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Propòner La Conformacion Del Club De Adultos Y Adultas Mayores


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2013  •  10.991 Palabras (44 Páginas)  •  497 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El bienestar social de una comunidad se logra una vez elevada la calidad de la vida de sus habitantes, su tranquilidad y satisfacción humana. Es un hecho que la población adulta del sector Palmar Este no ha logrado ese nivel de vida; pues aún viven con carencias y necesidades , que no han sido satisfechas en su totalidad por los gobiernos locales; deb9ido a la existencia de algunas deficiencias en las políticas y programas que se emplean para la atención de las comunidades y en especial para las personas de la tercera edad, por ende resultan insuficientes para satisfacer las necesidades básicas y esenciales (vivienda, salud, educación, alimentación, recreación, empleo, pensiones, jubilaciones y demás servicios sociales) de dichas personas. Aunado a todo estos, debe existir una política de atención integral a las personas mayores, que garantice que no exista discriminaciones; ni maltratos hacia los adultos mayores, ni de sus propias familias y cuidadores; como tampoco de parte de las instituciones del estado como sucede en muchos casos .

La comunidad urbana seleccionada para efectuar este proyecto es el Sector Palmar Este de la Parroquia Caraballeda del estado Vargas, con un aproximado de 1500 habitantes de los cuales ochentas (80) son adultos mayores, esta comunidad posee un Consejo Comunal llamado Palmar Este. El Sector cuenta con los servicios básicos Como son: clínicas, centro comercial, aguas blancas, aguas servidas, servicio de cable, internet, aseo urbano, energía eléctrica, entre otros. La situación que generó realizar este proyecto nació de la observación efectuada al sector, donde se pudo evidenciar que la mayoría de estos adultos mayores se encuentran desasistidos por parte de sus familiares , quienes han establecido residencias en otros sectores del estado o parroquia del estado Vargas, por lo cual han dejado a su suerte a estos abuelos. Estos no pueden valerse por sus propios medios, ya que poseen edades avanzadas, distintos tipos de enfermedades, entre otros.

Cabe destacar que el estado contiene legalmente los programas de atención prioritaria al adulto o adulta mayor, pero no es el objeto de estudio.

Por estas razones, el presente estudio tiene por objetivo promover la organización comunitaria para garantizar la protección social a los adultos y adultas mayores por medio de una casa abrigo en el sector Palmar Este de la Parroquia Caraballeda, municipio Vargas, estado Vargas.

La investigación está estructurada en cinco capítulos:

El primer Capítulo se presenta, la justificación y los objetivos que se pretenden alcanzar con este estudio, así como el alcance que constituye la magnitud del mismo, las limitaciones y restricciones que se presentan durante el desarrollo de la misma.

El segundo capítulo se desarrolla el Marco Teórico en el que se presenta los principales sustentos teóricos bajo los cuales se desarrolla el estudio, constituidos por los antecedentes de la investigación y las principales corrientes teóricas, útiles para comprender y explicar el problema abordado.

El tercer capítulo se refiere al marco metodológico del estudio, donde se señala la modalidad de la investigación, el tipo de diseño, población y muestra hacia la cual está dirigida, se presentan las técnicas de recolección de datos, así como el análisis de los resultados.

Por último, el capítulo cuatro se presenta las conclusiones y recomendaciones, lo que representa el aporte de esta investigación.

CAPITULO I

EL PROBLEMA

Planteamiento del Problema

El envejecimiento poblacional en la República Bolivariana de Venezuela, ha venido impulsando el planteamiento de políticas públicas para atender la seguridad social de los adultos mayores. Esto se materializó en la Ley de Servicios Sociales aprobada en el año 2005, constituyéndose en la primera en el país que reconoce al adulto mayor como actor social con derechos naturales, legales y humanos, características y necesidades particulares, propias de la edad. Tal logro en la formulación de políticas públicas, motivó la realización de este estudio de tipo cualitativo, analítico, mixto (documental y de campo); con el objetivo de analizar las características, bondades y limitaciones de la seguridad social venezolana para adultos mayores, concretada en el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas. Se obtuvo la caracterización del Régimen Prestacional a partir de cinco categorías, a saber: posee un tipo de cobertura selectiva, su referente normativo es la asistencia, su criterio de acceso es la necesidad, tiene una estructura financiera no contributiva y la participación del Estado es mixta. Se concluye que presenta bondades como: un alto contenido social, ofrece prestaciones básicas a los más necesitados, es no contributivo, con participación conjunta Estado – sociedad; y entre sus limitaciones, se encuentran: es un Régimen Prestacional selectivo, asistencial, desarticulado comunicacionalmente, desconocido para la población beneficiaria, y parcialmente en aplicación.

Se recomienda para agilizar su implementación la municipalización de los planes y programas que lo constituyen; replantear su estructura de financiamiento e incorporar campañas educativas e informativas sobre la Ley que protege una parte de los adultos mayores.

Los habitantes del Estado Vargas del sector Palmar Este, buscan el bienestar que contribuya con un crecimiento económico, político y social, para construir una sociedad más integra y equitativa para todas las personas, de esta manera ir solucionando los problemas sociales que afectan tanto a los individuos como a nuestra comunidad.

Para el logro del bienestar de la comunidad, es elemental indagar acerca de los problemas de desarrollo económicos y sociales, por medio de un análisis al entorno; así se podrían establecer prioridades a las dificultades que presente la población y de esta manera brindarle respuesta y solución.

Sin duda alguna, el sector palmar este ha sido el más desasistido referente al Adulto Mayor, en donde es importante señalar; en algunos casos esta etapa de la vida está estrechamente vinculada con la dependencia, ya que por diferentes causas las personas mayores de 60 años no realizan una vida cotidiana activa como antes; teniendo así la necesidad de ayuda para realizar algún tipo de tarea o actividad, y en casos más extremos esta pequeña dependencia puede llegar a convertirse en una dependencia absoluta la cual puede implicar un efecto negativo entre sus familiares cuidadores.

El envejecimiento en la población, según datos arrojados por la encuesta realizada y las investigaciones ha avanzado de manera acelerada en la comunidad, especialmente en el sector palmar este. La población de la tercera edad se acentúa aún más cada día y se estima sea mayor en los próximos periodos; lo que se prueba mediante investigaciones, indicadores, la esperanza de vida, censo poblacional y de natalidad entre otros.

Por el incremento de la población de la tercera edad, actualmente se requiere de nuevas políticas sociales que estén enmarcadas en la protección y la seguridad social.

El consejo Comunal del sector, se encuentra actualmente; desarrollando planes, políticas, programas y estrategias Promover la organización comunitaria para garantizar la protección social a los adultos y adultas mayores por medio de una casa abrigo en el sector Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas y así fortalecer los programas ya existentes de servicio de atención a los mismos, con el deseo de brindarle al anciano la seguridad, beneficios y protección social que se merece.

Es importante resaltar, que los ochentas (80) adultos y adultas mayores del sector antes mencionado se encuentran en una situación económica precaria debido al abandono por parte de sus familiares, amigos y/o cuidadores.

Por otro lado, el escenario actual en la parte social de estos abuelos es excluyente, ya que no cuentan con un espacio adecuado para su distracción, atención y protección social adecuada, razón por la cual concibe que estos adultos y adultas mayores se somaticen enfermedades, las cuales les producen graves daños tanto psicológicos como mentales, aunado a sus padecimientos de salud por su edad avanzada.

Es así como con la presente investigación; se Promover la organización comunitaria para garantizar la protección social a los adultos y adultas mayores por medio de una casa abrigo en el sector Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, buscando con la misma dar respuestas a las siguientes interrogantes;

 ¿La Organización comunitaria garantiza la protección social al adulto mayor?

