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Providenvia 116 Cadivi


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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI)

Providencia N° 116 Caracas, 24 de mayo de 2013

Año 203° y 154°

De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 26 del Convenio Cambiario N° 1

suscrito entre el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio del Poder Popular para las

Finanzas y el Banco Central de Venezuela, en fecha 05 de febrero de 2003, publicado en la

Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625 de la misma fecha,

reimpreso en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.653 de fecha

19 de marzo de 2003 y en el artículo 3 del Decreto Nº 2.302 de fecha 05 de febrero de

2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.625

del 05 de febrero de 2003, reformado parcialmente mediante Decreto Nº 2.330 de fecha

06 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de

Venezuela Nº 37.644 de la misma fecha, la Comisión de Administración de Divisas

(CADIVI) dicta la siguiente:

PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LOS REQUISITOS Y TRÁMITES PARA LA

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS DESTINADAS AL

PAGO DE ACTIVIDADES ACADÉMICAS EN EL EXTERIOR

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Objeto

Artículo 1. La presente providencia tiene por objeto establecer los requisitos y trámites

administrativos para solicitar la Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de

gastos por concepto de manutención, matrícula y seguro médico estudiantil,

correspondientes a las actividades académicas presenciales a ser cursadas fuera de la

República Bolivariana de Venezuela, en las áreas y subáreas de formación prioritaria que

determine mediante Resolución, el Ministerio del Poder Popular con competencia en

materia de educación universitaria, en función de sus políticas, planes, programas y

proyectos, conforme al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo, que establezca el

Ejecutivo Nacional.

Parágrafo Único: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de

educación universitaria determinará la correspondencia con la formación prioritaria en

atención al Plan Nacional Económico y Social de Desarrollo, de todas aquellas solicitudes de

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Autorización de Adquisición de Divisas que indiquen actividades académicas que no se

encuentren expresamente contenidas en dicha Resolución.

Ámbito de Aplicación

Artículo 2. Quedan sujetas a la presente normativa las personas naturales venezolanas

residenciadas permanentemente en la República Bolivariana de Venezuela que requieran

Autorización de Adquisición de Divisas para el pago de manutención, matrícula y seguro

médico estudiantil correspondientes a actividades académicas presenciales a ser cursadas

fuera del territorio de la República Bolivariana de Venezuela.

La solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas a que se refiere la presente

providencia puede ser principal, complementaria de manutención o sucesiva.

Se excluyen de la aplicación de esta providencia los usuarios que sean becarios y

beneficiarios de financiamientos educativos en divisas del sector público o posean un

estado migratorio distinto al de “estudiante” en el país donde cursarán las actividades

académicas respectivas, cuando éstas excedan los ciento ochenta (180) días.

Definiciones

Artículo 3. A los efectos de la presente providencia, se entiende por:

1. Actividad académica: Estudios presenciales dirigidos a elevar el nivel académico,

desempeño profesional o desarrollo humanístico de las personas en las áreas

prioritarias de formación para el desarrollo integral de la Nación. Las cuales pueden

ser:

a. Actividades conducentes a grados académicos: Licenciatura o grado

equivalente; especialización técnica, especialización, maestría, doctorado y otros

cursos dictados por instituciones educativas debidamente autorizadas por la

autoridad competente en el país extranjero, cuya duración exceda los ciento

ochenta (180) días, las cuales deben estar estructuradas en períodos académicos.

b. Actividades conducentes a certificado: Programas post-doctorales, congresos,

seminarios, pasantías y cursos cuya duración no exceda de ciento ochenta (180)

días continuos.

2. Usuario: Persona natural venezolana residenciada permanentemente en el territorio de

la República Bolivariana de Venezuela, debidamente inscrita en el Registro de Usuarios

del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), que tramita solicitud de

Autorización de Adquisición

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