Prueba de Evaluación Continua 1
TaniaJasminTarea17 de Diciembre de 2019
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Prueba de Evaluación Continua 1
TANIA IZA CAIZAGUANO
-BLOQUE 1º (JURISDICCIÓN SOCIAL) -1 punto-.
De las cuestiones litigiosas que a continuación se relacionan, señale con una “S” las que pueden ser resueltas dentro del ámbito del orden jurisdiccional social, y con una “N” las que considere que no:
a) Las reclamaciones de cantidad entre trabajadores y sus empleadores.
S
b) Los conflictos que puedan nacer entre un trabajador autónomo y su cliente.
N
c) Las cuestiones litigiosas que pueden enfrentar a un Trabajador Autónomo Económica Dependiente (TRADE) y su cliente, cuando el primero decide rescindir voluntariamente el contrato sin que medie causa que lo justifique.
S
d) La impugnación de Convenios Colectivos que únicamente afectan al personal funcionario de la administración.
N
e) La vulneración de derechos fundamentales, y libertades públicas, incluida la prohibición y el acoso, cuando se demanda a una persona que no es el empleador del trabajador pero la vulneración alegada esta relacionada directamente con la prestación de servicios que realiza para este.
S
f) Los conflictos que puedan suscitarse entre un trabajador contratado por una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y la empresa usuaria o la ETT.
S
g) Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre una ETT y la empresa usuaria.
N
h) La impugnación de las disposiciones dictadas por la Autoridad Laboral cuando tienen como fin asegurar los servicios esenciales para la comunidad en caso de huelga.
N
i) La impugnación de los laudos arbitrales dictados en materia laboral, incluido no solo la elección a los órganos de representación del personal laboral sino también al servicio de las Administraciones públicas.
S
j) La impugnación por los socios cooperativistas de las decisiones que se adopten por los órganos de dirección de una empresa cooperativa de trabajo asociado que no tengan relación con la prestación de servicios.
N
-BLOQUE 2º (COMPETENCIA) -1 punto-.
Explique brevemente cuáles son las diferencias entre un conflicto de jurisdicción, un conflicto de competencia, y una cuestión de competencia. Ponga algún ejemplo.
Mediante el estudio de los materiales didácticos podemos destacar las siguientes diferencias
* Conflicto de Jurisdicción:
1.- Son los conflictos que enfrentan a un órgano jurisdiccional con un órgano administrativo, por considerarse competentes o incompetentes para el conocimiento de un determinado asunto. Se resolverán por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (art. 38.1 de la LOPJ).
2.- Son los conflictos entre órganos judiciales ordinarios y militares se resolverán por la Sala de Conflictos de la Jurisdicción (art. 39.1 de la LOPJ).
* Conflicto de Competencia: Son aquellos conflictos que pueden suscitarse entre órganos judiciales pertenecientes a diversos órdenes jurisdiccionales cuando los dos consideran que son competentes para resolver el litigio.
Son resueltos por la Sala Especial de Conflictos (art. 42 LOPJ).
* Cuestión de competencia: Son las que puedan surgir entre juzgados y tribunales no subordinados pertenecientes al mismo orden jurisdiccional se consideran competentes o no competentes para conocer de determinado procedimiento; la cuestión se resuelve por el órgano superior común (arts. 51, 52 LOPJ y 13 LRJS)
-BLOQUE 3º (PARTES EN EL PROCESO LABORAL) -2 puntos-.
Una empresa Seguridad Informática, S.A. decide contratar con Aurelio que en esos momentos tenía diecisiete años recién cumplidos y que es un experto en informática a pesar de su corta edad. Aurelio está dispuesto a trabajar y sus padres no plantean objeción alguna. El padre de Aurelio pacta con la empresa en nombre de su hijo las condiciones de trabajo, como el horario, la jornada, el salario, etcétera.