 ¿Es visto el adulto mayor como una carga para su familia y sus cuidadores?

Objetivos de la Investigación

Objetivo General

Promover la organización comunitaria para garantizar la protección social a los adultos y adultas mayores por medio de una casa abrigo en el sector Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas.

Objetivos Específicos

 Diseñar estrategias de organización comunitaria para la inclusión de los adultos y adultas mayores.

 Sensibilizar a los habitantes de la comunidad sobre la importancia de la protección social al adulto y adulta mayor del sector.

 Integrar a los adultos y adultas mayores a través de actividades recreativas y deportivas según sus edades y condiciones físicas.

Justificación

Se hace oportuno promover la organización comunitaria para garantizar la protección social a los adultos y adultas mayores por medio de una casa abrigo en el sector Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, ya que se considera útil y provechoso incluir a los adultos y adultas mayores en la sociedad, logrando así que los abuelos no se sientan excluidos de la misma.

En tal sentido, garantizando el proyecto y las ayudas que pueda brindar la comunidad en general a la población de estos abuelos se logrará ofrecerles la seguridad de vida que tanto a ellos les inquieta por la extrema dependencia que poseen hacia sus familiares y/o cuidadores, debido a sus enfermedades o edad avanzada que tienen, con esto se busca satisfacer plenamente sus necesidades.

Con la investigación se permitirá conocer la problemática y necesidad que presentan las personas de la tercera edad, en el sector palmar este, y si estas son debidamente atendidas por sus familiares asociaciones e institutos privados, especialmente por el gobierno local, así como también dar a conocer este proyecto, el cual servirá de base para la realización de futuros estudios e investigaciones relacionadas con el tema.

Alcance y Limitaciones

Alcance

Esta investigación está enmarcada específicamente en el sector palmar este, parroquia Caraballeda, estado Vargas, los resultados obtenidos solo serán válidos y aplicables a esta parroquia; cabe destacar que los mismos pueden ser usados como referencias para la realización de futuros estudios e investigaciones relacionadas con la propuesta de la casa abrigo para la atención al adulto mayor.

Limitaciones

Podrían estar dadas por los siguientes aspectos, la dificultad para recolectar datos al momento de aplicar el instrumento, debido a que hubo poca receptividad en la comunidad, la actitud asumida por algunos representantes del sector al no contestar todas las preguntas por miedo a que no tuvieran carácter confidencial con el investigador. Además se podría considerar que los resultados se generalizan bajo los límites de que la población y la muestra serán representativas del sector palmar este.

CAPITULO II

MARCO TEÓRICO

El marco teórico, marco referencial o marco conceptual, tiene el propósito de dar a la investigación un sistema coordinado y coherente de conceptos y proposiciones que permitan abordar el problema, según lo señalado por Carlos Sabino "Se trata de integrar al problema dentro de un ámbito donde éste cobre sentido, incorporando los conocimientos previos relativos al mismo y ordenándolos de modo tal que resulten útil a nuestra investigación".

El punto de partida para construir un marco de referencia lo constituye el conocimiento previo de los fenómenos que se abordara, así como las enseñanzas que se extraiga del trabajo de revisión bibliográfica que obligatoriamente se tendrá que hacer. El fin que tiene el marco teórico es el de situar a el problema dentro de un conjunto de conocimientos, que permita orientar la búsqueda y brinde una conceptualización adecuada de los términos a utilizar.

El marco teórico responde a la pregunta: ¿qué antecedentes existen? Por ende, tiene como objeto dar a la investigación un sistema coordinado y coherente de conceptos, proposiciones y postulados, que permita obtener una visión completa del sistema teórico y del conocimiento científico que se tiene acerca del tema.

Ezequiel Ander – Egg, dice que en el marco teórico o referencial "se expresan las proposiciones teóricas generales, las teorías específicas, los postulados, los supuestos, categorías y conceptos que han de servir de referencia para ordenar la masa de los hechos concernientes al problema o problemas que son motivo de estudio e investigación".

En este sentido todo marco teórico se elabora a partir de un cuerpo teórico más amplio, o directamente a partir de una teoría. Para esta tarea se supone que se ha realizado la revisión de la literatura existente sobre el tema de investigación.

Antecedentes de la Investigación

Smith y otros (1995), en su trabajo titulado “la discapacidad en la vejez”, estuvo enmarcado en el impacto que viven las personas cuidadoras de los adultos mayores que presentan discapacidad, demostrado mediante los estudios realizados en el cual se evidencio que el cuidado de un anciano discapacitado altera la vida de la familia en especial la del cuidador.

Salinas y otros (1996), en su estudio “accidentes domésticos en ancianos. Municipio Libertador. Mérida.”, en el cual los autores lograron evidenciar que la mayoría de los accidentes de los ancianos se producen el hogar, por causa de quemaduras, heridas y caídas que en algunos casos pueden ocasionar una discapacidad temporal o permanente, lo cual trae como consecuencia que el anciano es visto como una carga para su familia.

Valles (2003), en su investigación gerontológico y políticas sociales de atención al adulto mayor en Venezuela. Revela las débiles políticas y programas que existen el país en cuanto a vivienda, salud, alimentación, pensiones, jubilaciones, entre otros. Lo cual trae mayores problemas debido a que la población anciana de Venezuela viene en aumento y con múltiples necesidades, las cuales deben ser cubiertas por el estado, el cual debe asegurar un envejecimiento seguro y digno.

O’Shea (2003), en su boletín sobre el envejecimiento denominado “la mejora de la calidad de vida de las personas mayores dependientes” en donde se evidencia, una serie de tópicos de gran importancia como lo son; sensibilizar a la población sobre los problemas del envejecimiento y dependencia, promover medidas para la prevención de la dependencia, la integración social y para reducir las desigualdades en las condiciones de vida de las personas mayores dependientes, entre otras.

Las investigaciones señaladas anteriormente, se consideran relevantes para la investigación, por cuanto se logra evidenciar la importancia de promover la organización comunitaria para garantizar la protección social a los adultos y adultas mayores por medio de una casa abrigo en el sector Palmar Este, Parroquia Caraballeda, Municipio Vargas, Estado Vargas, para así alcanzar un nivel de satisfacción de todas las necesidades básicas de los adultos y adultas mayores del sector antes citado.

Bases Teóricas

Con el objeto de proporcionar una mayor certeza y de adquirir conocimientos más amplios con relación al estudio desarrollado, se hace necesario examinar todas aquellas fuentes documentales que se relacionan con el mismo. En este sentido, se han seleccionado como puntos referenciales y de consulta una serie de libros y trabajos de investigación en el área de bienestar social, problemáticas y servicios de atención al adulto mayor.

El envejecimiento poblacional en Venezuela, ha impulsado el planteamiento de políticas públicas para atender la seguridad social de los adultos mayores. Esto se materializó en la Ley de Servicios Sociales aprobada en el año 2005, constituyéndose en la primera en el país que reconoce al adulto mayor como actor social con derechos naturales, legales y humanos, características y necesidades particulares, propias de la edad. Tal logro en la formulación de políticas públicas, motivó la realización de este estudio de tipo cualitativo, analítico, mixto (documental y de campo); con el objetivo de analizar las características, bondades y limitaciones de la seguridad social venezolana para adultos mayores, concretada en el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas.

Se obtuvo la caracterización del Régimen Prestacional a partir de cinco categorías, a saber: posee un tipo de cobertura selectiva, su referente normativo es la asistencia, su criterio de acceso es la necesidad, tiene una estructura financiera no contributiva y la participación del Estado es mixta.

Se concluye que presenta bondades como: un alto contenido social, ofrece prestaciones básicas a los más necesitados, es no contributivo, con participación conjunta Estado-sociedad; y entre sus limitaciones, se encuentran: es un Régimen Prestacional selectivo, asistencial, desarticulado comunicacionalmente, desconocido para la población beneficiaria, y parcialmente en aplicación.

