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REACTIVOS PARA EXAMEN DE JUEZ DE DISTRITO


Enviado por   •  14 de Agosto de 2017  •  Apuntes  •  67.264 Palabras (270 Páginas)  •  963 Visitas

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  1. Qué procede en contra del auto de formal prisión dictado en cumplimiento de una ejecutoria de amparo por un delito distinto con sustento en los mismos hechos y pruebas tomadas en cuenta en el otro juicio de amparo que se concedió por falta de fundamentación y motivación.

  1. Incidente de repetición del acto reclamado
  2. Queja prevista en la fracción IV del artículo 95 de la Ley de Amparo, por exceso o defecto en la ejecución
  3. El juicio de amparo por constituir un acto de plena jurisdicción
  4. No obstante que proceda el juicio de amparo, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 73, fracción IV de la Ley de la Materia, porque el acto reclamado fue motivo de una diversa ejecutoria del amparo.
  5. No obstante que proceda el juicio de amparo es improcedente al actualizarse la fracción II del artículo 73 de la Ley de Amparo porque el auto dictado fue en cumplimiento de una ejecutoria de amparo.

Reg. 179576   (c)

  1. Se actualiza la hipótesis de cambio de situación jurídica con el dictado del auto de formal prisión, cuando el acto reclamado es la orden de reaprehensión, derivada de la revocación de la libertad provisional bajo caución otorgada por el Ministerio Público durante la averiguación previa.

  1. Si, a virtud de que la libertad  se concedió en la averiguación previa y la formal prisión se dicta en la preinstrucción, por tanto, corresponde a una etapa procesal que tiene por consumadas irreparablemente los actos procesales anteriores
  2. Si, en razón que existe un cambio de situación jurídica porque la libertad del inculpado se rige en lo sucesivo por la formal prisión
  3. No se actualiza, en virtud de que con la determinación de revocación podría verse afectada la garantía tutelada en el artículo 20, Apartado A, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza  a favor del inculpado en el proceso penal la libertad provisional bajo caución
  4. No se actualiza, en razón de que se trata, la libertad provisional bajo caución de un derecho sustantivo y no procesal.
  5. No se actualiza en razón de que la orden de reaprehensión se reclama por vicios propios

Reg. 179983   (c)

  1. Puede dictarse mas de un auto de formal prisión en el mismo proceso

  1. No, porque todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión
  2. No, pues no obstante que de la secuela de un proceso apareciera otro delito, este debe ser motivo de averiguación separada.
  3. Si, en razón de que el juez podría en un nuevo auto de formal prisión reclasificar el delito precisado en un primer auto de formal prisión
  4. Si,  siempre y cuando de los delitos de que se trate sean los mismos por los cuales el Ministerio Público ejerció acción penal.
  5. Si, incluso  en el supuesto  de que los delitos de que se trate sean distintos o diversos a los que motivaron la consignación del Ministerio Público

Reg. 181374   (d)

  1. Opera el cambio de situación jurídica cuando el acto reclamado es la ratificación de la detención y con posterioridad se dicta auto de formal prisión  

  1. No, en razón de que la ratificación de detención es una violación al artículo 16 Constitucional por tanto de conformidad con el párrafo segundo de la fracción X del artículo 73 , solo la sentencia actualizaría la improcedencia.
  2. Si, ya que con el auto de formal prisión culmina la etapa de preinstrucción, iniciando la etapa de instrucción en donde la persona a quien se le atribuye la comisión de un delito adquiere la calidad de procesado, lo cual hace que se consideren consumadas de modo irreparable las violaciones que se atribuyen en la ratificación de detención  
  3. Si, en razón de que con el auto de formal prisión, el acto privativo de la libertad se rige en lo sucesivo por esta situación jurídica.
  4. No, en razón de que no se afecta con el estudio de la constitucionalidad de la ratificación de detención, la nueva situación jurídica del quejoso
  5. Si, toda vez de que se trata de cesación de efectos, porque la formal prisión hace que desaparezcan las consecuencias jurídicas de la ratificación de la detención.

Reg. 181477   (b)

  1. Deben incluirse en el auto de formal prisión las calificativas o modificativas del delito

 

  1. Si, a fin de que durante la instrucción el inculpado pueda ejercer el derecho de defensa, ofrecer las pruebas y hacer manifestaciones, en relación a las modalidades o calificativas
  2. No, únicamente se deben de enunciar y es hasta la sentencia en el que debe de incluirse para los efectos de imponer la pena
  3. No, porque las calificativas o modificativas del delito,  no forman parte de la comprobación del cuerpo del delito
  4. No, en razón de que las modificativas o calificativas, no son elementos del tipo penal y por tanto deben constatarse, previa acusación del Ministerio Público hasta la sentencia.
  5. No, porque las modalidades o calificativas son elementos del tipo penal y únicamente para la formal prisión se requiere comprobar el cuerpo del delito

Reg. 184531   (a)

6. En el proceso penal, al dictarse la sentencia correspondiente, pueden diferir las modalidades o calificativas a las que fueron tema del proceso

  1. No, en razón de que solo pueden ser motivo de análisis las precisadas en la formal prisión, de otro modo se afectaría la litis procesal
  2. No, porque si no hay acusación del Ministerio Público en su pliego de consignación, al dictarse la sentencia no podrían incluirse modificativas o calificativas no precisadas
  3. No, porque se vulnera la garantía de defensa y por tal motivo el inculpado no estuvo en oportunidad procesal de defenderse de las mismas
  4. Si, en razón de que la acreditación de las calificativas y modificativas de delito se pueden constatar en cualquier momento procesal    
  5. Si, siempre y cuando en el dictado de la sentencia del material probatorio se pueda concluir su constatación, no obstante que difieran de las que fueron tema del proceso.

Reg. 184531   (e)

7. Si la ley  ordinaria  exige para el dictado de la formal prisión la demostración de los elementos del tipo penal  y el artículo 19 Constitucional  la demostración del cuerpo del delito, el juez cual de las dos normas debe acatar

  1. La norma local por otorgar mayor prerrogativas al indiciado
  2. La Ley local a virtud de que el tipo penal, conceptualmente incluye no solo los elementos subjetivos sino también los normativos y los subjetivos que contenga la figura típica de que se trata  
  3. La norma federal, en razón de que conforme al artículo 133 de la misma los jueces deben acatar lo dispuesto a esta cuando la legislación local se oponga a ello  
  4. La norma constitucional, porque el concepto cuerpo del delito incluye también a los elementos objetivos subjetivos, normativos específicos  
  5. Puede aplicar cualquier norma porque cuerpo del delito y elementos del tipo penal tienen el mismo contenido

Reg. 184968  (d)

8. Cuando el amparo se concede por vicios de forma, (fundamentación y motivación) y únicamente el quejoso recurre, aduciendo cuestiones de fondo, el tribunal revisor debe analizarlas.

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