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PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA


Enviado por   •  30 de Octubre de 2016  •  Prácticas o problemas  •  1.713 Palabras (7 Páginas)  •  248 Visitas

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PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA

  • TEMA 1
  1. .Explique para qué sirve el derecho.

El Derecho es un orden, un conjunto de normas que dicen lo que se puede y lo que no se puede hacer a fin de evitar que se produzcan los conflictos, y cuando estos se dan, proporcionar una solución. El Derecho establece mecanismos que permiten imponer esa solución a sus destinatarios, aun en contra de sus voluntades.

  1. Exponga el principio de separación de poderes.

La formulación moderna del principio de separación de poderes se debe a Montesquieu que dice que cada una de las funciones del Estado (legislativa, ejecutiva y judicial) debe ser ejercida por un titular distinto. Propone un sistema de controles y contrapesos en el que cada uno de los poderes ejerce su función propia y vigila a los demás, evitando así los abusos de poder.

  1.  ¿En qué se diferencia el estado liberal y el estado de bienestar?

Po un lado, En el estado liberal prima el principio de soberanía nacional, con el cual todos los poderes emanan de la nación y, en consecuencia, los gobernantes solo los ejercen por delegación. Mientras que en estado del bienestar comenzó con una dictadura comunista, en la que al principio todo parecían ventajas, hasta que, con el paso de muchos años, se ha descubierto la privación de libertad y las millones de muertes a su consecuencia. Para un estado del bienestar real, en España se expone en la Constitución de 1978 el modelo de Estado Social y Democrático de Derecho.

Por otro lado, la separación de poderes era efectiva con el estado liberal, mientras que en el estado del bienestar es dudoso que se cumpla este principio, ya que el poder ejecutivo prima sobre los demás, no siendo efectiva la vigilancia para el no abuso de poder.

  1. ¿Qué es el Derecho administrativo?

En España, el Derecho administrativo es de construcción legal y tiene bien delimitado su ámbito de aplicación, aunque el legislador también emplea el concepto como criterio de atribución a los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción contencioso-administrativo, al establecer que estos conocerán “de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones Públicas sujetas al Derecho administrativo”. El Derecho administrativo es una rama del Derecho que se caracteriza por un adjetivo referente a la Administración, que es a la vez un objeto y un sujeto. En consecuencia, el Derecho administrativo puede ser subjetivo u objetivo.

  1. ¿Para qué sirve el principio de personalidad jurídica única de las Administraciones Públicas?

La personalidad jurídica única de las Administraciones públicas significa que las Administraciones son titulares de derechos y deberes; que tienen capacidad jurídica y capacidad de obrar, pudiendo ser parte en un proceso judicial, estando las Administraciones territoriales basadas en el principio de generalidad, y las institucionales en el de especialidad; y, por último, que solo esas administraciones son sujetas de Derecho.

  1. Enumere los privilegios y limitaciones de la Administración.

Los privilegios de los que goza la Administración son la potestad reglamentaria (crear, modificar y extinguir derechos unilateralmente), el poder de autotutela, los bienes de la Administración tiene un régimen privilegiado, y, por último, la regulación de los plazos para el ejercicio de sus derechos es mucho mayoy para la Administración que para los particulares. Todos estos privilegios se compensan con las limitaciones en la formación de su voluntad, está sometida al principio de legalidad, está obligada a seguir el procedimiento administrativo, está sometida al principio de plenitud de control jurisdiccional y el principio de garantía patrimonial.