Se recomienda para agilizar su implementación la municipalización de los planes y programas que lo constituyen; replantear su estructura de financiamiento e incorporar campañas educativas e informativas sobre la Ley que protege una parte de los adultos y adultas mayores.

Es importante resaltar, que luego de estas aprobaciones, se creó la Gran Misión En Amor Mayor Venezuela es una política del Gobierno Bolivariano creada a través del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 8.694, con la finalidad de asegurar la máxima inclusión, igualdad, respeto, solidaridad, bienestar y justicia social para las personas adultas mayores de la Patria, especialmente para quienes viven en hogares cuyos ingresos son inferiores al salario mínimo nacional, hasta lograr la mayor suma de seguridad social y de felicidad posible. Esta misión se encarga de atender a los abuelos en situación de pobreza o que no alcanzaron a cotizar completamente las cuotas del seguro social para acceder a la pensión de retiro, como también la dignificación de los abuelos de bajos recursos económicos.

Asimismo, se puede decir que el envejecimiento individual ha estado presente como objeto de estudio en todas las etapas del desarrollo social y ha sido siempre de interés para la filosofía, el arte y la medicina. Sin embargo, durante el presente siglo asistimos a una situación singular: más y más personas sobrepasan las barreras cronológicas que el hombre ha delimitado como etapa de vejez; el envejecimiento poblacional se ha convertido hoy en un reto para las sociedades modernas.

El presente proyecto está relacionado con la actividad física en los adultos mayores, a partir de la necesidad de la sociedad venezolana de elevar cada vez más la calidad de vida de este grupo social, el cual se ha convertido en centro de atención debido al envejecimiento progresivo de dicha población.

Vivimos en un mundo que envejece: según estimados de la ONU, el número de ancianos en el mundo aumentará de 600 millones aproximadamente desde el 2002 hasta 2000 millones en el 2050 y su porcentaje en la población mundial pasará del 10 al 21 %.

Según, Watson (2001), el envejecimiento es un proceso físico inevitable de detener por otra parte, Bise y vallier (1983) confirman que este proceso afecta a los tejidos y a las funciones de la persona y aseguran que el envejecimiento comienza desde la concepción, puesto que desde ese momento las células empiezan a degenerarse y morir.

Los actores Neugarten Havighusti (citados por motlis, 1985), la vejez se divide en dos etapas: la primera denominada vejez temprana que abarca desde los 60-65 a los 75 años, la segunda etapa, vejez tardía, que empieza pasado los 75 años.

Por lo anterior expuesto se sustenta la investigación llegando a la conclusión que el bienestar social del sector va de la mano con la protección y seguridad social del mismo, siendo lo más importante la plena satisfacción de las necesidades básicas esenciales de la población, sin distinción alguna de raza, sexo y edad.

Bases Legales

El presente trabajo de investigación está legalmente sustentado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860. Capítulo V De los Derechos Sociales y de las Familias en su Artículo 80, donde reza “El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral y los beneficios de la seguridad social que eleven y aseguren su calidad de vida. Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. A los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Así mismo, en la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en el capítulo II del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas se establece:

Artículo 58. Se crea el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, que tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana.

Artículo 59. El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas comprenderá las siguientes prestaciones, programas y servicios:

1. Asignaciones económicas permanentes o no, para los adultos mayores con ausencia de capacidad contributiva.

2. Participación en actividades laborales acordes con la edad y estado de salud.

3. Atención domiciliaria de apoyo y colaboración a los adultos mayores que así lo requieran.

4. Turismo y recreación al adulto mayor.

5. Atención institucional que garantice alojamiento, vestido, cuidados médicos y alimentación a los adultos mayores.

6. Asignaciones para personas con necesidades especiales y cargas derivadas de la vida familiar.

7. Cualquier otro tipo de programa o servicio social que resulte pertinente de acuerdo con la ley respectiva.

Artículo 60. Las instituciones públicas nacionales, estatales y municipales que ejecuten programas de atención a los adultos mayores y otras categorías de personas, coordinarán progresivamente sus actividades a los fines de estructurar un régimen prestacional uniforme.

Artículo 61. El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas será financiado con recursos fiscales y los remanentes netos del capital, mediante la progresiva unificación de las asignaciones presupuestarias existentes en los diversos órganos y entes, y el diseño de mecanismos impositivos para este fin.

Rectoría, Gestión y Base Legal

Artículo 62. El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas estará bajo la rectoría del ministerio con competencia en servicios sociales al adulto mayor y otras categorías de personas; su gestión se realizará a través del Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER).

El Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas se regirá por las disposiciones de la presente Ley y por la ley que regula el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas.

Artículo 64. El Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas comprenderá las siguientes prestaciones:

• Pensiones de vejez o jubilación, discapacidad parcial permanente, discapacidad total permanente, gran discapacidad, viudedad y orfandad.

Artículo 65. La pensión de vejez o jubilación garantizada por este régimen será de financiamiento solidario y de cotizaciones obligatorias, para las personas con o sin relación laboral de dependencia, compuesto por una pensión de beneficios definidos, de aseguramiento colectivo bajo el régimen financiero de prima media general y sobre una base contributiva de uno (1) a diez (10) salarios mínimos urbanos.

La administración del fondo de pensiones de vejez corresponderá al Estado a través de la Tesorería de la Seguridad Social.

Sin perjuicio y previa afiliación al Sistema de Seguridad Social, cualquier persona podrá afiliarse voluntariamente a planes complementarios de pensiones de vejez bajo administración del sector privado, público o mixto regulado por el Estado.

Artículo 66. La pensión de vejez o jubilación será financiada con las contribuciones de los empleadores y trabajadores y, de los trabajadores no dependientes con ayuda eventual del Estado en los casos en que sea procedente, conforme a lo establecido en la ley que regule este Régimen Prestacional.

Artículo 67. Las pensiones por discapacidad parcial o total permanente y gran discapacidad, las pensiones por viudedad y orfandad causadas con ocasión del fallecimiento de un afiliado o pensionado, y las indemnizaciones por ausencia laboral causadas por discapacidad temporal, todas ellas debido a enfermedad o accidente de origen común, además de las causadas por maternidad y paternidad, serán financiadas con las cotizaciones de empleadores y trabajadores en los términos, condiciones y alcances que establezca la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas.

A los efectos de las pensiones por discapacidad parcial o total y gran discapacidad, las pensiones de viudedad y orfandad causadas con ocasión del fallecimiento de un afiliado o pensionado, y las indemnizaciones por ausencia.

En el caso de los trabajadores no dependientes que reciban subsidios para el pago de cotizaciones, indemnizaciones y prestaciones en dinero previstas en este artículo, serán financiadas con cotizaciones del afiliado y aportes eventuales del Estado, en los casos que lo ameriten, conforme a los términos, condiciones y alcances que establezca la Ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y otras Asignaciones Económicas.

A los solos efectos de las cotizaciones y de las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores no dependientes, no se hará distinción entre las enfermedades y accidentes de origen común u ocupacional. Causadas por discapacidad temporal de los trabajadores no dependientes, no se hará diferencia entre las enfermedades y accidentes de origen común y las de origen ocupacional.

Artículo 68. Los requisitos para acceder a cada tipo de pensión, la cuantía y el monto de las cotizaciones, se establecerán en la ley que regule el Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas, atendiendo a los estudios actuariales y financieros pertinentes.

Asimismo, en dicha ley se fijarán los requisitos y procedimientos necesarios para establecer las cotizaciones distintas para grupos de población con necesidades especiales y de trabajadores con jornadas de trabajo a tiempo parcial o características especiales que así lo ameriten para su incorporación progresiva al Sistema de Seguridad Social. Las pensiones mantendrán su poder adquisitivo constante. A tal efecto, la ley que rija la materia contendrá el procedimiento respectivo.

