educación. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la educación. Asimismo, tienen derecho a ser inscritos y recibir educación en una escuela, plantel o instituto oficial, de carácter gratuito y cercano a su residencia.
Artículo 54° Obligación de los Padres, Representantes o Responsables en Materia de Educación. Los padres, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños y adolescentes. En consecuencia, deben inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad con la Ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su proceso educativo.
Artículo 55° Derecho a Participar en el Proceso de Educación. Todos los niños y adolescentes tienen el derecho a ser informados y a participar activamente en su proceso educativo. El mismo derecho tienen los padres, representantes o responsables en relación al proceso educativo de los niños y adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. El Estado debe promover el ejercicio de este derecho, entre otras formas, brindando información y formación apropiada sobre la materia a los niños y adolescentes, así como a sus padres, representantes o responsables Artículo
56° Derecho a Ser Respetado por los Educadores. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a ser respetados por sus educadores.
Artículo 57° Disciplina Escolar Acorde con los Derechos y Garantías de los Niños y Adolescentes. La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y deberes de los niños y adolescentes.
En Consecuencia a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables y el procedimiento para imponerlas; b) Todos los niños y adolescentes deben tener acceso y ser informados oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes; c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante autoridad superior e imparcial; d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas; e) Se prohíbe las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente. El retiro o la expulsión del niño o adolescente de la escuela, plantel o instituto de educación solo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la Ley, mediante el procedimiento administrativo aplicable Los niños y adolescentes tienen derecho a ser reinscritos en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo durante
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