  1. Define los términos clave -basándose en la búsqueda que realice en este libro, en otro textos o en textos-
  • Sociedad: sistema organizado de relaciones que establecen un conjunto de personas. Es connatural al hombre, que tiende a agruparse en grupos cada vez mayores para realizar, mediante la ayuda mutua, todos o algunos de sus fines.
  • Derecho: conjunto de principio y normas, expresivos de una idea de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas de toda la sociedad y cuya observancia puede ser impuesta de manera coactiva.
  • Administración: aparato burocrático capaz de llevar a efectos las decisiones adoptadas por el titular del poder, sirviéndose del poder ejecutivo para el cumplimiento de sus fines.
  • Estado: forma de organización política y social que se sustenta en una estructura institucional estable y sometida a normas, que ejercen el poder político en un territorio determinado.
  • Principio de separación de poderes: sistema por el que los poderes del Estado (ejecutivo, legislativo y judicial) son ejercidos por distintos titulares, los cuales realizan su tarea propia, además de vigilar a los demás para evitar abusos de poder.
  • Estado liberal: sistema caracterizado por la soberanía nacional, la separación de poderes, el reconocimiento de derechos inviolables y el principio de legalidad.
  • Estado del bienestar: modelo de Estado y organización social, según el cual el Estado provee servicios en cumplimiento de derechos sociales a la totalidad de habitantes de un país.
  • Derecho administrativo: rama del derecho que se encarga de la regulación de la Administración pública.es el ordenamiento jurídico en cuanto a su organización, servicios y relaciones con los particulares.
  • Derecho público: parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre los particulares o entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público.
  • Naturaleza estatutaria: que se rige por Estatutos o designado por ellos.
  • Organización burocrática: es la organización que se caracteriza por procedimientos centralizados y descentralizados, división de responsabilidades, especialización del trabajo, jerarquía y relaciones impersonales.
  • Administración territorial: administraciones que ejercen competencias sobre un territorio basadas en el principio de generalidad.
  • Administración institucional: organizaciones de las que se sirven las administraciones territoriales, a las que dotan de personalidad jurídica para la consecución de sus fines.
  • Corporaciones de Derecho público: figura jurídica que se aplica a algunas entidades autónomas que representan los intereses de ciertos sectores sociales ante los Poderes Públicos y desempeñan funciones públicas de ordenación de dicho sector.
  • Concesionarios de servicios públicos: Con la concesión de servicio público es un contrato administrativo mediante el cual el Estado encomienda a una persona -individual o jurídica, privada o pública-, por tiempo determinado, la organización y el funcionamiento de un servicio público; dicha persona, llamada "concesionario", actúa a su propia costa y riesgo, percibiendo por su labor la retribución correspondiente, que puede consistir en el precio pagado por los usuarios o subvenciones y garantías otorgadas por el Estado, o en ambas cosas a la vez.
  • Potestades administrativas: poderes que la Ley confiere directamente a las Administraciones Públicas y que las facultan para realizar fines de interés general o público.
  • Persona jurídica: Individuo o entidad que, sin tener existencia individual física, está sujeta a derechos y obligaciones.
  • Personalidad jurídica: se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, con capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica, frente a sí mismos y frente a terceros.
  • Privilegio: Exención de una carga, un gravamen, una obligación o una norma que una persona con autoridad concede a otra de forma excepcional.
  • Limitación: Circunstancia o condición de algo o de alguien que limita, impide o dificulta su desarrollo.
  • Garantía individual: afianzar, asegurar o proteger algo, en este caso los derechos de los individuos residentes o pertenecientes a un Estado o República.

  • TEMA 2
  1. Explique qué es el ordenamiento jurídico.

Conjunto de normas por las que se rige una sociedad en un momento dado. Se caracteriza por su carácter sistemático. Es un sistema, lo que significa que las normas están interconectadas y agrupadas en subsistemas. Según el artículo 1.1 del Código Civil, son fuentes de ordenamiento jurídico español la ley, la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia y los tratados internacionales, las cuales se relacionan entre sí por el principio de jerarquía normativa.

  1. ¿Qué diferencia hay entre una ley ordinaria y una ley orgánica? Localice los artículos de la Constitución que exigen que determinada materia deba ser regulada mediante ley orgánica.

Las leyes ordinarias (artículos 82 y 90 de la C.E.) son las tramitadas por el procedimiento ordinario y aprobadas por mayoría simple, mientras que las leyes orgánicas (artículos 81, 87, 90 y 92 de la C.E.) necesitan un quorum especial, la mayoría absoluta del Congreso, para ser aprobadas y regulan las materias más importantes, según dicta la Constitución.

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