Por su parte la Ley De Servicios Sociales define los siguientes aspectos:

Artículo 7. A los efectos de la aplicación de esta Ley, se entiende por:

Adulto y Adulta Mayor: A la persona natural con edad igual o mayor a sesenta años de edad.

Estado de necesidad: A la situación de desprotección económica, personal, familiar o social, que desencadena necesidades sociales previstas y tipificadas por esta Ley como merecedoras de protección temporal o permanente. Constituye el dispositivo que acciona la dinámica protectora y determina si hay lugar o no a la protección. .Discapacidad: Al déficit físico, mental, sensorial, intelectual o visceral que cause alteración fisiológica, a las limitaciones en la actividad, y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo, con una condición de salud y sus factores contextuales, ambientales y personales, ya sea de naturaleza permanente o temporal.

Situación de dependencia: A la condición en la que se encuentra una persona que requiere de la asistencia permanente de otra persona para satisfacer sus necesidades básicas.

Servicio social: A la intervención interdisciplinaria, metódica y científica, orientada a la atención general y especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria, a domicilio, de rehabilitación y habilitación física, mental, sensorial, intelectual o social y de asistencia en general, para las personas protegidas por esta Ley.

Atención integral: A las acciones destinadas a satisfacer las necesidades económicas, físicas, materiales, emocionales, sociales, laborales, culturales, educativas, recreativas, productivas y espirituales de las personas protegidas por esta Ley.

Asignación económica: A la prestación dineraria, temporal o permanente que recibirán las personas en estado de necesidad, protegidas por esta Ley.

La Ley De Reforma Parcial De La Ley Del Instituto Nacional De Geriatría Y Gerontología establece: Artículo 1. Está Ley tiene por objeto regular las actividades de protección y asistencia que el Estado prestará a los ancianos en el campo social médico, económico, jurídico y cultural. Esta obligación que asume el estado no excluye la que por Ley corresponde a los familiares.

Artículo 2.Son beneficiarios de la protección señalada en el artículo anterior los venezolanos y los extranjeros con residencia permanente en el país, cuya edad sea mayor de sesenta (60) años. Queda a salvo lo establecido en los convenios y acuerdos sobre la materia que haya celebrado o celebre la República.

Ley de los Concejos Comunales:

Artículo 4. A los efectos de la presente Ley se entiende por:

1. Comunidad: núcleo espacial básico e indivisible constituido por personas y familias que habitan en un ámbito geográfico determinado, vinculadas por características e intereses comunes; comparten una historia, necesidades y potencialidades culturales, económicas, sociales, territoriales y de otra índole.

2. Ámbito geográfico: es el territorio que ocupan los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen o ratifican en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de acuerdo con sus particularidades y considerando la base poblacional de la comunidad.

3. Base poblacional de la comunidad: es el número de habitantes dentro del ámbito geográfico que integra una comunidad. Se tendrá como referencia para constituir el Consejo Comunal: en el ámbito urbano entre ciento cincuenta y cuatrocientas familias; en el ámbito rural a partir de veinte familias y para las comunidades indígenas a partir de diez familias; manteniendo la indivisibilidad de la comunidad y garantizando el ejercicio del gobierno comunitario y la democracia protagónica.

4. Organizaciones comunitarias: son las organizaciones que existen o pueden existir en el seno de las comunidades y agrupan un conjunto de personas con base a objetivos e intereses comunes, para desarrollar actividades propias en el área que les ocupa.

5. Comité de trabajo: es el colectivo o grupo de personas organizadas para ejercer funciones específicas, atender necesidades en distintas áreas de trabajo y desarrollar las aspiraciones y potencialidades de su comunidad.

6. Vocero o vocera: es la persona electa mediante proceso de elección popular, a fin de coordinar el funcionamiento del Consejo Comunal, la instrumentación de las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

7. Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.

8. Áreas de trabajo: son ámbitos de gestión que se constituyen en relación con las particularidades, potencialidades y los problemas más relevantes de la comunidad. El número y contenido de las áreas de trabajo dependerá de la realidad, las prácticas tradicionales, las necesidades colectivas y las costumbres de cada comunidad. Las áreas de trabajo agruparán varios comités de trabajo.

9. Plan Comunitario de Desarrollo Integral: es el documento técnico que identifica las potencialidades y limitaciones, las prioridades y los proyectos comunitarios que orientarán al logro del desarrollo integral de la comunidad.

10. Gestión: son las acciones que exigen el cumplimiento de los objetivos y metas, aprobados por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, de cada una de las unidades de trabajo que integran el Consejo Comunal.

11. Economía comunal: es el conjunto de relaciones sociales de producción, distribución, intercambio y consumo de bienes, servicios y saberes, desarrolladas por las comunidades bajo formas de propiedad social al servicio de sus necesidades de manera sustentable y sostenible, de acuerdo con lo establecido en el Sistema Centralizado de Planificación y en el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.

12. Redes socio-productivas: es la articulación e integración de los procesos productivos de las organizaciones socio-productivas comunitarias, para el intercambio de saberes, bienes y servicios, basados en los principios de cooperación y solidaridad; sus actividades se desarrollan mediante nuevas relaciones de producción, comercio, distribución, cambio y consumo, sustentables y sostenibles, que contribuyen al fortalecimiento del Poder Popular.

Relación de los Consejos Comunales con los Órganos y Entes del Poder Público

Sección Primera:

Del Ministerio Del Poder Popular Con Competencia En Materia De Participación Ciudadana

Rectoría

Artículo 56. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos y acompañará a los consejos comunales en el cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitará la articulación en las relaciones entre éstos y los órganos y entes del Poder Público.

Atribuciones

Artículo 57. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos, planes y estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder Público en todo lo relacionado con el apoyo a los consejos comunales.

2. El registro de los consejos comunales y la emisión del certificado correspondiente.

3. Diseñar y coordinar el sistema de información comunitario y los procedimientos referidos a la organización y desarrollo de los consejos comunales.

4. Diseñar y dirigir la ejecución de los programas de capacitación y formación de los consejos comunales.

5. Orientar técnicamente en caso de presunta responsabilidad civil, penal y administrativa derivada del funcionamiento de las instancias del Consejo Comunal.

6. Recabar, sistematizar, divulgar y suministrar la información proveniente de los órganos y entes del Poder Público relacionada con el financiamiento y características de los proyectos de los consejos comunales.

7. Promover los proyectos sociales que fomenten e impulsen el desarrollo endógeno de las comunidades articulados al Plan Comunitario de Desarrollo.

8. Prestar asistencia técnica en el proceso del ciclo comunal.

9. Coordinar con la Contraloría General de la República, mecanismos para orientar a los consejos comunales sobre la correcta administración de los recursos.

10. Fomentar la organización de consejos comunales.

11. Financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por los consejos comunales en sus componentes financieros y no financieros, con recursos retornables y no retornables, en el marco de esta Ley.

Simplificación de trámites

Artículo 58. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana articulará los mecanismos para facilitar y simplificar toda tramitación ante los órganos y entes del Poder Público vinculados a los consejos comunales.

Sección segunda:

Órganos y entes de la Administración Pública

Atención a los consejos comunales

Artículo 59. Los órganos y entes del Estado en sus relaciones con los consejos comunales darán preferencia a la atención de los requerimientos que éstos formulen y a la satisfacción de sus necesidades, asegurando el ejercicio de sus derechos cuando se relacionen con éstos. Esta preferencia comprende:

1. Especial atención de los consejos comunales en la formulación, ejecución y control de todas las políticas públicas.

2. Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto de los recursos públicos para la atención de los requerimientos formulados por los consejos comunales.

