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COMENTARIO ACUERDO PLENARIO 01-2015-CIJ-116


Enviado por   •  10 de Agosto de 2022  •  Ensayos  •  985 Palabras (4 Páginas)  •  162 Visitas

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Error Culturalmente Condicionado - Acuerdo Plenario 01-2015-CIJ-116

 Panduro Montalván, Yanira

Estudiante de la Universidad Nacional de la Amazonía Peruana

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Cátedra: Comunidades Campesinas y Nativas

Error Culturalmente Condicionado

La diversidad cultural es uno de los mayores desafíos que el Derecho contemporáneo afronta, donde cobra especial relevancia la regulación penal.

Cabe preguntarse, ¿Cómo debe entenderse el artículo 15 de Código Penal dentro del marco legal peruano?

Siguiendo lo estipulado por Felipe Villavicencio, el error de comprensión culturalmente condicionado, figura creada por el profesor argentino Eugenio Raúl Zaffaroni; debe entenderse como un error propiamente dicho, que imposibilita la comprensión de la antijuridicidad de la conducta, originado por el condicionamiento cultural del individuo.

El problema que trata de enfrentar el artículo 15, está especialmente vinculado a los supuestos de conductas de personas que actúan en el marco de su cultura o costumbres, en el sentido que no se criminalice estas conductas socialmente aceptadas por estos grupos culturales, ya que inclusive puede darse el caso que el sujeto conozca la norma prohibitiva pero no la pueda internalizar por razones culturales y, por lo tanto, no se le podría reprochar esa falta de internalización.

Sin embargo, no debe entenderse el error de Comprensión Culturalmente Condicionado como una excepción absoluta a la aplicación de normas penales, pues en muchos casos, la causal puede no proceder en supuestos en que supone atentar contra derechos fundamentales.

Ahora bien, las comunidades indígenas, son androcéntricas, es decir, posicionan al varón en el centro de toda la sociedad negando así los derechos de las mujeres. No debe sorprender que los sistemas de creencias de estas comunidades se basen en la dominación masculina. Y es por ello, como sostiene Fuller, que ¨existe una tensión cuando se trata de abordar el tema de los derechos de las mujeres, porque en muchos casos avanzar los derechos de la mujer vulnera costumbres muy arraigadas¨, específicamente en los casos de violaciones a menores de edad.

De hecho, la aplicación indebida del artículo 15 del CP penal ha generado y puede generar la impunidad de muchos casos de violación sexual de menores de 14 años.

Por eso, el Acuerdo Plenario 1-2015/CIJ-116, establece lineamientos que los jueces deben observar escrupulosamente para contrarrestar la discriminación y violencia que sufren las niñas y adolescentes en estas comunidades.

Acuerdo Plenario 01-2015-CIJ-116

En el año 2015 el Poder Judicial convocó al IX Pleno Jurisdiccional de las Salas Permanente y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, para fijar criterios sobre la aplicación del artículo 15° del CP en casos de violación sexual de menores.

En este, se convocó un foro con una perspectiva interdisciplinaria sobre la problemática, y es así como el Acuerdo Plenario, dispuso finalmente que debía evitarse una aplicación indiscriminada del Error de Comprensión Culturalmente Condicionado para eximir de pena a los denunciados por violación sexual de menores de 14 años.

Se concluyó que las denuncias debían analizarse caso por caso teniendo siempre en cuenta circunstancias específicas, derechos de las mujeres e interés superior de los/as niño/as, debido a que se observa claramente que, dentro de las comunidades indígenas, el rol de la mujer está sometido a prácticas que vulneran la dignidad de la persona, en este caso de las niñas y adolescentes.

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