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Providenvia 116 Cadivi

yosselineco8 de Julio de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

Providencia N° 116 Caracas, 24 de mayo de 2013

Año 203° y 154°

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 del Convenio Cambiario N° 1

suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para las

Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha,

reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha

19 de marzo de 2003 y en el artículo 3 del Decreto Nº 2.302 de fecha 05 de febrero de

2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625

del 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente mediante Decreto Nº 2.330 de fecha

06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 37.644 de la misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas

(CADIVI) dicta la siguiente:

PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS AL

PAGO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN EL EXTERIOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. La presente providencia tiene por objeto establecer los requisitos y trámites

administrativos para solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de

gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil,

correspondientes a las actividades académicas presenciales a ser cursadas fuera de la

República Bolivariana de Venezuela, en las áreas y subáreas de formación prioritaria que

determine mediante Resolución, el Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de educación universitaria, en función de sus políticas, planes, programas y

proyectos, conforme al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo, que establezca el

Ejecutivo Nacional.

Parágrafo Único: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

educación universitaria determinará la correspondencia con la formación prioritaria en

atención al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo, de todas aquellas solicitudes de

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Autorización de Adquisición de Divisas que indiquen actividades académicas que no se

encuentren expresamente contenidas en dicha Resolución.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Quedan sujetas a la presente normativa las personas naturales venezolanas

residenciadas permanentemente en la República Bolivariana de Venezuela que requieran

Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de manutención, matrícula y seguro

médico estudiantil correspondientes a actividades académicas presenciales a ser cursadas

fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

La solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere la presente

providencia puede ser principal, complementaria de manutención o sucesiva.

Se excluyen de la aplicación de esta providencia los usuarios que sean becarios y

beneficiarios de financiamientos educativos en divisas del sector público o posean un

estado migratorio distinto al de “estudiante” en el país donde cursarán las actividades

académicas respectivas, cuando éstas excedan los ciento ochenta (180) días.

Definiciones

Artículo 3. A los efectos de la presente providencia, se entiende por:

1. Actividad académica: Estudios presenciales dirigidos a elevar el nivel académico,

desempeño profesional o desarrollo humanístico de las personas en las áreas

prioritarias de formación para el desarrollo integral de la Nación. Las cuales pueden

ser:

a. Actividades conducentes a grados académicos: Licenciatura o grado

equivalente; especialización técnica, especialización, maestría, doctorado y otros

cursos dictados por instituciones educativas debidamente autorizadas por la

autoridad competente en el país extranjero, cuya duración exceda los ciento

ochenta (180) días, las cuales deben estar estructuradas en períodos académicos.

b. Actividades conducentes a certificado: Programas post-doctorales, congresos,

seminarios, pasantías y cursos cuya duración no exceda de ciento ochenta (180)

días continuos.

2. Usuario: Persona natural venezolana residenciada permanentemente en el territorio de

la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita en el Registro de Usuarios

del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), que tramita solicitud de

Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al pago de actividades académicas

en el exterior.

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3. Representante legal: Persona natural que actúa por cuenta y nombre del usuario, a

través de un documento debidamente autenticado o por mandato de Ley.

4. Solicitud principal: Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al

pago de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil correspondiente a:

a. Actividad académica conducente a certificado, o

b. Primer período académico de una actividad conducente a grado académico.

5. Solicitud sucesiva: Solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas destinadas al

pago de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil correspondiente a un

nuevo período, para la continuidad de una actividad conducente a grado académico

para la cual previamente se ha obtenido Autorización de Adquisición de Divisas (AAD)

conforme a lo establecido en la presente providencia.

6. Solicitud complementaria de manutención: Solicitud de Autorización de

Adquisición de Divisas destinadas a completar, en un mismo período académico, el

monto de divisas destinadas al pago de gastos de manutención del usuario que se

encuentra cursando una actividad conducente a grado académico, de conformidad con

lo establecido en la presente providencia.

7. Gastos por manutención: Cantidad de divisas destinadas a cubrir los gastos de

alimentación, alojamiento, transporte y otras necesidades básicas del usuario con

ocasión de la actividad académica a cursar en el exterior, distintos a los comprendidos

en los gastos por matrícula, según lo establecido en la presente providencia.

8. Gastos por matrícula: Cantidad de divisas destinadas al pago de la inscripción y los

aranceles correspondientes al régimen de estudio del usuario en la institución en la

cual cursará o cursa la actividad académica en el exterior. Dicho monto podrá incluir el

costo de realización de prácticas, uso de laboratorios y biblioteca, así como demás

servicios estudiantiles prestados por la institución académica, siempre que se indiquen

expresamente en el documento emitido por la referida institución.

9. Gastos por seguro médico estudiantil: Cantidad de divisas destinadas al pago de la

póliza por cobertura médica del usuario en el exterior mientras realiza la actividad

académica a que se refiere la solicitud.

10. Carta de instrucción: Comunicación mediante la cual el usuario o su representante

legal, según corresponda, faculta al operador cambiario autorizado para realizar la

transferencia de las divisas cuya adquisición ha sido autorizada.

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11. Carta de invitación o aceptación: Comunicación mediante la cual la institución

educativa extranjera, hace constar que el usuario ha sido aceptado para cursar la

actividad académica para la cual solicita la adquisición de divisas.

12. Constancia de estudios: Comunicación mediante la cual la institución educativa

extranjera, hace constar que el usuario cursa determinado nivel de la actividad

académica, para la cual solicita la adquisición de divisas.

Presentación de recaudos

Artículo 4. Los recaudos necesarios para que el usuario realice los trámites a que se

refiere la presente providencia deberán ser presentados, tanto en su original como en sus

copias, a través del operador cambiario autorizado, debidamente identificados, legibles y

organizados en el orden establecido en este instrumento y en la normativa dictada a tales

efectos.

La presentación del documento original se realizará a los fines de cotejar los mismos con

las copias suministradas. Una vez que el operador cambiario autorizado realice el cotejo,

devolverá al usuario los originales respectivos y conservará las copias debidamente

firmadas y selladas, a los fines de dejar constancia expresa de la verificación efectuada.

Salvo en aquellos documentos que, de conformidad con lo dispuesto en esta providencia,

hayan de consignarse en original.

Presentación de documentos emitidos en el exterior

Artículo 5. Salvo que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) expresamente

disponga lo contrario, los documentos emitidos por personas naturales o jurídicas

domiciliadas en el exterior, deberán presentarse debidamente legalizados o apostillados por

ante la autoridad competente en el país de su emisión

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