3. Preferencia de los consejos comunales en la transferencia de los servicios públicos.

Fiscales del Ministerio Público

Artículo 60. El Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para atender las denuncias y acciones interpuestas, relacionadas con los consejos comunales, que se deriven directa o indirectamente del ejercicio del derecho a la participación.

Exenciones

Artículo 61. Los consejos comunales estarán exentos de todo tipo de pagos de tributos nacionales y derechos de registro. Se podrá establecer mediante leyes y ordenanzas de los estados y los municipios las exenciones para los consejos comunales previstos en el presente artículo.

Disposición Derogatoria

Única. Queda derogada la Ley de los Consejos Comunales sancionada a los siete días del mes de abril de 2006 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.806, Extraordinario de fecha 10 de abril de 2006 y todas las demás disposiciones legales que colidan con la presente Ley.

Disposición Transitoria

Primera. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana deberá incorporar en su reglamento orgánico las disposiciones relativas al Fondo Nacional de los Consejos Comunales, en un lapso no mayor de treinta días hábiles a la entrada en vigencia de la presente Ley.

Segunda. Los consejos comunales constituidos bajo el régimen legal anterior serán objeto de un proceso de adecuación de sus estatutos a las disposiciones establecidas en la presente Ley, a los fines de su registro por ante el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, en un lapso no mayor de ciento ochenta días contado a partir de su publicación. Durante ese período se garantizará la continuidad de sus diferentes instancias en su gestión, para la ejecución de sus planes, programas y proyectos comunitarios aprobados conforme al régimen legal anterior.

Tercera. A partir de la adecuación del Consejo Comunal, de conformidad con la presente Ley, quedarán disueltas las asociaciones cooperativas banco comunal, en su carácter de unidad de gestión financiera de los consejos comunales; por consiguiente, deberán transferir al Consejo Comunal, en un lapso no mayor a treinta días, los recursos financieros y no financieros, los provenientes de la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados, bienes, obligaciones, deudas, compromisos, planes, programas, proyectos y cualquier otro adquirido en el ejercicio de sus funciones.

Cuarta. Una vez efectuada la transferencia por parte de la asociación cooperativa banco comunal, el Consejo Comunal asumirá los compromisos económicos, la ejecución y tramitación de los proyectos y los procesos administrativos y judiciales en curso causados durante la gestión de la asociación cooperativa banco comunal.

Quinta. Los voceros y voceras de las instancias de gestión financiera de la asociación cooperativa banco comunal serán responsables civil, penal y administrativamente conforme a la ley, por la omisión, retardo e incumplimiento de la transferencia indicada en la disposición transitoria tercera.

Sexta. Los y las integrantes de las instancias de gestión financiera de la asociación cooperativa banco comunal mantendrán su condición de voceros y voceras en la Unidad Administrativa y Financiera Comunitaria a los efectos del cumplimiento de la continuidad del período para los cuales fueron electos y electas.

Séptima. El Consejo Comunal deberá convocar una Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas para informar sobre la adecuación de sus estatutos de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, la continuidad de la gestión de los voceros y voceras hasta cumplir su período y la liquidación de la asociación cooperativa banco comunal.

Octava. El Presidente de la República dictará el reglamento de la presente Ley, en un lapso de ciento ochenta días continuos contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Novena. Hasta tanto se dicte el reglamento de la presente Ley, el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará los lineamientos y elaborará los instructivos que se requieren para hacer efectivo el registro de los consejos comunales, conforme a las disposiciones de esta Ley.

Ley Orgánica de la Participación Ciudadana

Título III del Poder Ciudadano

Art. 29.- La participación y la construcción del poder ciudadano.- El poder ciudadano es el resultado del proceso de la participación individual y colectiva de las ciudadanas y ciudadanos de una comunidad, quienes, de manera protagónica participan en la toma de decisiones, planificación y gestión de asuntos públicos; así como, en el control social de todos los niveles de gobierno, las funciones e instituciones del Estado, y de las personas naturales o jurídicas del sector privado que manejan fondos públicos, prestan servicios o desarrollan actividades de interés público, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Título IV DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, EL VOLUNTARIADO Y LA FORMACIÓN CIUDADANA

Capítulo I DE LAS ORGANIZACIONES SOCIALES

Art. 30.- Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes de un género para integrar de manera paritaria su directiva.

Para el caso de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, pueblos afro ecuatoriano y montubio, se respetarán y fortalecerán sus propias formas organizativas, el ejercicio y representatividad de sus autoridades, con equidad de género, desarrollados de conformidad con sus propios procedimientos y normas internas, siempre que no sean contrarios a la Constitución y la ley.

Art. 31.- Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.

Art. 32.- Promoción estatal a las organizaciones.- El Estado, en todos sus niveles de gobierno y funciones, promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, incluidos aquellos dirigidos a incentivar la producción y a favorecer la redistribución de los medios de producción; asimismo, propenderá a que las compras que realiza el sector público prioricen como proveedores a las organizaciones sociales, de acuerdo con los criterios de equidad, solidaridad y eficiencia.

Art. 33.- Fortalecimiento de las organizaciones sociales.- Para la promoción y fortalecimiento de las organizaciones sociales, todos los niveles de gobierno y funciones del Estado prestarán apoyo y capacitación técnica; asimismo, facilitarán su reconocimiento y legalización.

Art. 34.- De la cogestión y los proyectos de las organizaciones sociales.- La ciudadanía y las organizaciones sociales podrán participar conjuntamente con el Estado y la empresa privada en la preparación y ejecución de programas y proyectos en beneficio de la comunidad.

Art. 35.- De los criterios para el apoyo y promoción de las organizaciones sociales.- Para apoyar y promocionar a las organizaciones sociales, los diferentes niveles de gobierno considerarán los siguientes criterios: la alternabilidad en su dirigencia, el respeto a la equidad de género, su alcance territorial e interculturalidad.

Art. 36.- Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. El Estado deberá crear un sistema unificado de información de organizaciones sociales; para tal efecto, las instituciones del sector público implementarán las medidas que fueren necesarias. Las organizaciones sociales regionales deberán registrarse de conformidad con la Constitución.

El Voluntario de Acción Social y Desarrollo

Art. 37.- El voluntariado.- El Estado reconoce al voluntariado de acción social y desarrollo como una forma de participación social, como una actividad de servicio social y participación libre de la ciudadanía y las organizaciones sociales en diversos temas de interés público, con independencia y autonomía del Estado. La ciudadanía y las organizaciones sociales también podrán establecer acuerdos con las autoridades de los diversos niveles de gobierno para participar de manera voluntaria y solidaria en la ejecución de programas, proyectos y obra pública, en el marco de los planes institucionales.

Art. 38.- Protección al voluntariado.- Los acuerdos que se realicen entre las organizaciones sociales y las instancias del Estado involucradas para apoyar tareas de voluntariado se establecerán en convenios específicos, en los cuales se fijarán las condiciones de la labor solidaria, sin relación de dependencia. Las distintas formas de voluntariado no podrán constituirse en mecanismos de precarización del trabajo, formas ocultas de proselitismo político, ni afectar los derechos ciudadanos.

De la Formación Ciudadana

Art. 39.- Formación ciudadana y difusión de los derechos y deberes.- Las funciones y entidades del Estado y, en particular, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, promoverán procesos de formación ciudadana y campañas de difusión sobre el ejercicio de los derechos y deberes establecidos en la Constitución y la ley, así como, sobre los fundamentos éticos de la democracia y la institucionalidad del Estado, en el marco de la igualdad y no discriminación; asimismo, implementarán mecanismos de participación ciudadana y control social.