Una vez firmado el contrato, Aurelio comienza a prestar servicios para Seguridad Informática, S.A. Durante los tres primeros meses la empresa y Aurelio cumplen con lo acordado en el contrato de trabajo. Llegado el cuarto mes, el director de personal le exige que trabaje más horas, y le comunica que a partir de ese mes su salario se reducirá en un 25% por cuanto el resultado de su trabajo no ha alcanzado los objetivos para los que fue contratado.
PREGUNTAS:
a) ¿Aurelio que es menor de edad, podría ser parte en un proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajo sin que sus padres le representasen?
No, mediante el análisis del módulo didáctico observamos que previamente a cualquier modificación importante de las condiciones de trabajo, el empresario deberá efectuar una evaluación de los puestos de trabajo a desempeñar por los mismos e informará a dichos jóvenes y a sus padres o tutores que hayan intervenido en la contratación, conforme a lo dispuesto en art. 27 LPRL. Por lo tanto, en el proceso de modificación sustancial de las condiciones de trabajado deberán estar presentes los padres de Aurelio, pues fueron quienes pactaron con la empresa en nombre de su hijo las condiciones de trabajo.
b) ¿Qué diferencias existen entre capacidad procesal, legitimación y representación procesal? Descríbalas tomando como referencia la situación en la que se encuentra Aurelio.
* Capacidad procesal: Se trata de la aptitud del sujeto de derecho para realizar con eficacia actos procesales como parte litigante. Quienes no se hallaren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles comparecerán sus representantes legítimos (art. 16 de la LRJS). Por lo tanto, al ser Aurelio menor de 18 años no tiene capacidad procesal, puesto que para la realización del contrato laboral preciso legalmente de la autorización de su padre.
* Legitimación procesal: Según el Art. 17 LJS la legitimación procesal hace referencia a la titularidad de un derecho o de una relación jurídica (ser titular de un contrato de trabajo o sujeto protegido por la Seguridad Social), y significa fundamente que se ha de tener una especial relación con el objeto del litigio. En este caso, Aurelio tiene legitimación, dado que, es él el titular de contrato laboral con la empresa Seguridad Informática, SA. Por consiguiente, es titular de un derecho subjetivo o un interés legítimo y podrá ejercer acciones ante los órganos jurisdiccionales del orden social, en los términos establecidos en las Leyes.
* Representación procesal: analizando la representación y defensa laboral, la ley reguladora de la jurisdicción social indica que las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación y defensa laboral a un abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles, si bien habrá que tener algunas cosas en cuenta. De modo que, en el caso de Aurelio considero que las partes deberán comparecer por sí mismas, debido a que, tanto la empresa como Aurelio deben proteger sus intereses particulares y esto como bien hemos observado corresponde a los titulares del derecho o interés legítimo correspondiente.
-BLOQUE 4º (COMPETENCIA, ACUMULACIÓN DE ACCIONES, PROCESOS Y EJECUCIONES) -3 puntos-
Ferran es conductor perceptor que presta sus servicios para la empresa de Transportes Bon Viatge, S.A., esta empresa tiene su sede social en un polígono industrial de Barcelona, al que se tiene que desplazar todos los días desde su domicilio que se encuentra en la localidad de Blanes (Girona). Ferran para acudir a su trabajo utiliza siempre su vehículo particular. El día 1 de agosto de 2019, terminada su jornada de trabajo y cuando se disponía a coger su coche es atropellado por otro vehículo también de la empresa en sus propias dependencias. Como consecuencia de las lesiones que sufrió permaneció en situación de incapacidad temporal durante más de un año.
El INSS, a la vista de que las lesiones y limitaciones funcionales que presentaba tras haber obtenido el alta médica, le declara en situación de incapacidad permanente total por accidente no laboral.
El Convenio Colectivo de la empresa recoge que en los casos en que uno de sus trabajadores sufra un accidente de trabajo y sea declarado en situación de incapacidad permanente, le deberá abonar en concepto de mejora voluntaria una indemnización de 100.000€. La empresa no tiene asegurada dicho riesgo y se niega a abonarle dicha suma, alegando que la indemnización solo se abona cuando el trabajador es declarado en situación
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