Art. 40.- Mecanismos de formación ciudadana y difusión de derechos y deberes.- El Estado establecerá, entre otros, los siguientes mecanismos de formación ciudadana y difusión de derechos y deberes:

1. Campañas informativas en medios de comunicación masiva y alternativa.

2. Inclusión de los contenidos de la Constitución en las mallas curriculares del sistema educativo, en todos sus niveles;

3. Formación de redes de educación popular mediante talleres y cursos en castellano, kichwa y shuar, así como, en los demás idiomas ancestrales de uso oficial para los pueblos indígenas en las zonas donde habitan; y 4. Difusión de la memoria histórica, las tradiciones nacionales y locales, así como, de los conocimientos y prácticas ancestrales vinculadas a las formas de organización comunitaria de los pueblos y nacionalidades. Se prohíbe la utilización de cualquiera de estos mecanismos para actividades de proselitismo político, promoción personal, partidaria, en todos los niveles de gobierno.

Art. 41.- De las responsabilidades de los medios de comunicación masiva para la difusión de derechos y deberes de la ciudadanía.- Los medios de comunicación social deberán crear espacios necesarios para elaborar y difundir programas dirigidos a la formación de la ciudadanía en temas relacionados con: derechos, deberes, el buen vivir y las formas de participación ciudadana y control social previstas en la Constitución y la ley. Los medios de comunicación social públicos y comunitarios están obligados a hacerlo.

La difusión de los programas señalados deberá ser en idioma castellano, kichwa y shuar, o en los idiomas ancestrales de uso oficial, dependiendo de las respectivas circunscripciones territoriales.

Art. 42.- De la formación de las servidoras y los servidores públicos en los derechos de participación ciudadana.- El Estado, en todas sus funciones y niveles de gobierno, destinará de sus ingresos institucionales los recursos necesarios para implementar procesos de formación académica y capacitación a los servidores públicos, para la promoción de una cultura basada en el ejercicio de los derechos y obligaciones, en la construcción de una gestión pública participativa.

Art. 43.- Del fomento a la participación ciudadana.- El Estado fomentará la participación ciudadana a través de sus instituciones, en todos los niveles de gobierno, mediante la asignación de fondos concursables, becas educativas, créditos y otros, a fin de que, las organizaciones sociales realicen proyectos y procesos tendientes a formar a la ciudadanía en temas relacionados con derechos y deberes, de conformidad con la Constitución y la ley. Toda asignación a organizaciones sociales e individuos, de recursos, fondos concursables, becas educativas y créditos, programas de capacitación, apoyo técnico o financiero del Estado, en todos sus niveles, deberá determinarse a través de procesos concursales, transparentes, públicos y abiertos, que garanticen la aplicación del principio de pluralismo con respecto de los beneficiarios. La funcionaria o el funcionario público que intente condicionar o condicione la posición político partidista de las organizaciones sociales o individuos receptores de recursos será sancionado de acuerdo con la ley. Los procesos para el otorgamiento de dichos fondos concursables, becas y créditos, se sujetarán al control y auditoria de la Contraloría General del Estado.

Los artículos antes mencionados tienen una relación estrecha con este proyecto, ya que amparan, protegen y favorecen a los adultos y adultas mayores, logrando así cumplirse el bienestar y la protección social que ameritan los abuelos.

Términos Básicos

Bienestar: conjunto de aquellas cosas que se necesitan para vivir bien.

Envejecimiento: es un proceso normal asociado con una alteración progresiva de las respuestas homeostáticas adaptativas del organismo, que provocan cambios en la estructura y función de los diferentes sistemas y además aumenta la vulnerabilidad del individuo al estrés ambiental y a la enfermedad.

Igualdad: es el trato idéntico que un organismo, estado, empresa, asociación, grupo o individuo le brinda a las personas sin que medie ningún tipo de reparo por la raza, sexo, clase social u otra circunstancia plausible de diferencia o para hacerlo más práctico, es la ausencia de cualquier tipo de discriminación.

Inclusión: acto de incluir y contener a algo o alguien. Usualmente, este concepto se utiliza en relación con situaciones o circunstancias sociales en las cuales se incluyen o se deja afuera de ciertos beneficios sociales a grupos sociales específicos.

Justicia social: se refiere a las nociones fundamentales de igualdad de oportunidades y de derechos humanos, más allá del concepto tradicional de justicia legal. Está basada en la equidad y es imprescindible para que los individuos puedan desarrollar su máximo potencial y para que se pueda instaurar una paz duradera.

La pensión de vejez o jubilación: es una prestación cuyo objetivo es facilitar un modo de vida racional a las personas que luego de haber laborado determinado tiempo y haber alcanzado cierta edad, no participan del mercado laboral.

Respeto: es la consideración de que alguien o incluso algo tiene un valor por sí mismo y se establece como reciprocidad: respeto mutuo, reconocimiento mutuo. El término se refiere a cuestiones morales y éticas, es utilizado en filosofía política y otras ciencias sociales como la antropología, la sociología y la psicología.

Solidaridad: es un valor de gran trascendencia para el género humano, pues gracias a ella no sólo ha alcanzado los más altos grados de civilización y desarrollo tecnológico a lo largo de sus historia, sino que ha logrado sobrevivir y salir adelante luego de los más terribles desastres (guerras, pestes, incendios, terremotos, inundaciones, entre otros.) es tan grande el poder de la solidaridad, que cuando la ponemos en práctica nos hacemos inmensamente fuertes y podemos asumir sin temor los más grandes desafíos, al tiempo que resistimos con firmeza los embates de la adversidad.

Vejez Cronológica: se fundamenta en la vejez histórica del organismo es la que se mide con el transcurso del tiempo.

Vejez funcional: el envejecimiento origina reducciones de la capacidad funcional debido al transcurso del tiempo, aunque no representa necesariamente incapacidad.

CAPITULO III

MARCO METODOLÓGICO

Según Fidias Arias (1999) “la metodología del proyecto incluye el tipo o tipos de investigación, las técnicas y los procedimientos que serán utilizados para llevar a cabo la indagación. Es el “cómo” se realizará el estudio para responder al problema planteado.” (p. 45).

Tipo y Diseño de la Investigación

El presente estudio se realizó bajo el enfoque investigación acción participativa. Lo que verdaderamente caracteriza al método de investigación acción participativa (IAP) es un enfoque investigativo y una metodología de investigación, aplicada a estudios sobre realidades humanas. Con esta metodología se consigue un acercamiento a los directamente implicados y nuestra participación en conjunto con la comunidad para el desarrollo del proyecto.

En este mismo orden de ideas se puede decir que el trabajo se sustenta en una investigación de carácter participativo, ya que se utilizaron técnicas e instrumentos, como método de recolección de datos. Ya que este comprende la descripción, registros, análisis e interpretación de la naturaleza actual y la composición o proceso de los fenómenos. El enfoque se hace sobre conclusiones dominantes o sobre como una persona, grupo o cosa se conduce o funciona en el presente. La presente investigación descriptiva trabaja sobre realidades de hecho y su característica fundamental es la de presentarnos una interpretación correcta.

Cabe destacar, que se realizó una encuesta a la comunidad con una serie de afirmaciones sobre la propuesta de la casa abrigo de atención al adulto mayor en el sector. Es importante resaltar que la densidad poblacional con la que se trabajó en este proyecto, se le aplicó la Escala de Likert en donde se emplea como técnica de instrumento.

Población y Muestra

Población

Según Arias (2006): “La población es un conjunto infinitivo de elementos con características comunes para los cuales serán infinito o finito de elementos con características comunes para los cuales serán extensivas las conclusiones de la investigación”. (p.81).

La cantidad de habitantes del sector Palmar Este de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas tiene un aproximado de Mil Quinientos (1500) habitantes actualmente.

Muestra

Para Arias (2006): “La muestra es un subconjunto representativo y finito que se extrae de la población accesible”. (p.83).

Dadas las características de esta población pequeña y finita, se tomaron como unidades de estudio e indagación Ochenta (80) abuelos y abuelas que habitan actualmente en la comunidad del Sector Palmar Este de la Parroquia Caraballeda del Estado Vargas.

CAPITULO IV

ANÁLISIS E INTERPRETACIÓN DE LOS DATOS

En el presente capitulo se presenta el análisis e interpretación de los resultados obtenidos después de haber aplicado el instrumento de recolección de datos; con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos propuestos en la investigación. Los resultados obtenidos se apreciaran en gráficos con el intención de reflejar de manera sistemática la información obtenida; los mismos serán interpretados por el investigador de acuerdo a los resultados que estos expresen.

A continuación se presentan los resultados del instrumento aplicado a la comunidad seleccionada del Sector Palmar Este, Parroquia Caraballeda que tienen bajo su cuidado la atención al adulto mayor en el sector antes mencionados.

Cuadro 1

¿Usted ha asistido a planes para incorpora al adulto mayor en recreaciones comunitarias según sus edades en el Sector Palmar Este?

Pregunta Personas Porcentaje

Nunca 7 35

Rara vez 4 20

Algunas veces 6 30

Casi siempre 2 10

siempre 1 5

Total 20 100

Grafico 1

Los resultados de este gráfico se obtuvieron de la siguiente manera, en el cual se evidencia la debilidad que existe en un campo recreacional comunitario activo para el adulto mayor en el sector palmar este, evidenciado en un 35% de las personas encuestadas dicen que nunca se incorpora la persona mayor a la recreación comunitaria, un 20% que rara vez, un 30% que algunas veces y el 15% restante está entre siempre y casi siempre.

Existe una gran debilidad en el sector palmar este, de la parroquia Caraballeda; ya que no cuentan con planes debidamente estructurados para incorporar a la persona mayor al trabajo, incumpliendo de esta manera lo establecido en el artículo 80 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), a los ancianos y ancianas se les garantizará el derecho a un trabajo acorde con aquellos y aquellas que manifiesten su deseo y estén en capacidad para ello.

Cuadro 2

¿Ha acudido a servicios de atención que garanticen el bienestar del adulto mayor en situación de dependencia, en el Sector Palmar Este?

Pregunta Personas Porcentaje

Nunca 4 20

Rara vez 5 25

Algunas veces 6 30

Casi siempre 3 15

siempre 2 10

Total 20 100

Grafico 2

¿Ha acudido a servicios de atención que garanticen el bienestar del adulto mayor en situación de dependencia, en el Sector Palmar Este?

Se puede observar que un 20% de los encuestados dicen que nunca existido en el sector una oferta de casa abrigo para la atención de las personas mayores que se encuentren en situación de dependencia, el 25% que rara vez, un 30% que algunas veces y el 25 % restante expresaron que casi siempre la comunidad garantiza el bienestar de personas mayores dependientes. La ley de los servicios sociales define: Situación de dependencia: A la condición en la que se encuentra una persona que requiere de la asistencia permanente de otra persona para satisfacer sus necesidades básicas.

Por los resultados obtenidos, podemos decir que es deficiente el servicio de atención a las personas mayores dependientes por sufrir de algún tipo de discapacidad como la ceguera total, la sordera total, el retardo mental, la pérdida o discapacidad de extremidades inferiores o de las extremidades superiores, entre otros, las cuales requieren de un trato y un cuidado especial en una casa abrigo.

Cuadro 3

¿Ha participado en planes y programas de salud para las personas de la tercera edad del Sector Palmar Este?

Pregunta Personas Porcentaje

Nunca 0 0

Rara vez 1 5

Algunas veces 3 15

Casi siempre 7 35

siempre 9 45

Total 20 100

Grafico 3

¿Ha participado en planes y programas de salud para las personas de la tercera edad del Sector Palmar Este?

Se muestran los resultados en donde se evidencia que un 45% de las personas encuestadas expresaron que siempre existen unidades de salud que presten su servicio a las personas mayores, un 35% dice que casi siempre y el 20% restante que algunas veces y que rara vez existen este tipo de planes; se puede apreciar que en esta comunidad se brinda adecuados servicios de atención a más del 80% de la población mayor del sector. La doctora Rita Arciniega, nos expresó que es indispensable un eficiente sistema de salud para atender a las personas mayores y así brindarles una atención médica integral gratuita a los adultos y adultas mayores con pocos recursos.

Cuadro 4

¿Usted ha observado discriminación hacia el adulto mayor por parte de las personas que le brindan atención y servicios?

Pregunta Personas Porcentaje

Nunca 3 15

Rara vez 3 15

Algunas veces 6 30

Casi siempre 5 25

siempre 3 15

Total 20 100

Grafico 4

¿Usted ha observado discriminación hacia el adulto mayor por parte de las personas que le brindan atención y servicios?

Se puede apreciar que un 15% de los encuestados expresaron que nunca existe discriminación al adulto mayor por parte de las personas que prestan algún tipo de servicio, otro 15% que rara vez, el 30% que algunas veces y el 40% restante respondieron que casi siempre o siempre las personas adultas son víctima de algún tipo de discriminación; por otro lado, se puede visualizar la discriminación al anciano la podemos ver cada día en nuestro sector y sociedad, ya sea en un transporte urbano, en un banco, dentro de la misma familia y en las personas cuidadoras; por eso debemos sembrar conciencia en las nuevas generaciones para un futuro mejor.

Cuadro 5

¿Usted ha percibido alguna atención integral al adulto mayor garantizada por el Estado?

Pregunta Personas Porcentaje

Nunca 3 15

Rara vez 7 35

Algunas veces 5 25

Casi siempre 3 15

siempre 2 10

Total 20 100

Grafico 5

¿Usted ha percibido alguna atención integral al adulto mayor garantizada por el Estado?

Se puede observar que un 50% de las personas encuestadas expresaron que el estado nunca o rara vez garantiza una atención integral al adulto mayor; por su parte un 25% dice que algunas veces y el otro 25% expreso que casi siempre y siempre el estado brinda una atención integra al adulto mayor de conformidad a las leyes establecidas. La “Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 80 expresa: El Estado garantizará a los ancianos y ancianas el pleno ejercicio de sus derechos y garantías. El Estado, con la participación solidaria de las familias y la sociedad, está obligado a respetar su dignidad humana, su autonomía y les garantizará atención integral”

Cuadro 6

¿Usted ha notado algún beneficio de seguridad social que eleve y asegure la calidad de vida del adulto mayor en el sector palmar este de la parroquia Caraballeda?

Pregunta Personas Porcentaje

Nunca 2 10

Rara vez 6 30

Algunas veces 5 25

Casi siempre 4 20

siempre 3 15

Total 20 100

Grafico 6

¿Usted ha notado algún beneficio de seguridad social que eleve y asegure la calidad de vida del adulto mayor en el sector palmar este de la parroquia Caraballeda?

Se evidencia que un 10% de las personas encuestas señalan que el Estado nunca le brinda al adulto mayor los beneficios de la seguridad social que aseguren su calidad de vida; un 30% respondió que rara vez, el 25% que algunas veces y el 35% restante expreso que siempre y casi siempre disfrutan las personas mayores de los beneficios de la seguridad social. La población adulta de la comunidad debería contar con un apropiado sistema de seguridad social que asegure su calidad de vida; La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en el capítulo II del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas se establece en su Art 58. Se crea el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, que tiene por objeto garantizarles atención integral, a fin de mejorar y mantener su calidad de vida y bienestar social bajo el principio de respeto a la dignidad humana.

Cuadro 7

¿Usted apreciado algún programa de pensión y jubilación; por vejez, discapacidad y viudez del adulto mayor?

Pregunta Personas Porcentaje

Nunca 0 0

Rara vez 6 30

Algunas veces 6 30

Casi siempre 4 20

siempre 4 20

Total 20 100

Grafico 7

¿Usted apreciado algún programa de pensión y jubilación; por vejez, discapacidad y viudez del adulto mayor?

En este gráfico se observa los resultados correspondientes, en el cual 30% de las personas respondió que el adulto mayor rara vez cuenta con programas de pensión y jubilación; otro 30% respondió que algunas veces, un 40% expreso que casi siempre y siempre están incluidos los adultos mayores en estos programas.

Es importante mencionar que las pensiones que ofrece el Estado a las personas de la tercera edad a través del Instituto Venezolano de Seguros Sociales; solo la pueden cobrar los ancianos que han cotizado a la institución por más de 470 semanas; ya sea por haber laborado en una institución pública o privada. Por su parte la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), en su artículo 80 expresa: Las pensiones y jubilaciones otorgadas mediante el sistema de seguridad social no podrán ser inferiores al salario mínimo urbano. Cabe destacar que por decreto presidencial hoy día todo adulta y adulto mayor tiene el derecho de adquirir una pensión por medio de la Misión Amor Mayor.

Cuadro 8

¿Usted ha observado que se tome en consideración al adulto mayor para una vivienda digna?

Pregunta Personas Porcentaje

Nunca 2 10

Rara vez 3 15

Algunas veces 7 35

Casi siempre 4 20

siempre 4 20

Total 20 100

Grafico 8

¿Usted ha observado que se tome en consideración al adulto mayor para una vivienda digna?

En este gráfico se reflejan los resultados; en el cual un 25% de los encuestados respondieron que nunca o rara vez las personas mayores tienen una vivienda de acuerdo a sus necesidades; el 35% expresaron que algunas veces, el 20% dijo que casi siempre y el otro 20% que siempre gozan de una vivienda digna. Al respecto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 82 establece: Artículo 82. Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, segura, cómoda, higiénicas, con servicios básicos esenciales que incluyan un hábitat que humanice las relaciones familiares, vecinales y comunitarias. La satisfacción progresiva de este derecho es obligación compartida entre los ciudadanos y el Estado en todos sus ámbitos.

El Estado dará prioridad a las familias y garantizará los medios para que éstas y especialmente las de escasos recursos, puedan acceder a las políticas sociales y al crédito para la construcción, adquisición o ampliación de viviendas.

Cuadro 9

¿Usted ha observado la participación del adulto mayor en las actividades educativas planificadas en el sector?

Pregunta Personas Porcentaje

Nunca 4 20

Rara vez 7 35

Algunas veces 4 20

Casi siempre 3 15

siempre 2 10

Total 20 100

Grafico 9

¿Usted ha observado la participación del adulto mayor en las actividades educativas planificadas en el sector?

Se puede observar que más del 55% de los encuestados expresaron que el adulto mayor nunca o rara vez participa en las actividades educativas planificadas en el sector; un 20% contestó que algunas veces, el 15% que casi siempre y el 10% restante que siempre participan. Actualmente en la comunidad las misiones educativas brindan una atención a las personas de cualquier edad; y los adultos mayores del sector palmar este de la parroquia Caraballeda no son la acepción. Desde un nivel primario hasta el universitario estas misiones integran al adulto mayor en sus programas educativos.

Cuadro 10

¿Usted ha observado si los adultos mayores llevan una alimentación balanceada de acuerdo a su edad?

Pregunta Personas Porcentaje

Nunca 4 20

Rara vez 5 25

Algunas veces 5 25

Casi siempre 4 20

siempre 2 10

Total 20 100

Grafico 10

¿Usted ha observado si los adultos mayores llevan una alimentación balanceada de acuerdo a su edad?

Se observa en la gráfica 10 que un 20% de los encuestados señalaron que nunca las personas mayores cuentan con una dieta balanceada; un 25% que rara vez tienen una dieta adecuada, otro 25% que algunas veces, un 20% que casi siempre y el 10% que siempre tienen una alimentación balanceada de acuerdo a su edad.

En la visita realizada a la comunidad se pudo comprobar las debilidades que presentan los abuelos del sector, y una de ellas es la atención primaria, es por ello que el objetivo de este proyecto es promover la organización comunitaria para garantizar la protección social a los adultos y adultas mayores.

CAPITULO V

CONCLUSIÓN

Los adultos mayores, sus núcleos familiares y sus organizaciones son sujetos de pleno derecho, y por lo tanto, protagonistas de las políticas. Dichas políticas se orientan a fortalecer la identidad individual y colectiva de estos actores sociales promoviendo su participación social y desarrollo integral.

En este sentido, la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores dependiente de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia planificar y ejecutar programas específicos de promoción, protección e integración social de los adultos mayores, organizados en torno a las siguientes líneas de acción:

Cuidadores Domiciliarios: con los objetivos de capacitar a miembros de la comunidad en cuidados domiciliarios de adultos mayores y personas con discapacidad y de brindar servicios de apoyo sanitarios y sociales a quienes requieran de un cuidado intensivo.

La Experiencia Cuenta: esta iniciativa facilita la transmisión de oficios y saberes tradicionales desde los adultos mayores hacia las personas jóvenes y de mediana edad.

Programa de Promoción del Buen Trato hacia los Adultos Mayores: este programa consiste en capacitar, brindar información y sensibilizar a la comunidad sobre la existencia de situaciones de abuso y maltrato hacia la población mayor. Asimismo, se promueve la constitución de redes de apoyo a adultos mayores.

Capacitación en atención y cuidado de adultos mayores: consiste en profundizar la formación de responsables y equipos técnicos de residencias y centros de día encargados de la atención y el cuidado de adultos mayores por medio de cursos de especialización.

Educación para adultos mayores: fomenta la capacitación popular y académica de los adultos mayores y brinda asistencia técnica y financiera a las universidades de tercera edad de todo el país.

Voluntariado social: promueve el desarrollo de acciones comunitarias voluntarias en la población adulta mayor, por medio de la generación de espacios de encuentro y de actividades entre distintas generaciones.

BIBLIOGRAFIA

 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Publicada en Gaceta Oficial del jueves 30 de diciembre de 1999, N° 36.860

 Ley De Servicios Sociales.

 Ley de los Concejos Comunales.

 Ley Orgánica de la Participación Ciudadana.

ANEXOS

ENCUESTA

1º. ¿Usted ha asistido a planes para incorpora al adulto mayor en recreaciones comunitarias según sus edades en el Sector Palmar Este?

2º. ¿Ha acudido a servicios de atención que garanticen el bienestar del adulto mayor en situación de dependencia, en el Sector Palmar Este?

3º. ¿Ha participado en planes y programas de salud para las personas de la tercera edad del Sector Palmar este?

4º. ¿Usted ha observado discriminación hacia el adulto mayor por parte de las personas que le brindan atención y servicios?

5º. ¿Usted ha percibido alguna atención integral al adulto mayor garantizada por el Estado?

6º. ¿Usted ha notado algún beneficio de seguridad social que eleve y asegure la calidad de vida del adulto mayor en el sector palmar este de la parroquia Caraballeda?

7º. ¿Usted apreciado algún programa de pensión y jubilación; por vejez, discapacidad y viudez del adulto mayor?

8º. ¿Usted ha observado que se tome en consideración al adulto mayor para una vivienda digna?

9º. ¿Usted ha observado la participación del adulto mayor en las actividades educativas planificadas en el sector?

10º. ¿Usted ha observado si los adultos mayores llevan una alimentación balanceada de acuerdo a su edad?

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